Sala de Prensa

29 septiembre, 2017

“Haters”, “trolls”… ¿cómo actuar en las redes sociales?», columna de Javier López, socio de ECIJA, para Confilegal.

Se conoce como “troll” al que, de forma anónima –normalmente con un alias que no permite identificar quién está detrás de su perfil–, se dedica a publicar mensajes retadores, sarcásticos, groseros, burlescos, ofensivos, falsos, racistas, sexistas, etc. en redes sociales o en Internet (foros, chats, blogs, etc.), con la finalidad de provocar, molestar y generar una respuesta emocional negativa en una persona concreta o para incendiar un debate on line con el objetivo de sensibilizar sentimientos para incitar que se produzcan enfrentamientos.

Los que lo hacen por diversión, aunque molestos, suelen ser inofensivos, como, por ejemplo cuando hacen un spoiler de una película o un libro o cuando elogian en un foro a otro competidor. En estos casos, este comportamiento suele obedecer a una actitud pueril, ya que el troll obtiene placer al imaginar que otra persona se enfada por sus comentarios, por lo que lo más recomendable es ignorarlo, ya que, cuanto mayor sea la reacción del agraviado, más se animará el troll a insistir en sus comentarios al ver cumplido su objetivo. Esta reacción pasiva se denomina “don’t feed the troll” (no alimentar al troll), o, como dice el sabio refranero, no hay mayor desprecio que no hacer aprecio.

Si la actitud del troll se hace insoportable, lo más efectivo es bloquearlo y puede realizarse una denuncia anónima a través de la propia red social, al administrador del sitio web o al ISP (Proveedor de Servicios de Internet) mediante un correo o el formulario de contacto habilitado para informar sobre abusos, para que eliminen el perfil del troll.

Hay supuestos más graves en los que el troll conoce a su víctima –y ésta a aquel, aunque no sabe que es el troll que le acosa– y su actuación responde a una obsesión patológica que persigue causar miedo o dolor en una persona con la que está frustrado por cualquier motivo. Este ciberacoso se puede materializar en mensajes con mofas o críticas exacerbadas que, aunque tratan de justificarse en la libertad de expresión que confiere el artículo 20 de la Constitución, lo cierto es que, a veces, exceden el límite de este derecho que marca el insulto, con lo que se vulnera el derecho al honor de la víctima –también protegido por la Constitución en su artículo 18–; y, si la ofensa es más grave, incluso, podría ser constitutivo de un delito de injurias y calumnias (arts. 205 y siguientes del código penal).

En otras ocasiones, los trolls no se limitan a esto y adoptan actitudes más agresivas, que se encuentran tipificadas en el código penal, como la vulneración del derecho a la intimidad y el descubrimiento y revelación de secretos (art. 197), cuando se están dando a conocer aspectos íntimos de la víctima que no desea compartir; amenazas y coacciones (arts. 169 y siguientes), cuando se le presiona para que haga o deje de hacer algo que no quiere; acoso sexual (art. 184), cuando se persigue a la víctima con esta finalidad; acoso laboral (art. 173-1), cuando el troll hostiga a la víctima para que abandone su puesto de trabajo; suplantación de identidad (art. 401), cuando el troll se hace pasar por la víctima en el ciberespacio para generarle un daño; etc.

Mención especial merecen los supuestos en los que el troll actúa en el ámbito de la violencia de género, en el que el código penal sanciona a quien cause una lesión consistente en un menoscabo psíquico (art. 153) y a quien, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, acose a su cónyuge o a una persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana (arts. 172 ter y 173-2).

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Javier López