El Ministerio de Economía y Empresa -a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital- ha lanzado, hasta el 25 de enero de 2019, una Consulta Pública previa a la elaboración del texto del anteproyecto de “Ley de fomento del ecosistema de Startups” (disponible aquí), permitiendo a los interesados presentar alegaciones y/o propuestas para determinar las medidas que serían necesarias para impulsar el ecosistema de Startups, con objeto de convertir a España en una “Nación Emprendedora” a la vanguardia europea del emprendimiento, la generación de empleo y el crecimiento económico sostenible.
La “Ley de fomento del ecosistema de Startups” pretende establecer un entorno normativo estable y seguro en el que se desenvuelvan nuestros emprendedores y Startups. Para ello, resulta necesario implicar a todos los interlocutores, donde nos encontramos en un extremo al gobierno, administraciones y organismos públicos y, por otro lado, a las empresas –no solo las Startups sino también las grandes empresas que interactúen con ellas–, incluyendo incubadoras, programas de aceleración, y en la parte inversora crowdinvestors, venture capital firms, o business angels.
ECIJA reconoce que encontrar un modelo de negocio innovador global exitoso en una «startup» es un proceso iterativo y arriesgado, que precisa condiciones de atracción de financiación y talento particulares. El entorno normativo (con leyes de diversa naturaleza aplicables a las entidades de nueva creación) en el que se desenvuelven los emprendedores tecnológicos y las «Startups» resulta de esencial importancia para que la gestación y desarrollo de las iniciativas de alto componente innovador obtengan un resultado exitoso.
Esta Consulta Pública tiene como fin recabar la opinión de todos los agentes interesados respecto de los aspectos principales que deban ser tenidos en cuenta, por lo que se enumeran a continuación a título enunciativo, pero no limitativo, de una serie de cuestiones obre las que se solicita la opinión de ciudadanos y entidades;
- La delimitación conceptual de las «Startups», para centrar el objeto de aplicación de las particularidades y excepciones normativas que se creen para éstas, y así dotarles de seguridad jurídica. Aquí debemos hacer hincapié en las características particulares de una Startup como su modelo de negocio global, su fuerte vocación tecnológica e innovadora, y necesidades de financiación durante los primeros años de vida.
- Acceso de los emprendedores a la financiación. ¿Cuáles deberían ser los requisitos, incluyendo de solvencia técnica y económica, que habrían de cumplir los agentes inversores privados o «business angels»? ¿identifica mejoras del marco regulatorio de la financiación participativa (crowdfunding) que pudieran favorecer el desarrollo y escalado de las Startups?
- ¿Cuáles son las barreras legales, administrativas, de financiación, entre otros elementos, que tienen las Startups?
- ¿Cuáles serían las medidas concretas que se deberían establecer para el apoyo e impulso a la creación y actividad de las «Startups»? Aquí podemos englobar medidas de carácter fiscal, laboral, simplificación de cargas administrativas, mecanismos de segunda oportunidad, etc.
ECIJA reconoce el impacto de esta nueva normativa en el ecosistema emprendedor español, motivo por el que procederemos a presentar alegaciones en las que recogeremos, además de nuestra opinión jurídica basada en el asesoramiento legal que llevamos a cabo con multitud de Startups en diferentes sectores, las inquietudes y apreciaciones manifestadas por cualquier agente que participa en este ecosistema.
Por este motivo, queremos hacerte partícipe e invitarte a que nos hagas llegar todas tus dudas y comentarios hasta el día 20 de enero a la siguiente dirección de correo electrónico jmartin@ecija.com con el objetivo de incluirlos en la respuesta que será efectuada por parte de la Firma. Para ello, te pedimos que cuando nos remitas tus comentarios, nos confirmes si la información (o parte de ella) debe ser tratada con carácter confidencial, así como si quieres que se haga público el nombre de la compañía.