Sala de Prensa

10 diciembre, 2019

Desde el día 3 de diciembre hasta el próximo 18 de diciembre estará abierta la Consulta Pública Previa

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La consulta, abierta desde el 3 de diciembre hasta el próximo 18 de diciembre, tiene como objeto recabar la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la nueva Circular que publicará el Banco de España para proveedores de servicios de pago sobre la gestión de riesgos operativos y de seguridad relacionados con los servicios de pago, notificación de incidentes operativos y de seguridad graves, y comunicación de datos de fraude relacionados con diferentes medios de pago. Los artículos 66 y 67 del Real Decreto-ley 19/2018 (norma que transpone parcialmente la DSP2) establecen diversas obligaciones para los proveedores de servicios de pago relacionadas con los riesgos operativos y de seguridad.

En concreto:

  • La obligación de establecer un marco, de conformidad con lo que disponga el Banco de España, con medidas paliativas y mecanismos de control adecuados para gestionar los riesgos operativos y de seguridad relacionados con los servicios de pago que prestan.
  • La obligación de proporcionar, en la forma y con la periodicidad que determine el Banco de España, al menos una vez al año, una evaluación actualizada y completa de los riesgos operativos y de seguridad asociados a los servicios que prestan y de la adecuación de las medidas paliativas y los mecanismos de control aplicados en respuesta a tales riesgos.
  • La obligación de notificar al Banco de España, de manera inmediata y en la forma en que este determine, los incidentes operativos y de seguridad graves.
  • La obligación de facilitar al Banco de España, en la forma y con la periodicidad que este determine, al menos anualmente, datos estadísticos sobre fraude relacionado con diferentes medios de pago.

 

Si bien estos artículos 66 y 67 del Real Decreto-ley 19/2018 se encuentran actualmente vigentes, los mandatos que se contienen en ellos aún no cuentan con un desarrollo normativo que garantice la plena efectividad de su aplicación a los proveedores de servicios de pago. La aprobación de una circular por el Banco de España está orientada a resolver ese problema, dotando de mayor concreción a aquellos mandatos del Real Decreto-ley 19/2018. Esta circular es, por tanto, necesaria para que las previsiones de los artículos 66 y 67 del Real Decreto-ley 19/2018 sean plenamente eficaces.

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