Sala de Prensa

17 agosto, 2020
  1. Objeto

Convocar para el año 2020, mediante régimen de concesión directa, ayudas para titulares de salas de exhibición cinematográfica destinadas a sufragar gastos, efectuados en el año 2020 desde la fecha en que se decretó el estado de alarma.

2. Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.

3. Cuantía

La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, con arreglo a los siguientes criterios:

    1. 000 euros para salas con una única pantalla.
    2. 000 euros para complejos cinematográficos con 2 pantallas.
    3. 000 euros para complejos cinematográficos con 3, 4 ó 5 pantallas.
    4. 000 euros para complejos cinematográficos con 6, 7 u 8 pantallas.
    5. 000 euros para complejos cinematográficos con más de 8 pantallas

 

La ayuda es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de la actividad realizada.

4. Plazo de presentación de las solicitudes

  • Finalización del plazo de presentación de la ayuda: 2 de septiembre de 2020 a las 14:00h (hora peninsular).

5. Requisitos de los proyectos

Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

 No podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas titulares de salas de exhibición:

  • Las titulares de salas “X”.
  • Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
  • Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

 

 

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