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18 julio, 2024
Costa Rica

Correcto manejo del feriado del 02 de agosto

El próximo viernes 02 de agosto, se conmemora, una vez más, el hallazgo de la Virgen de los Ángeles.

El artículo 148 del Código de Trabajo cataloga esta fecha como un día feriado de pago no obligatorio, lo que implica que su pago debe de hacerse de la siguiente forma:

Los trabajadores que devenguen su salario de manera quincenal o mensual, a los que usualmente se les reconoce el pago de todos los días del mes, deberá pagárseles como un día sencillo, puesto que ya éste día, está incluido en los pagos del salario. En caso de que la persona llegase a laborar el día feriado, tendrá que pagársele un día sencillo adicional, a fin de cumplir con el “pago doble” que exige la normativa.

Por otro lado, los trabajadores que devenguen su salario de manera semanal o por tiempo efectivamente trabajado, no deberá pagárseles el día feriado, si estos no lo laboran. Ahora bien, si la persona llegase a trabajar en este día, deberá pagársele únicamente como un día sencillo laborado.

Vale destacar que, desde el 2020 habíamos disfrutado el traslado de ciertos feriados al lunes siguiente, y que dicha disposición ya no aplicará. A partir de este momento, todos los días feriados serán disfrutados en la fecha en que se conmemoran.

 

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Daniel Valverde