Correcto tratamiento del feriado del 25 de julio: Anexión del Partido de Nicoya
El próximo 25 de julio del 2024, se conmemoran 200 años de la Anexión del Partido de Nicoya a Guanacaste. Se estableció que este año se iba a trasladar su disfrute al lunes más cercano, por el transitorio del traslado de feriados que se había aprobado en 2020 a causa de la pandemia del COVID-19. Sin embargo, por la promulgación de la Ley No10.438, se ordenó celebrar esta fecha en el día correspondiente, es decir, el 25 de julio propiamente. Por lo tanto, éste será celebrado el día jueves.
El artículo 148 del Código de Trabajo, cataloga esta fecha como un día feriado de pago obligatorio. Por lo tanto, indiferentemente de la forma de pago o actividad económica, si no se trabaja, se deberá remunerar con el pago de un día sencillo de salario. Sin embargo, si previamente se informa de la obligación de laborar el feriado, y una persona trabajadora labora en este día, el patrono deberá remunerar a esta persona con un pago sencillo adicional, a fin de cumplir con el “pago doble” del día, con base en lo estipulado en los artículos 149 y 152 del Código de Trabajo.