14 abril, 2021
El medio de comunicación «El Financiero» recoge la opinión de Mariela Hernández, socia de las áreas Fiscal, Energía y Recursos Naturales, Dispute Resolution: Litigación y Arbitraje, y Público y Regulatorio de ECIJA Costa Rica.
Los pagos parciales son una de las obligaciones de los sujetos al impuestos a las utilidades. Para aquellos contribuyentes que están sujetos al impuesto a las utilidades, una de las obligaciones que existen son los pagos parciales, que funcionan como anticipos del tributo anual.
Continúa leyendo en el siguiente enlace.