Sala de Prensa

21 julio, 2020

En una sentencia reciente, la Sala Primera establece una clara línea jurisprudencial, ya que se suma a otras sentencias de esa misma Sala, que han perfilado la posición sobre el tratamiento tributario de los diferenciales cambiarios.

En una sentencia emitida hace un mes, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, confirmó que los diferenciales cambiarios no habituales y los derivados de pasivos, no están sujetos al impuesto sobre la renta (impuesto sobre las utilidades), según la regulación vigente hasta el 30 de junio de 2019.

El tratamiento tributario aplicable al diferencial cambiario estaba regulado por el inciso ch) del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  Así, si el diferencial cambiario estaba relacionado con una actividad no habitual para el contribuyente, esa renta no está sujeta a impuesto.

Las regulaciones aplicables cambiaron a partir del 1ero. de julio de 2019, con la entrada en vigencia de la última reforma tributaria (Ley No. 9635 de 3 de diciembre de 2018).

La sentencia es la No. 1999-F-S1-2020 de las 11:20 horas de 11 de junio de 2020.  La actora era INMOBILIARIA SANTIAGOMILLAS S.A., una empresa inmobiliaria, dedicada al alquiler de locales comerciales y centros comerciales.

Con esta sentencia, se establece una clara línea jurisprudencial.  Se suma a otras sentencias de esa misma Sala, que han perfilado la posición sobre el tratamiento tributario de los diferenciales cambiarios.  Esas otras sentencias son:  633-2006, 214-2008, 2-2009. 57-2011, 728-2014, 316-2017 y 558-2017.

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia es el tribunal tributario de máxima jerarquía en el país.  Sus sentencias reiteradas son jurisprudencia, que es fuente de derecho.  Esto significa que los tribunales inferiores y la Administración Tributaria deben acatar sus interpretaciones jurídicas.

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Mariela Hernández