Sala de Prensa

16 marzo, 2020

Las medidas migratorias preventivas se realizan con el fin de controlar y mitigar de algún modo la propagación del virus, sin embargo ¿son suficientes?

Desde el día 6 de marzo del presente año, fecha en la cual confirmaron el primer caso de COVID-19 en Costa Rica la migración de personas desde y hacia nuestro país ha sufrido un fuerte impacto, a pesar de la existencia previa de protocolos de parte de nuestras autoridades sanitarias en atención al tránsito de personas en los diferentes puestos fronterizos, no fue hasta ese momento que se presentó una mayor afectación al turismo y a la migración en general.

Nos encontramos hoy con cancelaciones masivas de vuelos, hospedajes en hoteles, tours, disminución de ventas en tiquetes aéreos y de tránsito de personas por nuestros puestos fronterizos. Aún no hay cifras oficiales por el Ministerio de Turismo pero se estiman afectaciones considerables. La Cámara Costarricense de Hoteles registró como mínimo 8000 noches de hotel canceladas desde ahora y hasta junio, y prevén una baja de ventas futuras que ronda desde un 5% hasta un 50% en diversos hoteles de Costa Rica. La Asociación Costarricense de Agencias de Viajes ha informado que varios de sus asociados han tenido cancelaciones de reservas en un 90% para aquellas hechas a Europa y Oriente, así como una caída de un 50% para reservas en el futuro.

Definitivamente las decisiones que toman los consumidores y viajeros ante la pandemia del COVID-19 son razonables y no es para menos, sin embargo hay un porcentaje de personas que viajan por razones distintas del turismo y que no pueden cancelar sus desplazamientos internacionales, lo que implica que deben ser chequeados o monitoreados a su llegada al país, lo cual está autorizado por nuestro ordenamiento jurídico. Desde ésta óptica, la Ley General de Migración y Extranjería en sus artículos 63 y 61 autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud a imponer restricciones al ingreso de personas extranjeras cuya visita pueda poner en riesgo la salud pública, norma que ha sido aplicada en muchos países como dan cuenta medios de prensa.

Costa Rica no ha aplicado esta facultad, pero las autoridades sanitarias sí emitieron protocolos de atención liderados por el Ministerio de salud en coordinación con otras autoridades y con la colaboración activa de los personeros en los aeropuertos y puestos fronterizos. Según manifiestan las autoridades, aquellos vuelos que van arribar al país en donde la tripulación aérea por medio de sus sobrecargos sospechan de una persona con algún síntoma del COVID-19 deben dar aviso al piloto del vuelo, y este a su vez deberá informar a la Torre de Control, quienes informarán a las autoridades sanitarias para que esperen la llegada del vuelo, y el pasajero sospechoso sea debidamente examinado. El desembarque del vuelo, en caso que se trate de uno que arribe al Juan Santamaría, lo realizarían por medio de las salas 17 y 18, con condiciones propias para atender situaciones como la actual,  y en las que se aislarían a las personas sospechosas, se les realizarían los exámenes necesarios para constatar el virus y deberían permanecer en cuarentena por un tiempo estipulado.

También, como nueva medida, el Poder Ejecutivo emitió su plan de acción de segunda fase para la atención del COVID-19, instruyendo en ésta línea que discutimos la cancelación de todo viaje al extranjero para los funcionarios públicos, e instando al sector privado proceder de la misma forma.

Todas estas medidas son preventivas y las realizan con el fin de controlar y mitigar de algún modo la propagación del virus, sin embargo ¿Son suficientes?, ¿Puede el Ministerio de Salud realizar alguna acción más en los puestos fronterizos? La respuesta es positiva: nuestra Ley General de Migración y Extranjería los faculta a tomar las medidas migratorias necesarias, incluyendo la inadmisión migratoria de un extranjero.