Sala de Prensa

13 enero, 2020

El estatus tributario de las sociedades inactivas nunca había sido regulado en Costa Rica

 

Las sociedades inactivas son aquellas que no realizan actividades lucrativas, y, en consecuencia, no devengan ingresos.  La ley solo regulaba a las sociedades que realizaban actividades lucrativas, no a las sociedades inactivas.

En realidad, las sociedades inactivas se han venido utilizando en el país como estructuras para la organización patrimonial familiar y también, para la limitación de riesgos asociados a ciertos activos, por ejemplo, vehículos.

Ante esa falta de regulación legal, en el pasado, la Dirección General de Tributación emitió criterios ambivalentes respecto de las obligaciones aplicables a las sociedades inactivas.  Durante un tiempo, exigió inscribirlas en lo que fue el Registro Único de Contribuyentes (RUC), pero luego cambió de posición y solo obligó a inscribir a las sociedades que emprendieran negocios.

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que entró a regir el 1 de julio de 2019, introdujo un cambio importante en este tema.   Amplió la definición de “contribuyente” en la Ley del Impuesto sobre la Renta.   Ahora son contribuyentes todas las personas jurídicas constituidas, independientemente de si realizan o no una actividad lucrativa (LISR, art. 2 inciso a).  La reforma expandió la competencia de la Administración Tributaria a todas las sociedades inactivas.

Al reformar el Reglamento a la LISR para ajustarlo a las reformas legales, se estipuló que posteriormente se regularían las obligaciones formales que las sociedades inactivas debían cumplir (RLISR, art. 4 párrafo tercero, inciso b).

Con la Resolución No. DGT-R-075-2019, publicada en el Alcance No. 286 a La Gaceta de 20 de diciembre de 2019, la Dirección General de Tributación estableció las dos obligaciones formales que las sociedades inactivas deben cumplir.

La primera obligación es inscribirse en el Registro Único Tributario.  La inscripción se centra en los datos del representante legal y el domicilio fiscal actualizados.    Como los contribuyentes ordinarios deben reportar las actividades a las cuales se dedican, la Administración Tributaria dispuso el código de actividad económica “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”. Así, las sociedades inactivas deberán inscribirse bajo esa categoría en la plataforma digital ATV.    La regulación incluso agregó que las sociedades que ya estén registradas con la información de representante legal y domicilio fiscal, de oficio se les asignarán la referida actividad.

La inscripción en el RUT debe realizarse conforme al siguiente calendario:

Cédula jurídica que finaliza en A más tardar
1 y 2 19 de enero de 2020
3 y 4 19 de febrero de 2020
5 y 6 19 de marzo de 2020
7 y 8 19 de abril de 2020
9 y 0 19 de mayo de 2020

 

La inscripción bajo ese código 960113 lleva a la segunda obligación formal que las sociedades inactivas deberán cumplir.  Anualmente, las sociedades inactivas deberán presentar una declaración de sus activos, pasivos y capital social en el formulario D. 135 denominado Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas.

Esta declaración patrimonial debe realizarse a más tardar dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal del impuesto a las utilidades (15 de marzo de cada año).   La declaración se deberá presentar incluso si no hubiera cambio respecto de la declaración pasada.

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Mariela Hernández