Sala de Prensa

30 junio, 2020

Primera fijación de la tasa máxima se publicará en julio

El pasado sábado 20 de junio entró en vigor la Ley N. 9859 “Reforma de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, que viene a adicionar y reformar una serie de artículos de dicha Ley, con el fin de eliminar las tasas de interés excesivas para las operaciones de financiamiento. Las principales reformas introducidas son las siguientes:

Metodología para tasas máximas

Esta reforma establece la metodología para calcular las tasas anuales de interés máximas para operaciones financieras, comerciales y microcréditos. Se calcularán dos tipos de tasas máximas: la aplicable a los microcréditos, que son aquellos que no superan 1.5 veces el salario base de un oficinista 1 del Poder Judicial (actualmente, dicho monto máximo sería de CRC 675.300); y la aplicable a los créditos superiores a ese monto.

Para determinar las tasas máximas se utilizará como referencia la tasa de interés activa, que es la tasa negociada del grupo Otras Sociedades de Depósito, el cual comprende bancos comerciales, cooperativas, financieras, mutuales y Caja de Ande. Esta tasa es calculada por el Banco Central de Costa Rica, en dólares o en colones según la moneda del crédito.

La tasa máxima para microcréditos se calcula sumando el promedio simple del promedio ponderado de los últimos 12 meses de la tasa de interés activa más 13.18 puntos porcentuales y ese resultado se multiplica por 2.085.

La tasa máxima para los demás créditos se calcula sumando el promedio simple del promedio ponderado de los últimos 12 meses de la tasa de interés activa más 12.8 puntos porcentuales y ese resultado se multiplica por 1.5.

Al ser la tasa máxima de los microcréditos más alta, la reforma establece una prohibición de fraccionar un crédito en montos iguales o menores al del microcrédito con el fin de cobrar una mayor tasa.

Estas tasas máximas se actualizarán semestralmente, siendo que el Banco Central las debe publicar en la Gaceta durante la primera semana de los meses de enero y julio. La primera fijación se realizará en la primera semana de julio de este año.

Cargos por cobros administrativos

En conjunto con la metodología para calcular los límites máximos, se estableció la prohibición de incorporar a la tasa de interés costos, gastos, multas o comisiones que lleven al crédito a superar dichos límites. Además, la reforma expresamente dispone que los cargos por cobro administrativo no se consideran parte de la tasa de interés.

Se establece también un límite máximo por concepto de cobro administrativo. Este tipo de costos en ningún caso podrán superar el 5% de la parte del abono al principal que se encuentra en mora, y en todo caso nunca podrán superar los 12 dólares. Además, estas multas sólo se podrán aplicar a partir del quinto día de atraso, y no podrán aplicarse más de una vez al mes.

 Nuevas obligaciones para los oferentes de crédito

 La reforma trae nuevas obligaciones que deben respetar los oferentes de crédito de cara a los deudores. Inicialmente, antes de otorgar el crédito, deberán requerir al solicitante una autorización para consultar sus datos personales en la Central de Información Crediticia de la SUGEF.

Además, previo a suscribirse el contrato de crédito, deberán informar al deudor de forma escrita y clara el mecanismo para determinar la tasa de interés, los saldos promedios sujetos a interés, la fórmula para calcularlos y los supuestos en los que no se pagará dicho interés.

En cuanto a los estados de cuenta, estos deberán necesariamente incluir el desglose de los rubros a pagar, separando el principal, los intereses financieros, los intereses moratorios, los recargos y las comisiones correspondientes al período del estado de cuenta, así como la tasa de interés cobrada, e informar sobre cualquier modificación realizada al crédito original.

Información para el público

 Mediante esta ley se crea el Índice de Competencia Financiera, que deberá desarrollar el Banco Central en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Se trata de un índice que compara todos los productos crediticios ofrecidos a nivel nacional, con base en una metodología pública, y a través del cual se desarrollará un ranking de productos por tipo.

Todos los oferentes de crédito deberán poner a disposición un vínculo a esta información en sus sitios de internet. Además, deberán entregar a dichas instituciones toda la información que les sea requerida con el fin de elaborar el índice.

Sanciones

 Esta reforma viene a modificar el artículo 63 de la Ley 7472, para tipificar el cobro de tasas de interés superiores a las autorizadas como delito de usura, penado por el Código Penal con prisión de nueve meses a tres años, pena que además se ve duplicada cuando el delito se comete en perjuicio de los consumidores.

Al respecto, cabe indicar que la responsabilidad por cobrar intereses por encima del límite autorizado se extiende a los funcionarios, representantes, administradores o gestores de las personas jurídicas que realizan dicha acción.

En consecuencia, si se pacta un interés superior al máximo previsto, el deudor podrá interponer una denuncia penal contra el acreedor, o su representante legal en caso de que sea una persona jurídica. A diferencia de otras legislaciones, la tasa pactada seguirá siendo válida salvo que el deudor demande al acreedor solicitando que se declare la anulación de ésta, por ser una cláusula abusiva.