Sala de Prensa

20 agosto, 2019

Recientemente, el Registro de la Propiedad Industrial se emitió la Directriz DPI-0003-2019, mediante la cual se establecen los criterios para solicitar la declaratoria de notoriedad de una marca, sin necesidad de que medie un proceso litigioso que dé pie a dicha declaratoria.

Según la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, una marca notoria conocida es un “signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público, o los círculos empresariales.” Se entiende por sector pertinente los consumidores reales o potenciales del producto o servicios protegidos por la marca, las personas que participan en la distribución o comercialización, y los círculos empresariales en los cuales se mueve la marca.

Estas marcas tienen la misma funcionalidad que cualquier otra, es decir deben distinguir a un producto o servicio en el comercio de los otros. La particularidad que presentan es que, en el mercado, han logrado un posicionamiento tal, que en ciertos sectores y entre cierto grupo de personas, nadie puede negar su existencia.