23 abril, 2021
El medio «La República» recoge la opinión de Mauricio París, Regional Manager de ECIJA para Latinoamérica y socio de ECIJA Costa Rica.
La Ley 9416 creó en su artículo 5 una obligación muy puntual: que las personas jurídicas proporcionen anualmente al Banco Central el registro o la indicación de sus accionistas o beneficiarios finales con participación sustantiva en dichas entidades. El artículo 7 dice que única y exclusivamente se solicitará “identificación” de los accionistas, nada más. No critico ni cuestiono la conveniencia de esta normativa, que se entiende útil en la lucha contra la evasión fiscal y la legitimación de capitales.
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