Sala de Prensa

17 diciembre, 2021

Tribuna de Álvaro Quesada para La República

Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia

Dos años después de haberse publicado la Ley 9736 (de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, “Ley de Fortalecimiento”), el Poder Ejecutivo publicó su reglamento (Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, “Reglamento”) el pasado 3 de diciembre de 2021.

Algunas reformas que introdujo La Ley de Fortalecimiento fueron: 1) la ampliación de la definición de agente económico de la Ley 7472 (de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor), 2) convertir la posición de Miembro Propietario del Órgano Superior de la Comisión para Promover la Competencia (“Coprocom”) en una a tiempo completo, 3) reforzar el presupuesto de las autoridades de competencia, 4) establecer un procedimiento especial para investigaciones, 5) reconocer la potestad de dictar medidas cautelares y, 6) la posibilidad de acudir a la jurisdicción civil para reclamar daños y perjuicios derivados de prácticas anticompetitivas.

El Reglamento introduce conceptos y normas interesantes como el de notificación de concentración tardía (posterior a su ejecución, anterior a la apertura de una investigación) y el Plan de Abogacía de la Competencia (actividades de las autoridades de competencia para promover la competencia y aumentar el conocimiento y conciencia pública sobre sus beneficios).

Asimismo, normó el Procedimiento de Inspección (inspección a un establecimiento comercial o industrial u otras propiedades) del artículo 82 de la Ley de Fortalecimiento, mediante solicitud de la autoridad de competencia al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la potestad de revisar libros, documentos, correspondencia, archivos, agendas, correos electrónicos, respaldos digitales, entre otros y de entrevistar a cualquier trabajador, representante, director, accionista o persona presente durante las diligencias.

Como era de esperarse, el Reglamento desarrolló la potestad de dictar medidas cautelares y el procedimiento de análisis de concentraciones. En cuanto a este último, introdujo la posibilidad de solicitar el levantamiento de la suspensión de ejecución de la transacción, en casos de excepción en que pueda causar perjuicios.

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