2 abril, 2020
Ministerio de Salud publica resolución que explica los cierres que se instruyen a partir del próximo viernes 3 de abril: El ministro de Salud, Daniel Salas emitió la resolución que define cuáles comercios deberán cerrar sus puertas a partir del viernes 3 de abril y hasta el domingo 12 de abril, como medida para evitar contagios de COVID-19 en Costa Rica.
Mediante la Resolución DM-RM-0852-2020, Salas ordenó el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento clasificados como sitios de reunión pública, a partir del viernes 03 de abril de 2020 a las 5:00 pm y hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 pm.
Se exceptúan de la disposición de cierre:
- Los servicios a domicilio.
- Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
- Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, entre otros), así como las clínicas veterinarias.
- Supermercados, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.
- Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Servicios bancarios púbicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agricolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Los centros de la red de cuido y desarrollo infantil.
- Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.
- Tampoco deberán cerrar aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial, como los “call center”.
Así las cosas, deberán cerrar establecimientos que hasta la fecha tenían permitido operar con algunas especificidades, incluyendo:
- Teatros
- Cines
- Restaurantes (solo envíos a domicilio)
- Sodas (solo envíos a domicilio)
- Food court (solo envíos a domicilio)
- Cafeterías (solo envíos a domicilio)
- Centros comerciales
- Actividad de alojamiento para estancia corta (Hoteles, moteles, casa de huéspedes, pensiones, cabañas) y similares.
- Cualquier otra actividad que no esté contemplada dentro de las excepciones definidas por el ministro, deberá cerrar dentro del plazo definido.