Sala de Prensa

22 abril, 2020

Principales implicaciones tributarias contenidas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes económicas y sociales centradas en el apoyo a las empresas y a los trabajadores.

  1. Impuesto sobre Sociedades

Se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020, y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción de realizar los pagos fraccionados sobre la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado hasta el 20 de mayo de 2020 por el Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

En el caso en que los contribuyentes afectados no hayan podido ejercer dicha opción y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020 (no aplicable a grupos que apliquen el régimen de consolidación fiscal), se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, con la especialidad de que el pago efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 es deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados.

El contribuyente que ejercite esta opción quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto a los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo.

  1. Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF

En el caso en que no se renuncie al método de estimación objetiva, se adaptan de forma proporcional al período temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF que, al estar calculados sobre signos, índices o módulos, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales.

  1. Eliminación de la vinculación obligatoria para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF

Los contribuyentes afectados pueden determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los 3 siguientes ejercicios.

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido

La renuncia al método de estimación objetiva del IRPF tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales del IVA o IGIC.

Para el cálculo del ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA no computarán como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiere estado declarado el estado de alarma.

Se establece desde el 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del IVA del 0% aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Dichas operaciones se documentarán como operaciones exentas, pero no determinarán la deducción del IVA soportado.

Se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales.

  1. Ampliación de plazos hasta el 30 de mayo de 2020

Se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020.

Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020.

Flexibilización de los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes.

  1. Posibilidad de supeditar el pago de determinadas deudas tributarias a la obtención de financiación regulada en el Real Decreto-ley 8/2020

Se posibilita supeditar el pago de las deudas tributarias a pymes y autónomos limitadas a solicitudes de aplazamiento de deudas que estuviesen exentas de la obligación de aportar garantía a la obtención de la financiación caracterizada por contar con el aval del Estado prevista en el Real Decreto-Ley 8/2020.