Sala de Prensa

6 mayo, 2020

Este artículo fue publicado por ElDerecho.com

La definición de dato personal incluye cualquier información que identifique o haga identificable a una persona, por lo que, si el sistema no permite la identificación de la persona, más allá de conocer su temperatura corporal, a priori, no habría tratamiento de datos personales.

Para la determinación de si existe tratamiento de datos, debemos tener en cuenta si el sistema de detección de temperaturas es combinado con otros mecanismos (sistemas de videovigilancia, por ejemplo) que pudieran hacer identificable a la persona.

A mayor abundamiento, atendiendo a quién vaya dirigida la medida, puede darse una identificación personal, por ejemplo, en el caso de empleados. En este caso si nos encontraríamos ante un tratamiento de datos personales.

En este artículo, respondemos a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué cuestiones deben ser analizadas para la legitimación del tratamiento para empleados y proveedores?
  2. ¿Sería legítimo el tratamiento de los datos de los clientes?
  3. ¿Quién puede tratar estos datos personales como responsable o encargado del tratamiento?
  4. ¿Durante cuanto tiempo podrá conservarse la información?
  5. ¿Cabe el ejercicio de derechos en relación con estos tratamientos?
  6. ¿Pueden generarse responsabilidades en relación con el derecho al honor e intimidad?

Lee el artículo completo.

SOCIOS RELACIONADOS

Daniel López