Sala de Prensa

20 marzo, 2020

En días recientes, las Haciendas Forales de Guipúzcoa, Álava y Bizkaia, han adoptado medidas temporales, de carácter extraordinario, con el objetivo de hacer frente a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

Guipúzcoa

La Hacienda Foral de Guipúzcoa ha aprobado una serie de medidas fiscales, con la finalidad de ofrecer apoyo a los contribuyentes ante la expansión de la pandemia del COVID-19.

En este sentido, el plazo para presentar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”) en sus modalidades propuesta e internet, así como las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, “IP”), comenzará en la fecha habitualmente prevista, pero finalizará un mes más tarde de lo habitual; es decir, el plazo voluntario para presentar estas correspondientes declaraciones concluirá el 29 de julio de 2020.

Asimismo, se retrasa el inicio del plazo para presentar las declaraciones de renta en su modalidad mecanizada, sin establecerse un nuevo plazo al efecto.

Álava

Con carácter retroactivo desde el pasado 14 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava ha aprobado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, el cual establece medidas tributarias urgentes para garantizar la economía alavesa, y minimizar los perjuicios derivados de la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.

En términos generales, la Diputación Foral de Álava ha acordado que se efectuarán las devoluciones a los contribuyentes con mayor agilidad y rapidez, se facilitará la concesión de aplazamiento y fraccionamiento de pago, y se retrasará el pago de algunos impuestos, conforme se desarrollará a continuación.

Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en procedimientos tributarios

En relación con los procedimientos iniciados de oficio, cuyo inicio estaba previsto para el 14 de marzo de 2020, quedan suspendidos hasta el 1 de junio de 2020. De esta manera, no podrá iniciarse ningún procedimiento tributario de oficio hasta el 1 de junio del año en curso.

Por otra parte, el plazo para interponer por parte del contribuyente recursos reclamaciones administrativas, o cualquier actuación que se deba iniciar a instancia del contribuyente, se extiende hasta el 1 junio de 2020.

Suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones, y de determinadas autoliquidaciones

A este respecto, el Consejo de Gobierno acordó que, en relación con las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero que deben presentarse en marzo, el plazo voluntario de presentación e ingreso se prorrogará durante los 12 días naturales siguientes a la finalización del Estado de Alarma.

En relación con lo expuesto, las autoliquidaciones mensuales de marzo que deben presentarse en abril, el plazo voluntario de autoliquidación e ingreso se extenderá durante los 25 días naturales siguientes a la finalización del Estado de Alarma.

Asimismo, en referencia a las autoliquidaciones del primer trimestre de 2020 que deben inicialmente presentarse y pagarse en abril, el plazo voluntario finalizará el 1 de junio de 2020.

Para finalizar el apartado en cuestión, es relevante indicar que respecto de las liquidaciones giradas por la Administración cuyo vencimiento estaba previsto para el 14 de marzo de 2020, el plazo se extiende hasta el 1 de junio de 2020.

Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios

Con referencia a esta cuestión, es preciso señalar que la suspensión de los plazos antes comentados no determina la caducidad de los procedimientos en curso. Lo dicho implica que, respecto de todos aquellos procedimientos iniciados antes del 14 de marzo de 2020, se suspenden de manera justificada por causa no imputable a la Administración. Dicho de otra manera, no caducan los procedimientos que se hallen en curso durante la vigencia del Estado de Alarma, ni durante las prórrogas que se puedan adoptar en relación al mismo.

Adicionalmente, el plazo de contestación a requerimientos relativos a aportación de documentación, antecedentes, o información tributaria relevante en relación a determinado procedimiento, se suspende entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, siempre que el referido plazo finalice dentro de este período de tiempo.

En la línea de lo expuesto, no se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de y el 1 de junio 2020.

Fraccionamiento especial de deudas tributarias

El ámbito de aplicación del fraccionamiento especial de deudas tributarias incluye a aquellas personas físicas que realicen actividades económicas, así como a las microempresas y pequeñas empresas, siempre el plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 14 de marzo y el 1 junio de 2020.

Lo dicho en el párrafo anterior también resultará de aplicación a las mismas personas y entidades, en el caso de aquellas liquidaciones giradas por la Administración, siempre el plazo voluntario de pago finalice entre el 14 de marzo y el 1 junio de 2020.

La primera de las medidas aprobadas en este sentido consiste en que el plazo de ingreso de estas deudas tributarias se suspende hasta el 1 de junio de 2020, sin necesidad de aportar garantía adicional, y sin que se devenguen intereses de demora sobre el importe principal.

Los obligados tributarios podrán, a partir del 1 de junio de 2020, solicitar un fraccionamiento de pago en 6 cuotas mensuales. La solicitud deberá realizarse en el momento en el que los autorizados a aplicar esta medida (personas físicas que realicen actividades económicas, micro y pequeñas empresas), presenten la autoliquidación del impuesto ante la Hacienda Foral de Álava, estando el primer vencimiento previsto para julio de 2020.  Además, cabe indicar que las deudas tributarias derivadas de tributos sobre el juego podrán beneficiarse del fraccionamiento especial comentado en el párrafo previo.

Aplazamientos y fraccionamientos vigentes

Se acuerda retrasar el pago correspondiente al vencimiento del mes de abril (próximo pago a vencer) durante un mes adicional de los aplazamientos previamente concedidos y en vigor.

En consecuencia, se extiende durante un mes el plazo de pago de cada una de las fracciones siguientes. Asimismo, como consecuencia de la extensión del plazo de pago de cada uno de los aplazamientos y fraccionamientos, no se devengarán intereses de demora adicionales.

Pagos fraccionados

Se anulan los pagos fraccionados en concepto del IRPF correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020 que deban realizar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas.

Adicionalmente, los contribuyentes que desarrollen su actividad en el sector agrícola y ganadero no estarán obligados a ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer semestre de 2020.

Referencias concretas con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava indica de manera general que, la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, “IVA”) a las empresas se caracterizará por su mayor celeridad y brevedad.

Por otra parte, se han modificado los plazos de la Campaña de Renta (IRPF), retrasándose la atención presencial hasta el mes de septiembre de 2020 e impulsándose la tramitación online a través de la modalidad Rentared, ampliándose la posibilidad de confeccionar la declaración de la renta por internet (desde abril hasta junio, y también desde septiembre hasta octubre).

Se mantienen, sin embargo, los plazos habituales de envío de las declaraciones preconfeccionadas por la Hacienda Foral. De esta manera, cada persona física que esté de acuerdo con la declaración en cuestión podrá manifestar su conformidad por teléfono o por internet.

Adicionalmente, en el caso de presentaciones de declaraciones negativas (aquellas que resulten “a devolver”), los contribuyentes podrán cobrar el importe correspondiente en el plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación. Asimismo, en el caso de presentaciones de declaraciones positivas (aquellas que resulten “a pagar”), el plazo para ingresar la cuota adeudada a la Hacienda Foral, se extiende hasta el mes de noviembre 2020.

Bizkaia

 Mediante la aprobación del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia se han acordado una serie de medidas de carácter tributario para hacer frente a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

Suspensión o prórroga del inicio de procedimientos

Queda aplazada hasta el día 1 de junio la fecha de inicio de los procedimientos tributarios que deban realizarse de oficio, en los supuestos cuyo comienzo deba producirse a partir del 16 de marzo de 2020. No obstante, esta medida no alcanza a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a los embargos, ni a las propuestas de liquidación referentes al IRPF

Adicionalmente, se prorroga hasta el próximo 1 de junio de 2020 el plazo voluntario para presentación de autoliquidaciones y declaraciones, salvo aquellas cuya tramitación deba ser obligatoriamente telemática a través de la sede electrónica de la Hacienda Foral. En este mismo sentido, se extiende hasta el 1 de junio del año en curso, el plazo para cualquier actuación tributaria que deba necesariamente iniciar a instancia del contribuyente, siempre que la presentación telemática del escrito o documento no resulte obligatoria para el interesado.

Ampliación de plazos

El plazo voluntario para presentación e ingreso de autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio se extiende hasta el 14 de abril de 2020.

De manera similar, las liquidaciones giradas por la Administración cuyo plazo de pago se produzca a partir el 16 de marzo de 2020, se prorroga durante quince días naturales a partir de la referida fecha.

Suspensión de la tramitación de procedimientos tributarios

Se acuerda la suspensión de todos los procedimientos tributarios que ahora mismo se hallen en curso, desde el 16 de marzo hasta el 1 de junio de 2020. Durante el mismo rango de tiempo, se suspende el plazo para contestar requerimientos consistentes en la aportación de documentación, antecedentes o cualquier información con transcendencia tributaria.

Aplazamiento del pago de impuestos

Se acuerda aprobar un aplazamiento excepcional aplicable a trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas. Esto implica que las deudas tributarias cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo el 1 de junio de 2020 podrán ser aplazadas sin necesidad de aportar garantía, y sin que se devenguen intereses de demora. De esta manera, el pago de las deudas cuyo vencimiento esté incluido en este período se suspende durante tres meses a contar desde la finalización del periodo voluntario en cada caso. Posteriormente, el importe adeudado a la Hacienda Foral se pagará en seis cuotas mensuales de igual importe, a partir de la finalización de los tres meses antes mencionados.

Además, cabe indicar que las deudas tributarias derivadas de tributos sobre el juego podrán igualmente beneficiarse del aplazamiento excepcional comentado en el párrafo previo.

También podrán aplazarse, en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020.

Aplazamientos vigentes

Se acuerda aplazar, para los aplazamientos vigentes, el pago del plazo del mes de marzo (que originariamente vencía el 25 de marzo), extendiéndose este vencimiento durante un mes adicional. De esta manera, el plazo de ingreso del importe correspondiente a los vencimientos restantes, se prorroga durante un mes adicional en relación a la fecha inicialmente prevista.

Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos

Con respecto a esta cuestión, las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

Suspensión transitoria de la notificación de las providencias de apremio

El periodo ejecutivo de pago de las deudas que no sean ingresadas en el período voluntario de pago, cuando éste concluya entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, se iniciará sin ninguna especialidad y en los plazos previstos en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria. En estos casos, la Administración tributaria dictará la correspondiente providencia económicas que no será notificada en ningún caso con anterioridad al 1 de junio de 2020.