Sala de Prensa

30 abril, 2020

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 de la Administración, (en adelante, “RDL 16/2020”) configura distintas medidas que se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de la entrada en vigor de la normativa.

1. Habilitación de días a efectos procesales

Se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y se declaran hábiles los días del 11 a 31 del mes de agosto del 2020, con excepción de los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.

Para garantizar una óptima actividad de la Administración de Justicia durante los días de agosto mencionados, el RD 16/2020 faculta al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General y al Ministerio de Justicia y a otras administraciones autonómicas con competencias de justicia a coordinar las vacaciones de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. En este mismo sentido, se establecen jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.

2. Cómputo de plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir

Los términos y plazos procesales que hubieran quedado suspendidos por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio.

A estos efectos, se considerará que el primer día del cómputo del plazo será el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

En conclusión, los plazos se reiniciarán el primer día hábil siguiente al cese el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Por otra parte, se amplían los plazos para el anuncio, preparación, formalización o interposición de recursos contra las siguientes sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento:

  • Las notificadas durante la suspensión de plazos establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Las notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos.

Los plazos para la realización de estos trámites quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

Esta ampliación de plazos no resultará de aplicación a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

3. Actos procesales y procedimientos preferentes

Para poder avanzar con los procedimientos judiciales, el RD 16/2020 también desarrolla medidas para la celebración de actos procesales de forma telemática, permitiendo que los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realicen de forma telemática; siempre y cuando los juzgados y tribunales dispongan de los medios adecuados para llevarlo a cabo.

Asimismo, se limita el acceso de público a las vistas tras la finalización del estado de alarma y hasta tres meses después. Cada órgano judicial aplicará estas medidas en atención a las distintas características que ofrecen las salas de vistas.

Los procedimientos preferentes que se recogen en el RDL 16/2020 según el orden jurisdiccional son los siguientes:

En el orden contencioso-administrativo

Se establece que se tramitará con carácter preferente, en el orden contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria.

En el orden civil

Se establecen distintos procedimientos que, por razón de la materia, tendrán carácter preferente:

  • Procesos de jurisdicción voluntaria y del procedimiento especial desarrollado en el RDL 16/2020 sobre familia relativos a prestación de alimentos y menores.
  • Procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica.
  • Procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato.
  • Los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.

En el orden social

En base al RDL 16/2020 tendrán carácter urgente y preferente los procesos:

  • Por despido o extinción de contrato.
  • Derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
  • Por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo; los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • Que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo.