Sala de Prensa

23 abril, 2020

Nota informativa sobre los medidas adoptadas mediante el Real Decreto Ley 15/2020

Mediante el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril de 2020, se han establecido las siguientes medidas en relación a los contratos de arrendamiento de local de negocio o de industria, salvo que las partes ya hubieran alcanzado un acuerdo para la moratoria o reducción de la renta:

1. Cuando el arrendador sea una empresa o una entidad pública de vivienda, o un gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos o de una superficie superior a 1.500 m2):

a. Moratoria en el pago de la renta durante la duración del estado de alarma y sus prorrogas, prorrogable mes a mes durante las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses, si el anterior plazo fuera insuficiente atendiendo al impacto provocado por el COVID-19. Tal aplazamiento del pago de la renta lo será, sin penalización ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de las rentas de dicho período de tiempo en el plazo de dos años, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prorrogas.

b. El arrendatario podrá solicitarlo en el plazo de un mes desde el 23 de abril de 2020 y, en tal caso, el arrendador vendrá obligado a aceptarlo.

c. El arrendatario deberá ser o bien un autónomo que tenga el inmueble afecto a su actividad, que esté dado de alta, o bien una pyme (esto es, que cumpla al menos dos de las siguientes condiciones: activo no superior a 4 millones de euros, cifra neta anual de negocio no supere los 8 millones de euros, plantilla media anual no supere los 50 trabajadores); cuya actividad haya quedado suspendida o cuya facturación del mes natural anterior se haya visto reducida al menos en un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

2. Cuando el arrendador sea persona física no gran tenedora o persona jurídica no empresa, el arrendatario autónomo o pyme, podrá solicitar, en igual plazo de un mes, el aplazamiento temporal del pago de la renta o una rebaja de la renta. En este caso, el arrendador no viene obligado a aceptarlo, pero si acepta el aplazamiento podrá disponer de la fianza para cobrar las rentas que se han aplazado, si bien el arrendatario tendrá que reponer dicha fianza en el plazo de un año o en el plazo que quede de vigencia del contrato si es inferior.

3. El cumplimiento de los requisitos por parte del arrendatario deberá acreditarse documentalmente y aquel que se haya beneficiado del aplazamiento temporal de la renta sin reunir tales requisitos será responsable de los daños y perjuicios que cause, así como de los gastos generados por la aplicación de tal medida excepcional, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades en las que pueda haber incurrido.


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