Sala de Prensa

28 mayo, 2020

Confielgal recoge la opinión de Salvador Silvestre, socio de ECIJA, respecto a las claves para comenzar un negocio digital.

Las ventas del comercio electrónico han crecido un 55% desde que se inició el confinamiento de la población debido a la epidemia del COVID-19 según el Observatorio de Ecommerce. La caída en categorías como moda y calzado (-69%) o mascotas (-22%) se ha visto compensada por el crecimiento de las ventas de deportes (+191%), mobiliario (+135%), jardinería (+130%) y farmacia (+26%).

Para Salvador Silvestre, socio de ECIJA, a la hora de dar el salto a internet hay que darse cuenta que “la mayoría de negocios que presten servicios o vendan productos on line deben saber que se convierten en un Prestador de Servicios de la Sociedad de la Información (PSSI) sujeto a la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI)” .“Asimismo, de forma necesaria, deberá tratar datos personales por lo que el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDyGDD) resultan de especial relevancia”, apunta.

En cuanto a las implicaciones legales podrían variar en función del tipo de “eCommerce” que vaya a realizar. No es lo mismo lanzar un negocio on line “B2B” entre empresas que un “B2C” donde hay un impacto en los derechos de los consumidores” .

Y advierte que “ultimamente, está proliferando además una modalidad de eCommerce denominada “Dropshipping” que minimiza los costes de inversión inicial pero que no está exenta de atender ciertos requerimientos legales”.

“En definitiva, cualquier negocio digital deberá tener en cuenta que debe regular su prestación de servicios o sus ventas a través de unos “Términos y Condiciones” que informen adecuadamente y recojan las condiciones generales de la contratación y, en su caso, cumpla con los derechos de los consumidores”, comenta Silvestre.

Al mismo tiempo es clave definir “una “Política de Privacidad” que permita cumplir con los requerimientos mínimos del RGPD y, dependiendo del caso, de una “Política de Cookies” así como normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación”.

Para este experto en derecho digital, lo más complicado en este entorno es “ganarse la confianza de los usuarios y consumidores. Si falla la parte legal, sobre todo cuando te diriges a consumidores, la reputación del negocio se verá afectada y se quebrará la confianza”.

Junto a ello recuerda que otros aspectos a destacar son “el asegurar la identidad digital de los intervinientes, autenticación de los medios de pago, así como la seguridad de la información son aspectos que no deben olvidarse”.

Silvestre recuerda que “si el público objetivo de la empresa son los menores de edad, que son nativos digitales y tienen un gran potencial, aumentan las dificultades de tipo legal a tener en cuenta, tanto en materia de verificación de la identidad y protección de datos como de contratación”.

En cuanto a las sanciones, los expertos consultados en este reportaje destacan su elevada cuantía. “El incumplimiento normativo en materia de protección de datos podría suponer la imposición de sanciones por parte de la AEPD, que somo sabemos pueden ascender hasta los 20.000.000 millones de euros o un 4% del volumen de negocio global”, apunta Silvestre.

Por otro lado “incumplir las obligaciones de la LSSI respecto a la información a suministrar en la web, la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones impuso en el pasado sanciones de 36.000 euros”
“Asimismo, en materia de consumidores y usuarios la introducción de cláusulas abusivas en los “Términos y Condiciones” o el incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados a distancia impone en materia de información y documentación que se debe suministrar al consumidor son infracciones contempladas en la normativa, estando las muy graves entre 15.025 euros y 601.012, 10 euros”.

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Salvador Silvestre