Sala de Prensa

28 mayo, 2012

Cuestiones prácticas en materia de privacidad: ‘¿Qué es la figura del apercibimiento?’ y ‘¿Es posible el tratamiento de datos por un grupo de empresas?’, por el equipo del área de privacidad y protección de datos de ECIJA publicadas este mes en datospersonales.org, revista de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM).

‘¿Qué es la figura del apercibimiento?’

‘La ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, introdujo una nueva figura en el artículo 45 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en el cual se establece el tipo de Sanciones existentes en materia de protección de datos personales. La nueva figura a la que se hace referencia es el denominado apercibimiento que a pesar de su carácter excepcional, tiene por finalidad última ofrecer una alternativa real y efectiva a la imposición de una multa ante la concurrencia de hechos constitutivos de infracción, así como disuadir a las entidades del cumplimiento real de la normativa vigente’.

 ‘¿Es posible el tratamiento de datos por un grupo de empresas?’

En relación al tratamiento de datos por un grupo de empresas, conviene hacer referencia al criterio seguido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en sus distintos informes. En este sentido, la AEPD ha señalado que el hecho de que los grupos de empresas estén formados por sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia determina que cada una de ellas deba cumplir con los principios y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD) de manera independiente. Así lo ha manifestado la Agencia, entre otros, en el Informe 494/2008 en el cual se establece lo siguiente:

“En primer lugar conviene señalar que es criterio uniforme de la Agencia Española de Protección de Datos, que la existencia de un grupo de empresas no afecta para que cada una de las sociedades integradas en el mismo no mantenga diferenciada y plena su personalidad jurídica. A todos los efectos jurídicos, la circunstancia de que una sociedad esté participada por otra, no afecta al hecho de que ambas sean distintas personas, de modo que la comunicación de datos se produce entre dos personas distintas, sin que exista una previsión legal que flexibilice los requisitos para la legitimidad de dicha cesión’.

Cuestiones Prácticas (FAQ’s)