Desmintiendo El Mito: Sociedades Anónimas en Panamá
Las sociedades anónimas (S.A.) son una forma jurídica de organización empresarial que permite a los accionistas limitar su responsabilidad al capital aportado. Este tipo de estructura ofrece una serie de beneficios, como la capacidad de reunir grandes cantidades de capital, la transferencia de propiedad a través de acciones y la perpetuidad de la empresa independientemente de los cambios en la propiedad. Sin embargo, a pesar de estas ventajas legítimas, las sociedades anónimas también pueden ser explotadas para fines menos transparentes y, a menudo, ilegales. Es necesario entrar en materia del potencial positivo de las sociedades anónimas para entender hasta dónde llega el límite legal que marca la diferencia entre lo que es potencialmente beneficioso para un negocio, y lo que es un uso indebido de la figura jurídica.
En Panamá, las sociedades anónimas están primariamente reguladas por la Ley No. 32 de 26 de febrero de 1927, “Sobre Sociedades Anónimas”. En su artículo primero establece que dos o más personas pueden constituir una sociedad para cualquier objeto lícito de acuerdo con las formalidades prescritas en dicha ley. En su artículo 19, habla sobre las amplias facultades que tiene la figura legal para llevar a cabo transacciones, adquirir bienes e inclusive llevar a cabo todo tipo de negocio, aunque no figure de forma específica dentro del objeto de la sociedad, haciendo énfasis nuevamente que debe tratarse de transacciones lícitas.
El documento legislativo regula la emisión y traspaso de acciones, la obligación de llevar un documento denominado “Registro de Acciones” y la obligación de confeccionar un “Pacto Social”, que la norma advierte que debe contener el nombre y domicilio de los suscriptores; nombre de la sociedad en cualquier idioma, diferente a una previamente establecida que incluya un término que la identifique como tal, (puede ser S.A.); objetivos generales de la sociedad; capital social y valor nominal de las acciones; domicilio de la sociedad; domicilio del agente residente en Panamá; duración de la sociedad; mínimo de tres directores con sus nombres y domicilio. A lo largo de la normativa las disposiciones relacionadas con la dinámica de la junta de accionistas, las facultades de la Junta Directiva, la designación de los dignatarios, la estipulación de las dinámicas de venta de bienes y derechos, y de fusión con otras sociedades, si bien están reguladas, todas están sujetas a las posibilidades que se especifiquen en el Pacto Social, dándole a los miembros de la sociedad posibilidad de decisión sobre cómo será administrada la misma.
El artículo 90 de la Ley mencionada dispone que una sociedad anónima extranjera puede hacer negocios dentro de la República siempre y cuando presente: la escritura de protocolización del Pacto Social, copia del último balance acompañado de una declaración de la parte del capital social que se utiliza o que se propone utilizar en negocios de la República, y certificado de estar constituida y autorizada con arreglo a las leyes del país respectivo.
Estas disposiciones dejan reflejada la autonomía que tienen los empresarios al llevar a cabo sus negocios bajo la figura de las sociedades anónimas, pero con esa libertad viene también el riesgo del uso del instrumento para fines ilícitos. Entre estas prácticas son comunes los casos de utilización de sociedades para la evasión fiscal, ocultando ingresos a través de la figura jurídica y reduciendo la carga fiscal de individuos o empresas. Cuando la legislación es poco estricta en materia fiscal se materializa lo que se conoce como “paraísos fiscales”. Un paraíso fiscal es un territorio o país que ofrece a individuos y empresas extranjeras condiciones fiscales muy favorables, como bajas tasas impositivas, exenciones fiscales o ausencia total de impuestos sobre ciertos ingresos. Además, los paraísos fiscales suelen proporcionar un alto nivel de confidencialidad financiera y una mínima cooperación con otras jurisdicciones en términos de intercambio de información fiscal. Estas características los convierten en destinos atractivos para quienes desean reducir su carga fiscal y ocultar activos o ingresos. Crear sociedades anónimas en paraísos fiscales es una forma común de evadirse de responsabilidades tributarias, o por lo menos, de reducir la carga de impuestos. Las sociedades anónimas se establecen en paraísos fiscales y, aunque estas empresas existen legalmente, no realizan ninguna actividad comercial real. Sirven principalmente para ocultar la verdadera fuente de ingresos y la identidad de los beneficiarios finales. Otra forma de evasión fiscal a través de sociedades anónimas en paraísos fiscales es la facturación falsa y la sobrefacturación. Las empresas emiten facturas por servicios o bienes ficticios o inflan el valor de las facturas para justificar la transferencia de fondos a las sociedades anónimas en paraísos fiscales. Estos pagos, que en realidad son formas de transferir beneficios, se deducen como gastos operativos, reduciendo la base imponible en el país de origen. Además, los individuos y empresas pueden utilizar sociedades anónimas para poseer activos como bienes inmuebles, inversiones y otros bienes de alto valor. Los ingresos generados por estos activos (alquileres, dividendos, etc.) se declaran en el paraíso fiscal, donde las tasas impositivas son bajas o inexistentes. También hay casos donde se usa la figura de las sociedades anónimas en conjunto con otras para el fin de evadir impuestos. Los fideicomisos y las fundaciones en paraísos fiscales pueden usarse en conjunto con sociedades anónimas para crear estructuras complejas que oculten la verdadera propiedad y el control de los activos. Estas estructuras pueden hacer que sea extremadamente difícil para las autoridades fiscales rastrear y atribuir los ingresos a los beneficiarios reales.
El lavado de dinero es otro delito asociado con las sociedades anónimas. Los delincuentes pueden utilizar estas entidades para blanquear dinero obtenido de actividades ilegales, como el tráfico de drogas o la corrupción. La estructura de las sociedades anónimas tiene su atractivo para este fin delictivo porque resulta útil en todas sus etapas. La dinámica del lavado del dinero implica la colocación del dinero en el sistema financiero, lo que puede realizarse a través de un depósito a la cuenta bancaria a nombre de una sociedad anónima, desligando los fondos ilícitos del delincuente e ingresándolos como activos de la sociedad. Posteriormente en una etapa de estructuración, se divide el dinero en pequeñas cantidades y se realizan múltiples depósitos y transferencias para evitar la detección de las autoridades. Inclusive se realizan transferencias entre las sociedades anónimas en diferentes países utilizando las ya mencionadas facturaciones falsas y empresas de fachada. Además de estas posibilidades, a través de las sociedades anónimas se pueden invertir los fondos lavados en bienes raíces, acciones o negocios legítimos, obteniendo ganancias que aparentarán ser legales.
Las sociedades anónimas también pueden ser utilizadas para cometer fraudes corporativos. Los ejecutivos y otros empleados pueden manipular los estados financieros para inflar el valor de las acciones, engañar a los inversionistas u ocultar problemas financieros. Esto puede llevar a pérdidas significativas para los accionistas y otros interesados.
Otra posibilidad ilícita es aprovechar el anonimato de las sociedades para ocultar activos. Esto es un desafío en casos de corrupción, donde los funcionarios públicos pueden utilizar sociedades anónimas para esconder propiedades y otros bienes adquiridos ilegalmente. La complejidad de la estructura de propiedad puede dificultar la identificación del verdadero dueño de los activos. Sin embargo, esta práctica no está limitada a los funcionarios. Son comunes casos donde se busca ocultar activos valiéndose de las sociedades anónimas en controversias civiles o familiares. El objetivo principal es proteger los bienes del individuo de demandas legales, embargos y reclamaciones judiciales. Este objetivo se alcanza de diversas formas. En principio transferir los activos a una sociedad anónima los separa de los bienes del individuo. También puede crearse una red de sociedades anónimas interconectadas en diferentes jurisdicciones para dificultar todavía más el rastreo de los bienes de una persona. Hay un margen muy borroso entre las intenciones de proteger los bienes y actuar de mala fe en una controversia civil o familiar tratando de esconder activos, y utilizando una sociedad anónima para ello.
Para hacerle frente a todas estas posibilidades delictivas en el panorama de las sociedades anónimas, Panamá ha hecho esfuerzos legislativos y institucionales para combatir la utilización de esta figura jurídica con fines indebidos.
Fiscalización del anonimato en las sociedades anónimas panameñas
El principal cuerpo normativo que hace frente a la necesidad de fiscalización de las dinámicas de las sociedades anónimas es la Ley 23 de 27 de abril de 2015 que se creó con el objetivo de fortalecer los mecanismos de supervisión, control y cooperación internacional para los fines de la prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. La ley aplica para instituciones que llevan a cabo ese objetivo de supervisión como: La Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; La Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo (UAF); La Superintendencia de Bancos de Panamá; La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá; La Superintendencia del Mercado de Valores; El Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, La Superintendencia de Sujetos no Financieros y cualquier otra institución pública que determine la ley o su reglamentación. Este cuerpo normativo es aplicable también a los sujetos obligados no financieros, a actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, y a sujetos obligados financieros, sus sucursales, subsidiarias y filiales de propiedad mayoritaria del grupo financiero. Es un instrumento legal que busca ser el marco regulatorio de las medidas de prevención y supervisión que deben tomarse para evitar que el ejercicio empresarial se transforme en una práctica delictiva.
Se crea la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, conformada por: El Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de la Presidencia, el Superintendente de Bancos de Panamá, el Procurador General de la Nación en representación del Ministerio Público, el Director de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y el Presidente de la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional. Está comisión fue diseñada legislativamente para ser los actores principales en la estrategia nacional para la prevención de estos delitos, y entre sus funciones figuran una evaluación de riesgos, el establecimiento de políticas para la prevención de los delitos, presentación de informes al Consejo de Gabinete sobre las medidas y acciones que se ejecuten basadas en la evaluación de riesgos, presentar un resumen anual al Órgano Ejecutivo de las sanciones y gestiones realizadas y preparar un informe anual listando los Estados, países o jurisdicciones que presenten un alto riesgo a la República de Panamá de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Es un esfuerzo conjunto de múltiples instituciones que garantiza la supervisión en las actividades empresariales que podrían resultar sospechosas como fruto de estas tres figuras delictivas, poniendo límites necesarios en actividades como la constitución de sociedades anónimas, que es ejercida por abogados, calificados en la ley como sujetos obligados no financieros.
La normativa nombra el conjunto de instituciones como organismos de supervisión con el fin de poner en marcha una estrategia que involucre reglamentación, supervisión y aplicación de sanciones por incumplimiento, creando una estructura que funciona dinámicamente para prevenir los delitos previamente mencionados. Como mecanismo esencial de prevención la ley define la Debida Diligencia. De acuerdo con ella, es el conjunto de normas, de políticas, de procedimientos, de procesos y gestiones que permitan un conocimiento razonable de los aspectos cualitativos y cuantitativos del cliente y del beneficiario final, con especial atención del perfil financiero y transaccional del cliente, el origen de su patrimonio y el seguimiento continuo de sus transacciones u operaciones, cuando aplique conforme a la reglamentación de la ley, por parte de cada organismo de supervisión. El artículo 28 de la ley propone que los sujetos obligados no financieros tomen las siguientes medidas básicas de debida diligencia del cliente en los casos en que se trate de personas jurídicas como lo son las sociedades anónimas:
- Solicitar las certificaciones correspondientes que evidencien la incorporación y vigencia de las personas jurídicas, lo mismo que la identificación de dignatarios, directores, apoderados, firmantes y representantes legales de dichas personas jurídicas, al igual que su identificación, verificación y domicilio.
- Identificar y tomar medidas razonables para verificar el beneficiario final usando información relevante obtenida de fuentes confiables.
- Cuando el beneficiario final sea una persona jurídica, la debida diligencia se extenderá hasta conocer la persona natural que es el propietario o controlador.
- Entender la naturaleza del negocio del cliente y su estructura accionaria y de control.
- Los sujetos obligados financieros, en general deberán tomar medidas para prevenir el uso indebido de los productos y servicios que ofrecen por parte de las personas jurídicas para el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Los sujetos obligados que tengan clientes personas jurídicas con registro de acciones al portador o certificados de acciones al portador deberán tomar medidas eficaces para asegurar que identificaron al beneficiario final o quién es el propietario efectivo y aplicar una debida diligencia transaccional para que estas personas jurídicas no sean utilizadas indebidamente para el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Cuando el sujeto obligado financiero no haya podido identificar al beneficiario final, se abstendrá de iniciar o continuar la relación de negocio o efectuar la transacción en caso de que persista la duda sobre la identidad del cliente o del beneficiario final.
- Conducir la debida diligencia que corresponda para las personas naturales, que actúen en calidad de administradores, representantes, apoderados, beneficiarios y firmantes de la persona jurídica.
En el caso de los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, las medidas básicas de debida diligencia del cliente, persona jurídica se limitarán a los numerales 1, 2, 3 y 8 atendiendo la importancia relativa, al riesgo identificado y especialmente cuando estos se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al monto establecido por el organismo de supervisión…
Esta medida en conjunto con la obligación de almacenar todos los registros de información de los clientes, son una forma de garantizar que las operaciones que se están llevando a cabo son legítimas. La falta a esta disposición de prevención o los resultados negativos de su ejercicio, obligan al sujeto no financiero a abstenerse de comenzar una relación comercial o realizar algún tipo de transacción, y pueden en este caso, hacer un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo. Cualquier falta a las disposiciones de la ley será sancionada por los organismos de supervisión tomando en consideración la gravedad, reincidencia y la magnitud del daño y los perjuicios causados a terceros. La normativa establece como sanción genérica multas de cinco mil balboas a un millón de balboas, dependiendo de la gravedad del asunto; y establece que los organismos de supervisión deben reglamentar la escala de sanciones específicas.
Otro cuerpo normativo que supervisa la dinámica de las sociedades anónimas es la Ley 129 de 17 de marzo de 2020: Que crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiaros Finales de Personas Jurídicas. Se crea con el objeto de facilitar el acceso a la información sobre los beneficiarios finales de personas jurídicas a las autoridades competentes en la prevención de delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La ley crea un Registro de Agentes Residentes, que son todos los abogados o firmas de abogados que presten sus servicios a una o más personas jurídicas en la República de Panamá, y se realizará en la Superintendencia de Sujetos no Financieros. Esta misma institución, administra también, el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de personas jurídicas constituidas en la República de Panamá. La ley garantiza que sea gratuito, privado y de acceso limitado, con los debidos controles de seguridad y protección tecnológica. Asegura la integridad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad informática de los datos custodiados, bajos los estándares internacionales de manejo y protección de datos. El acceso al sistema queda limitado al agente residente de la persona jurídica y a dos funcionarios designados por la Superintendencia de Sujetos no Financieros, a quienes con base en un análisis de riesgo se les asignará el tipo de acceso y sus respectivos roles, que se limitarán a poner a disposición la información requerida por parte de una autoridad competente en su rol de supervisión para la prevención del delito.
No sólo la vía administrativa ofrece un marco para la supervisión de la licitud de las actividades de las sociedades anónimas. La Ley 70 del 31 de enero de 2019 reforma el Código Penal para añadir el Capítulo sobre los Delitos contra el Tesoro Nacional. Es una normativa que desarrolla distintos escenarios de defraudación fiscal, penando con prisión a las personas naturales que incurran en estos actos. Por la naturaleza de la personería jurídica las sanciones se limitan a ser multas no menores del importe del tributo defraudado ni mayores del doble del importe del tributo defraudado. En temas de evasión fiscal, se vuelve imprescindible también evaluar la posibilidad de que los beneficiarios finales sean de otras nacionalidades con un régimen tributario que no esté limitado a su territorio, obligándolos a declarar en su país de origen o de lo contrario podrían estar violentando la ley de dicho país de origen, traduciéndose esta práctica en lavado de activos con fines de evasión fiscal.
Esconder activos versus protegerlos
Las sociedades anónimas son una herramienta eficaz para proteger los activos y separarlos del patrimonio principal. Sin embargo, hay que cuestionarse en qué momento se trata de protección y cuándo es una práctica poco ética de esconder activos para intereses personales que perjudican a terceros o tienen como finalidad un propósito delictivo como la evasión de responsabilidades tributarias. Esconder activos implica ocultar intencionalmente bienes o fondos de las autoridades fiscales, acreedores, cónyuges en procesos de divorcio o de cualquier otra parte interesada. Proteger activos conlleva utilizar estructuras legales y estrategias legítimas para salvaguardar bienes y fondos de reclamaciones futuras, litigios, o riesgos comerciales. La última es una práctica legal y ética toda vez que se realice de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables.
Para esconder activos se utilizan métodos desarrollados anteriormente como transferencias fraudulentas, redes de empresas interconectadas, facturación falsa o registrar sociedades anónimas en paraísos fiscales para beneficiarse de su confidencialidad y baja cooperación con otras jurisdicciones.
Por otro lado, cuando se trata de proteger activos, las prácticas se resumen en métodos con una connotación más ética, como utilizar sociedades anónimas como parte de una estrategia de planificación patrimonial para proteger bienes familiares y herencias, comprar seguros para proteger activos contra demandas, crear estructuras empresariales para separar los activos personales de los comerciales reduciendo la exposición al riesgo, o registrar sociedades en jurisdicciones con leyes favorables de protección de activos, por supuesto, cumpliendo con las regulaciones internacionales y locales.
Aunque ambas prácticas parecieran conllevar acciones similares, es la intención lo que hace la diferencia, y, por consiguiente, es la habilidad probatoria la que debe ponerse en práctica para determinar frente a qué escenario estamos. Ambos pueden implicar el uso de sociedades anónimas para alcanzar su fin, pero la diferencia radica en la transparencia, la intención y el análisis de las metodologías utilizadas para alcanzar el propósito.
¿Por qué crear sociedades anónimas en Panamá?
La ventaja de la estructura jurídica es evidente. Pueden llevarse a cabo negocios en el extranjero con sociedades anónimas inscritas en Panamá, pueden emitirse acciones de una o más clases, y puede establecerse en el Pacto Social de la sociedad que estas acciones sean convertibles a una clase distinta, lo que evidencia la facilidad con la que puede manejarse administrativamente el capital de la sociedad. Otras ventajas importantes que emergen de la creación de una sociedad anónima son:
- La simplicidad en su constitución: Proceso de constitución relativamente sencillo.
- Su perpetuidad: Su existencia no depende de la vida de sus propietarios. Esto permite la continuidad del negocio incluso si los accionistas originales deciden vender sus acciones o fallecen.
- Incentivos fiscales: Tasas de impuestos competitivas.
- Transferencia de propiedad: La facilidad de compra y venta de las acciones beneficia tanto a los propietarios que desean liquidar su inversión como a los nuevos inversionistas interesados en adquirir una participación en la empresa.
- Gestión fructífera: Una sociedad anónima suele estar gestionada por una Junta Directiva y un equipo de gestión profesional, lo que puede conducir a una administración más eficiente y efectiva de la empresa en comparación con las entidades gestionadas por sus propietarios.
- Protección de los derechos de los accionistas: Legislación detallada sobre la confidencialidad de la información de cada sociedad anónima constituida.
Acompañada a estas ventajas empresariales, Panamá se ha convertido en un escenario propicio para la creación de sociedades anónimas por haber alcanzado un equilibrio entre facilidades para la constitución de estas y el marco legal robusto que garantiza la seguridad de que se trate de figuras con fines legítimos. Es un centro óptimo para inversión nacional y extranjera que facilita los proyectos de organización de bienes, protección patrimonial, al mismo tiempo que garantiza la protección de la identidad de los dueños para proteger la vida y bienes de los beneficiarios. En conclusión, el panorama que se ha venido construyendo en la última década, en términos legislativos e institucionales, nos sitúa como un país atractivo para desarrollar negocios prósperos.
Optar por manejar un negocio a través de una sociedad anónima es una decisión astuta. Implica administrar óptimamente el capital a través de la repartición accionaria, tener un mayor control sobre los bienes que buscas separar de tu patrimonio personal, y en general le da esa connotación profesional que hace que un proyecto sea visto como un potencial negocio, lo que facilita atraer inversores y expandir las operaciones de manera estructurada.
El hecho de que exista un riesgo de utilizar la figura con fines ilícitos no es comparable con los beneficios que ofrece de acuerdo con la legislación panameña; y es esa misma legislación la que está en constante actualización para hacerle frente al uso indebido de las sociedades anónimas. Somos un país con una estructura enriquecida por recursos como el Canal de Panamá, las Zonas Francas, los incentivos fiscales para empresarios y emprendedores, y todo el desarrollo logístico que se ha venido robusteciendo con el paso de los años. En una balanza, los beneficios y posibilidades de las sociedades anónimas sobre pesan los riesgos cuando se cuenta con un marco jurídico sólido y organismos fiscalizadores competentes como los nuestros. No dejes pasar la oportunidad de invertir a través de una sociedad anónima en Panamá, es una apuesta prometedora en un país listo para ver tu negocio prosperar.