Sala de Prensa

11 noviembre, 2020

El blog Axesor recoge la opinión de Silvia Altieri, socia de ECIJA Advisory.

Antes que llegue ese posible cambio, es importante diferenciar entre si es una pyme o un autónomo quien ha recibido el préstamo ICO. “Es importante debido al principio de responsabilidad patrimonial universal que establece que, si se asume una obligación dineraria, se está obligado a su devolución respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros”, comenta Silvia Altieri, socia de ECIJA Advisory. Partiendo de este principio:

  • En el caso de que el impago de un préstamo ICO, (aunque éste esté avalado por el estado en segunda instancia) lo haga un autónomo, será el propio autónomo el que responda inicialmente con el cumplimiento de la devolución con todos sus bienes presentes o futuros, si éstos no son suficientes, entonces será el Estado quien intervenga como avalista.
  • Si el préstamo ha sido solicitado por una empresa, el cumplimiento de la devolución irá contra el dinero, bienes o patrimonio a nombre de dicha empresa, estará limitado al patrimonio de la sociedad.

La socia de ECIJA Advisory explica que el principal problema que hay detrás de estos préstamos es que “no son créditos para el crecimiento, es decir, un préstamo para invertir en el crecimiento de la empresa, hace que la propia empresa se revalorice en el mercado, pero estos préstamos han sido creados para pagar gastos (alquileres, tributos…etc.) que no tienen que ver con el crecimiento de una pyme”. Por ello, si el negocio no está a pleno rendimiento como ocurre ahora en una gran mayoría de ellos debido a las restricciones de la pandemia, la recomendación es hacer un buen estudio REALISTA de la situación de la empresa. “Reestructurar la misma en la medida de lo posible y si en el resultado del estudio ya vemos que infelizmente no hay alternativas, llevarla a concurso para poder hacer un cierre a tiempo para que la empresa no recaiga en más deudas innecesarias tanto con la administración como con bancos o sus empleados”, añade.