Sala de Prensa

16 febrero, 2023
España

Digital Services Act: Orientaciones sobre la obligación de publicar los destinatarios activos

El Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE, conocido como “DSA” (del inglés, Digital Services Act), que entró en vigor el pasado 16 de noviembre, concedió un plazo de tres meses para cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia y disclosure, tanto para las plataformas en línea como para los motores de búsqueda en línea, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 24(2).

Dicho plazo concluirá el próximo 17 de febrero, y dado el carácter novedoso de las obligaciones establecidas en el mencionado artículo 24 del Reglamento, se han planteado varias cuestiones prácticas sobre las disposiciones de la DSA relativas a la obligación de publicar información sobre la media mensual de destinatarios activos del servicio en la Unión, necesaria para la designación de las Plataformas en Línea de Muy Gran Tamaño y los Motores de Búsqueda en Línea de Muy Gran Tamaño. Se incluyen en esta categoría las plataformas que lleguen a más del 10% de los 450 millones de consumidores europeos.

Para responder a estas dudas, la Comisión Europea ha publicado una guía sobre las disposiciones del Reglamento relativas a la obligación de publicar información sobre el número de usuarios. Las orientaciones que contiene la guía pretenden aclarar aquellas dudas que puedan surgir en cuanto a la interpretación y aplicación de la DSA.

 

¿Qué clase de obligaciones y respuestas podremos encontrar?

 

  • La obligación principal, de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento, consiste en el requerimiento a los proveedores de plataformas en línea y de motores de búsqueda en línea de publicar, para cada plataforma en línea o motor de búsqueda en línea que exploten, información sobre los “destinatarios activos” medios mensuales de sus servicios en la Unión. Dicha obligación se publicará en una sección de su interfaz en línea, a más tardar el 17 de febrero de 2023 y, a partir de entonces, al menos una vez cada seis meses.
  • Adicionalmente, las orientaciones establecen el alcance y la naturaleza de las obligaciones impuestas a las plataformas en línea y a los motores de búsqueda en línea en la manera en la que se ha de publicar información sobre la media mensual de destinatarios activos de su servicio en la Unión.
  • A fin de determinar el alcance de una determinada plataforma en línea o motor de búsqueda en línea, la guía indica que el número de destinatarios activos será calculado como el número medio mensual o de los últimos 6 meses.
  • Aunque los proveedores afectados no tienen que notificar la información obtenida directamente a la Comisión, dicha práctica puede ser favorable en el interés de la transparencia de cara a facilitar la monitorización y el asegurar el correcto estado de compliance.
  • Pese a lo anterior, en virtud del artículo 24(3), la Comisión y cualquier otro órgano competente, de acuerdo con la DSA, se reservan el derecho a requerir específicamente el otorgamiento de dicha información.

 

¿Qué entienden las autoridades competentes como “destinatarios activos”?

 

  • Un destinatario activo de una plataforma en línea es aquel destinatario del servicio que haya utilizado una plataforma en línea, bien solicitando a la plataforma que aloje información, bien exponiéndose a la información alojada en la plataforma en línea y difundida a través de su interfaz en línea
  • Se considerar destinatario activo de un motor de búsqueda en línea el destinatario del servicio que haya introducido una consulta en un motor de búsqueda en línea y al que se le expone la información indexada y presentada en su interfaz en línea;
  • Asimismo, la guía indica que el número de destinatarios activos debe reflejar todos los destinatarios que realmente participan en el servicio al menos una vez en un período de tiempo de 6 meses estando expuestos a información difundida en la interfaz en línea de la plataforma en línea, por ejemplo, al verlos o escucharlos, o facilitando información, como los comerciantes en plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes.
  • Por ello, el concepto de destinatario activo del servicio no coincide necesariamente con el de un usuario registrado de un servicio o un usuario que ha realizado una transacción en la plataforma en línea plataforma, ni tampoco excluye a las personas jurídicas.
  • Los prestadores de esta clase de servicios en línea también tendrán que contabilizar a los destinatarios que interactúan con sus servicios solicitando al proveedor que almacene y presente su publicidad en su plataforma en línea a otros destinatarios de sus servicios.
  • Sin perjuicio del amplio alcance de la normativa, la guía apunta que en ciertos supuestos, tales como entradas incidentales o la entrada de usuarios “no auténticos” (bots), se deberá excluir a éstos del cómputo requerido.
  • Por último, se hace una referencia expresa a las plataformas hibridas que permiten a los consumidores concluir contratos a distancia con comerciantes, las cuales deberán contabilizar como destinatarios activos a todo aquel que haya sido expuesto a contenido en su interfaz online, indiferentemente del origen de dicho contenido. En consecuencia, incluso si el contenido en sí no guarda relación con el servicio intermediario, como el de la plataforma hibrida, todo usuario deberá ser contabilizado.

 

Obligaciones de la dsa para prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño

 

  • Este tipo de prestadores tienen la obligación de detectar, analizar y evaluar con diligencia cualquier riesgo sistémico en la Unión que se derive del diseño o del funcionamiento de su servicio y los sistemas relacionados con este, incluidos los sistemas algorítmicos, o del uso que se haga de sus servicios.
  • Del mismo modo, aplicarán medidas de reducción de riesgos razonables, proporcionadas y efectivas, adaptadas a los riesgos sistémicos específicos detectados de conformidad con el artículo 34 del Reglamento, teniendo especialmente en cuenta las consecuencias de dichas medidas sobre los derechos fundamentales.
  • Los prestadores de muy gran tamaño se someterán, a su propia costa y al menos una vez al año, a auditorías independientes para evaluar el cumplimiento de los anteriores requisitos.
  • Adicionalmente, se les aumentarán las obligaciones de disclosure con relación a transparencia, comprobación de cumplimiento y las tasas de supervisión correspondientes (designando un supervisor independiente), además de diligencia debida y acceso a datos.

 

Régimen sancionador

 

  • Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de la DSA por los prestadores de servicios intermediarios que estén bajo su competencia, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución.
  • El importe máximo de las multas podrá alcanzar hasta un 6% del volumen de negocios anual en todo el mundo del prestador de servicios infractor.
  • Asimismo; proporcionar información incorrecta, incompleta o engañosa, por no responder o por no rectificar información incorrecta, incompleta o engañosa y por no someterse a una inspección resultará en una sanción del 1 % de los ingresos anuales, o del volumen de negocios anual en todo el mundo.
  • Lo anterior no excluye que los Estados miembros puedan sancionar a los prestadores con una multa coercitiva del 5 % del promedio diario del volumen de negocios en todo el mundo o de los ingresos del prestador de servicios intermediarios de que se trate en el ejercicio fiscal anterior por día, calculado a partir de la fecha especificada en la decisión de que se trate

 

Quedamos a su disposición para cualquier consulta que pueda tener sobre la materia.

 

Atentamente,

 

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