Sala de Prensa

28 septiembre, 2020

Esta noticia fue publicada por Economist & Jurist.

En un tiempo récord, ya que el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia se publicó en el BOE este pasado miércoles, los ponentes Fernando Vizcaíno (socio del área de Laboral), Raúl Rojas (socio del área de Laboral), Sara Duro (abogada del área Laboral) y Daniel López (socio de Data Privacy) nos han ilustrado sobre las principales novedades introducidas por aquella, a más de 180 personas, a través de una reunión de Microsoft Teams y durante más de dos horas y media.

En primer lugar, Fernando Vizcaíno ha planteado brevemente las principales claves que introduce la nueva norma sustantiva. En concreto, su ámbito de aplicación, las peculiaridades del Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATP), el carácter voluntario del teletrabajo, la salvaguarda de los derechos de contenido económico asociados a esta forma de prestación y organización (relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos), los derechos con repercusión en el tiempo de trabajo (registro horario y flexibilidad), derechos a la prevención de riesgos laborales (evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva), los derechos relacionados con el uso de medios digitales (intimidad, protección de datos, desconexión digital), y por último, la entrada en vigor del mismo texto legal.

En segundo término, Raúl Rojas, a través de una presentación preparada para la ocasión, nos identificaba en su inicio los 8 aspectos clave de la nueva Ley de teletrabajo. En concreto:

  1. “Trabajo a distancia” vs “teletrabajo” (art. 1 a 3).
  2. Voluntariedad y formalidad escrita del ATP (art. 5 a 8).
  3. Improcedencia de la medida de despido o de modificación de las condiciones de trabajo (art. 5.2).
  4. Prioridad para la vuelta al trabajo presencial (art. 8.2).
  5. Garantía de los derechos del teletrabajador (art. 9 a 19).
  6. Organización, dirección y control de la empresa (art. 20 a 22).
  7. Nueva sanción LISOS sobre la ausencia de formalización del ATP y nuevo procedimiento judicial sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia (DF 1ª y 2ª).
  8. Papel predominante de la negociación colectiva.

Tras ello, se planteaba diversas preguntas que nos surgen con la simple lectura del RDL e intentaba compartir sus respuestas y conclusiones. Por ejemplo, ¿cuándo surge la obligación de firmar el ATD?, ¿se pueden modificar las condiciones del ATP?, ¿es posible la modificación sustancial de las condiciones de trabajo operada por la empresa en materia de teletrabajo?, ¿cómo se ejecutará el control digital de la prestación laboral en el teletrabajo.

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Inscríbete al próximo webinar sobre la ley del teletrabajo, 29 de septiembre. 

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Raúl Rojas

Fernando Vizcaíno de Sas