«El impacto de la sentencia del Caso South Dakota v. Wayfair Inc.», tribuna de Pablo Romá, socio de ECIJA, para Actualidad Jurídica Aranzadi.
El pasado 21 de junio, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (en adelante, la SC), dictó una importante sentencia –South Dakota v. Wayfair, Inc. ET AL.- calificada por algunos como histórica. En concreto, la importancia de esta sentencia estriba en que la SC reconoce, por primera vez, que una presencia virtual amplia por parte de una empresa en un Estado de la Unión supone tener un nexo sustancial con ese territorio, a pesar de que no cuente con presencia física, y que, por lo tanto, se le puede exigir tributar en el mismo. Dicha decisión va a suponer, pues, un gran impacto en la tributación de muchas empresas que se dedican a la venta on-line en este país.
La sentencia en cuestión tiene su origen en una ley aprobada por Dakota del Sur en 2017. Dicha ley imponía a las empresas radicadas fuera de ese estado, que se dedicasen a la venta on-line de bienes y servicios en su territorio sin tener presencia física en esa jurisdicción, la obligación de recaudar, de sus clientes ubicados en la misma, el Impuesto sobre las Ventas y de ingresarlo siempre que se diese, anualmente, alguno de los siguientes requisitos:
- Ventas en su territorio superiores a 100.000 dólares.
- Más de 200 transacciones realizadas en el estado.
Asimismo, Dakota del Sur previó la suspensión de la entrada en vigor de esta Ley hasta que se declarase definitivamente la constitucionalidad de la misma dado que dicha norma entraba en conflicto con la jurisprudencia de la SC, en concreto, con el precedente establecido en el caso Quill Corp. v. North Dakota (1992), precedente que, a su vez, traía causa del caso National Bellas Hess v. Department of Revenue of Illinois (1997).
En el primero de ellos, el caso Bellas Hess, la SC debía resolver si el Estado de Illinois podía exigir a los vendedores de fuera del Estado que recaudasen y les remitiese impuestos sobre ventas realizadas a consumidores de bienes, los cuales se iban usar dentro de Illinois. Con base en dos normas recogidas en la Constitución americana, la Due Process Clause y, especialmente, la Commerce Clause -en virtud de la cual las legislaciones estatales no pueden discriminar, ni imponer cargas indebidas al comercio entre los Estados de la Unión- la SC estableció que el vendedor debía mantener una presencia física dentro del Estado para que éste le pudiera exigir recaudar impuestos.
En el segundo, el caso Quill, la SC se reafirmó en su anterior postura fundamentando su decisión en que la regla de la presencia física establecida en el citado caso Bellas Hess era necesaria, con base en la Commerce Clause, para prevenir cargas indebidas en el comercio entre los Estados de la Unión.
En este contexto, y con la finalidad de poner en marcha cuanto antes el proceso que determinase la constitucionalidad o no de la referida ley, Dakota del Sur presentó una demanda ante un tribunal estatal contra varias empresas dedicadas a las ventas on-line que estaban radicadas fuera del estado y que se negaban a acatar la nueva norma tributaria. Los demandados en su defensa alegaron, como era previsible, que la norma estatal era inconstitucional.
Después de varias instancias, la Corte Suprema de Dakota del Sur dio la razón a los demandados y rechazó la legalidad de la mencionada norma con base, precisamente, en el mencionado precedente del caso Quill.
Ante la referida decisión de la Corte Suprema de ese estado, Dakota del Sur solicitó, entonces, a la SC la anulación del precedente establecido en el caso Quill y de la mencionada regla de la presencia física. Y la SC dictó, finalmente, sentencia favorable a la pretensión de este estado. La citada sentencia toma dos importantes decisiones.
En primer lugar, la sentencia anula el precedente establecido en el caso Quill (y, por tanto, también el del caso Bellas Hess). Para ello, se basa en varios argumentos:
- La presencia física no es necesaria para crear un nexo sustancial con el Estado que impone el gravamen.
- Quill crea, en lugar de resolver, distorsiones en el mercado; pone a las empresas locales, y a muchas de las interestatales con presencia física, en una desventaja competitiva respecto a los vendedores a distancia.
- Quill impone una especie de distinción arbitraria y formal que los precedentes recientes del Tribunal rechazan; trata a actores económicamente idénticos de manera diferente y por razones arbitrarias.
Asimismo, el Tribunal tiene en consideración, en otras cuestiones, la pérdida anual para los Estados de la Unión de entre 8.000 y 33.000 millones de dólares en impuestos sobre ventas debido a la aplicación de la citada regla de la presencia física.
En segundo lugar, una vez anulado este precedente, la SC entra a valorar y decide sobre las siguientes dos cuestiones:
- Si el impuesto en cuestión está gravando una actividad que tiene un nexo sustancial con ese Estado. El Tribunal concluye, en este sentido, que las empresas demandadas tienen una presencia virtual amplia en ese estado y que, por tanto, tienen un nexo sustancial con el mismo.
- Si la obligación que pretende imponer Dakota del Sur a los vendedores a distancia respeta la Commerce Clause, es decir, la Constitución americana. El Tribunal entiende que no se vulnera debido a que no discrimina, ni impone cargas indebidas al comercio interestatal.
De esta forma, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos reconoce la presencia virtual amplia como un factor determinante para gravar la actividad de las empresas tecnológicas. Se abre, así, un nuevo capítulo en la fiscalidad de la economía digital.