¿Puedo ir a vacunarme en horario laboral?
Artículo publicado en El Independiente con la opinión de Raúl Rojas, socio de ECIJA.
El despliegue de las vacunas contra la Covid-19 ha llevado a que el 100% de los españoles mayores de 80 años haya recibido ya al menos una dosis, frente al 98,4% de los que tienen entre 70 y 79 años. Así, progresivamente, las comunidades autónomas han comenzado a inmunizar a los más jóvenes, es decir, a la población en edad de trabajar.
Actualmente hay 30,6 millones de españoles en edad de trabajar, de los cuales 15,9 millones están ocupados. Es decir, que muchos empleados pueden estar preguntándose si pueden vacunarse dentro de su horario laboral, o si, por el contrario, deben pedir la cita fuera de su jornada.
Los expertos consultados por El Independiente apuntan a que hay una falta de legislación al respecto. Ni se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, ni -por regla general- en los convenios colectivos, ni tampoco se ha incluido en ninguna de las leyes creadas durante la pandemia. De este modo, con la ley en la mano, el empresario podría descontar la parte proporcional del tiempo que el trabajador se haya ausentado para vacunarse.
«Si no se soluciona por la vía del real decreto, que sería lo suyo, nos podemos encontrar ante un problema, obviamente, porque no hay nada que ampare al trabajador para poder ausentarse en su puesto de trabajo en caso de que no lo ponga en el convenio colectivo», explica Alejandro Pérez, abogado especializado en derecho laboral del bufete Vaciero, reconociendo que es normal ya que «nadie negoció los convenios colectivos teniendo en cuenta que nos íbamos a encontrar una pandemia».
Aun así, critica la falta de regulación un año y cuatro meses después: «Se está legislando mucho, pero nadie se ha puesto a legislar esta posibilidad de permiso retribuido por esta circunstancia», critica. «Ha habido 5, 6 o 7 reales decreto que afectan a las relaciones laborales pero cuando hemos empezado a vacunarnos alguien se tendría que haber dado cuenta de que no solo existen los ERTE, sino de que millones de trabajadores nos tenemos que vacunar».
Coincide con él Raúl Rojas, socio de Laboral de Écija: «Hay una laguna legal, porque el Gobierno no ha regulado hasta la fecha un permiso retribuido para la vacunación». «El Estatuto de los Trabajadores solamente regula la posibilidad de un permiso retribuido para atender un deber inexcusable… pero la vacunación es voluntaria. Si el Gobierno no lo regula y el convenio colectivo no contempla ningún supuesto permiso retribuido para irse a vacunar, en principio no sería retribuido», añade.
Sí hay convenios que contemplan la asistencia médica en horario laboral, durante un par de horas o tres (o que dura el traslado de ida y vuelta y la asistencia médica), siempre que se aporte un justificante médico, de manera que podría encajarse de esta manera. Para que un trabajador pueda asegurarse de si es el caso de su convenio, deberá consultarlo en el apartado «permisos» (los convenios colectivos están publicados en el Boletín Oficial del Estado y los empleados deben tener acceso a los convenios de empresa).
Si el Gobierno no lo regula y el convenio colectivo no contempla ningún supuesto permiso retribuido para irse a vacunar, no sería retribuido»
RAÚL ROJAS, SOCIO DE LABORAL DE ÉCIJA
En dicho apartado es donde se recoge, por ejemplo, que los trabajadores tienen derecho a ausentarse 15 días por matrimonio, 2 por traslado de domicilio o 3 en caso de fallecimiento de un familiar, aunque estas particularidades están sujetas a cada sector. En cualquier caso, ahí es donde debería aparecer si se permite al trabajador ausentarse un determinado número de horas al día como consecuencia de la asistencia a un centro sanitario y cómo deberá justificarse ante la empresa.
Pero por norma general las empresas no están descontando el sueldo, apuntan ambos juristas. Aun así, recomienda a los trabajadores que no hayan recibido una comunicación al respecto por parte de su empresa hablarlo con sus superiores y llegar a un acuerdo. «Decir.: ‘¿Me vas a descontar el día? ¿No? Vale, gracias», y así sabes que no te lo van a descontar de la nómina, o si sí lo harán», incide Rojas.
Y, en el caso de que lo hicieran o incluso de que impusieran una sanción al trabajador, Pérez recalca que no cree que los jueces diesen la razón al empleador, dada la importancia de la vacunación para la salida de la pandemia que afecta a todos los ciudadanos. «A menos que el perjuicio que se haya podido generar a la empresa tenga un razonamiento jurídico social… Es que no estamos hablando de un derecho individual de una persona de poderse ir a vacunar, sino de un derecho colectivo que favorece a toda la población y que favorece también a la propia empresa, porque al vacunarse el trabajador no sufrirá los efectos del Covid en caso de que lo coja y no podrá contagiar a resto de la plantilla», resalta.
¿Qué pasa si tengo efectos secundarios?
Más allá de si las empresas permiten o no vacunarse en horario laboral, los abogados recuerdan que si un médico da la baja a un trabajador a causa de los efectos secundarios de la vacuna, no se cobra durante los tres primeros días de esa ausencia. Esto es debido a que no se considera una contingencia laboral, como sí es el caso de contraer el virus de la Covid-19.
Mientras que la ley no contempla acudir a vacunarse, sí que se cambió para considerar el positivo en coronavirus como accidente de trabajo desde marzo de 2020, se haya contagiado el trabajador en el ámbito de la empresa o fuera de él; los efectos secundarios se consideran una enfermedad común, y, por tanto, durante los primeros tres días el trabajador no cobra (se descuenta de la nómina). Del cuarto al vigésimo día se cobra el 40%, y a partir del 21, el 75%.
Sin embargo, si la ley lo considerase una contingencia laboral (o accidente en el trabajo), sí se cobraría el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al que se tramita la baja, como establece en el Real Decreto 6/2020, aunque es algo que puede cambiar en base al convenio colectivo, de manera que las empresa complementen el sueldo hasta el 100%.