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24 abril, 2023
España

El Parlamento Europeo aprueba el Reglamento MiCA

Después de un periplo legislativo que ha durado casi tres años, el Parlamento Europeo aprobó el pasado jueves 20 de abril, con 517 votos a favor frente a 38 en contra, la Propuesta de Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, conocida como el Reglamento “MiCA” (por sus siglas en inglés, Markets in Crypto-Assets).

 

Tras su aprobación formal, le seguirá la publicación en el Diario Oficial de la UE en los próximos días y entrará en vigor 20 días más tarde de esta publicación.

 

El propio texto prevé que el régimen general sea aplicable tras un periodo de transición de 18 meses, por lo que será plenamente aplicable desde principios de 2025. Sin embargo, en lo relativo a las stablecoins, el plazo para que resulte de aplicación es de 12 meses, por lo tanto, resultará aplicable en la primavera de 2024.

 

El legislador da así luz verde al marco normativo europeo aplicable a los mercados de activos digitales, y pone el foco sobre los emisores de determinadas tipologías de criptoactivos (utility y stable coins) y servicios de criptoactivos. Esta norma implementa nuevas reglas comunes sobre la supervisión, protección al consumidor y salvaguardias medioambientales de los criptoactivos, posicionándose Europa como una región pionera en la regulación de estos mercados

 

El Reglamento MiCA nace con la clara voluntad de servir como texto de referencia en la regulación de este tipo de instrumentos. Su regulación abarca tanto las actividades del mercado primario que se refieren a la emisión u ofertas públicas de los criptoactivos así como las cuestiones relativas a su acceso e interacción en el mercado secundario (listing).

 

Tras un intenso debate en los años de desarrollo de la norma y los distintos textos formulados,  de la descripción del ámbito de aplicación del texto aprobado por el Parlamento Europeo rápidamente se concluye que el Reglamento MiCA deja fuera los conocidos como tokens no fungibles (NFT) o los security tokens que tengan la naturaleza de instrumentos financieros pues estos estarán bajo el ámbito de aplicación de la Directiva MIFID II y la Ley del Mercado de Valores.

 

A partir de la clasificación de criptoactivos que introduce, el Reglamento establece para los emisores y proveedores de servicios de criptoactivos una escala de requisitos, cuya generalidad se destaca a continuación:

 

  • El régimen más laxo está previsto para los utility tokens, que sean emitidos de forma gratuita y cuyo valor de emisión en los doce meses siguientes a su emisión sea inferior a 1.000.000 euros, únicamente requerirá de la elaboración y publicación de un whitepaper con información mínima, determinada por la normativa.

 

  • En un nivel regulatorio superior, los utility tokens que superen el umbral anterior, así como las stablecoins, cuyo total de activos emitido no supere, durante 12 meses, el valor de 5.000.000 euros quedará obligados a realizar una solicitud de autorización ante el supervisor nacional y a la publicación de un whitepaper con requisitos más exhaustivos que los previstos para los utility tokens.

 

  • Por su parte, para los emisores y prestadores de servicios referidos a fichas referenciadas a activos significativos, que superen el umbral anterior, y a los e-money tokens, se les impone las normas más estrictas dentro de este reglamento y quedan sujetas a la revisión por la Autoridad Bancaria Europea (ABE).

 

Además, el Reglamento MiCA establece un listado tasado de servicios que el propio texto define en el artículo 3.1.9 como «Servicio de criptoactivos» y guardan cierto parecido con el listado de servicios financieros establecidos por la Directiva 2014/65/UE sobre los Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID II).

 

En particular, el Reglamento MiCA sienta que, se entenderán por servicios de criptoactivos, los siguientes:

 

 

  • La custodia y la administración de criptoactivos por cuenta de terceros;

 

  • La explotación de una plataforma de negociación de criptoactivos;

 

  • El canje de criptoactivos por una moneda FIAT de curso legal;

 

  • El canje de criptoactivos por otros criptoactivos;
  • La ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de terceros;

 

  • La colocación de criptoactivos;

 

  • La recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de terceros;

 

  • El asesoramiento sobre criptoactivos.

 

 

Se establece la obligatoriedad de que los prestadores de estos servicios cuenten con la preceptiva licencia para poder prestar los mismos por la autoridad competente del estado miembro donde tengan el su domicilio, en España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

 

Las autoridades mantendrán en sus páginas web un listado público de las entidades que quedan autorizadas a estos efectos. Además, una vez se obtenga la autorización en un determinado Estado Miembro, el prestador de servicios podrá prestar sus servicios en toda la Unión Europea.

 

Asimismo, el Parlamento Europeo también aprobó el Reglamento de la información que debe acompañar las transferencias de fondos y determinados criptoactivos (más conocido como, Travel Rule), que exige a los operadores de criptomonedas identificar a sus clientes y que, por tanto, completa y aclara la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales.

 

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