Sala de Prensa

11 noviembre, 2021

Nota complementaria a la anteriormente publicada “El régimen urbanístico de los terrenos en el supuesto de pérdida de vigencia de los Planes de ordenación urbanística municipal con motivo de su nulidad declarada por los tribunales“ y apuntes sobre el planeamiento urbanístico aplicable en el municipio de Tarragona después de la nulidad del POUM de 2013 declarada judicialmente.

Hace unos días hacía referencia al régimen urbanístico de los terrenos en el supuesto de pérdida de vigencia de los Planes de ordenación urbanística municipal (POUM) por causa de la nulidad declarada por los Tribunales, en particular a resultas de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13/02/2018 declarando la nulidad del POUM de Tarragona de 05/07/2013, que ha sido confirmada por una posterior sentencia del Tribunal Supremo de 26/10/2020,

Las reflexiones que apuntaba salían al paso de la tramitación de la Norma de Planeamiento Urbanístico de Tarragona con motivo de la resolución ACC/2493/2021, de 16 de julio, de emisión del informe ambiental estratégico de este instrumento a la luz de la propuesta presentada al efecto por el Ayuntamiento de Tarragona en fecha 20/05/2021

Así las cosas, el DOGC de 04/11/2021 publica un Acuerdo el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, GOV/172/2021, de 2 de noviembre, disponiendo:

  1. Suspender la vigencia del Plan general de ordenación urbana de Tarragona de 10/01/1995 y sus sucesivas modificaciones que se han venido aplicando desde la firmeza de dicha sentencia hasta ahora, con la consecuente suspensión de tramitación de planes derivados, instrumentos de gestión, proyectos de urbanización y el otorgamiento de licencias urbanísticas, hasta que se dicten unas Normas de Planeamiento Urbanístico provisionales en tanto no se apruebe definitivamente el nuevo Plan de ordenación urbanística municipal.
  2. Apreciar la existencia de razones de urgencia para dictar, con carácter inmediato y sin sujeción a la tramitación ordinaria, unas Normas de Planeamiento Urbanístico de carácter transitorio, durante su vigencia debe tramitarse y aprobarse el nuevo POUM de Tarragona.

El acuerdo es controvertido. Parte de la consideración de que el municipio de Tarragona está ordenado actualmente por el Plan general de ordenación urbana de 10/01/1995 y por sus modificaciones y correcciones de errores posteriores, por pérdida de vigencia del POUM de 2013 que ha sido declarado nulo judicialmente.

Por otro lado, la apreciación de urgencia permite no tener que cumplimentar los trámites de información pública, audiencia en el Ayuntamiento y otros organismos que deben emitir informe, pero no a costa de una suspensión de duración incierta por mucha inmediatez que requiera la aprobación de las Normas de Planeamiento Urbanístico (NPU) visto el plazo de seis meses del artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de urbanismo aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto ( TR-LU) para dictarlas contado desde el acuerdo de suspensión.

En este sentido, sorprende la falta de fijación de la duración de la suspensión del PGOU-1995 a la luz de los plazos fijados en el artículo 74 del TR-LU cuando se trata de formular y tramitar figuras de planeamiento urbanístico.

Conforme al artículo 62.1 y 2 del TR-LU, las NPU son instrumentos del planeamiento urbanístico general contempladas para:

  • suplir los planes de ordenación urbanística municipal «en los supuestos de suspensión de su vigencia determinados por el artículo 63 del TR-LU» y «en los supuestos de pérdida de vigencia» como sería de entrada el caso del POUM de Tarragona de 1995 (apartado 1).
  • complementar las determinaciones de los planes de ordenación urbanística municipal (apartado 2)

El citado acuerdo de Gobierno utiliza los dos factores diferenciados de suplencia de los planes de ordenación urbanística municipal. Entiende aplicable el PGOU-1995, que suspende tarde e indeterminadamente, después de la pérdida de vigencia del POUM de 2015 por razón del pronunciamiento judicial. Así, la pérdida de vigencia de los planes de ordenación urbanística municipal deja de ser un factor diferenciado del de la suspensión de los planes de ordenación urbanística municipal, sino una circunstancia de concurrencia de este factor que no se corresponde a la hermenéutica de artículo 62.1 del TR-LU.

Este tratamiento, que no tiene nada que ver con la situación de ausencia del planeamiento general regulada en la Disposición Transitoria Quinta del TR-LU, como la duración incierta de la suspensión acordada, genera confusión e inseguridad jurídica a corregir.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión que pueda surgir.

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