El artículo fue publicado en Derecho y Negocios.
Tenemos algunos años de estar predicando con clientes, colegas y profesionales, no necesariamente abogados, nuestra tesis de que la aplicación de los nuevos servicios de la “sociedad de la información” en el ejercicio de la asesoría jurídica y en el como se hacen negocios en nuestro país, estaba en pleno cambio y que creíamos que esta “revolución” estaría por entrar en auge en El Salvador en los próximos años.
Pues todo ha cambiado en cuestión de tres meses, y lo cierto es, que a partir de la pandemia que estamos viviendo, deberemos de entender que no solo la práctica jurídica, sino también el hacer negocios en nuestro país deberá de contar con nuevas prácticas, y que las empresas que venden productos y servicios deberán de implementar en sus organizaciones.
Pero, para conceptualizar creo prudente empezar por una pregunta básica, y es: ¿Qué es la sociedad de la información?
Al respecto existen varias maneras de conceptualizarlo, pero en este artículo me referiré a dos normas en las cuales se conceptualiza:
- El numeral 2) del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE, define servicio de la sociedad de la información: “” todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios”.
- La exposición de motivos de la Ley 34/2002 [Ley De los Servicios de La Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico Española (LSSI)], la define como: “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, comprendiendo tanto servicios remunerados directamente por el destinatario, como aquéllos no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios” (Francis Lefebvre).
Los servicios de la sociedad de la información entonces constituyen entre otros, todos aquellos servicios prestados:
Distancia, han sido plenamente estudiados y regulados en leyes, tratados, jurisprudencia y en doctrina, o, por la vía electrónica, ejecutados por medios digitales, ya que no sólo se refiere a la contratación en línea, sino que también incluyen la difusión de información en línea, envío de información comercial por cualquier medio digital, los procesadores de búsqueda, información y datos, entre otros.
Nos referiremos acá en específico a los servicios de contratación en línea o comúnmente conocidos como “comercio electrónico” o “e-commerce”, ya que la coyuntura que enfrentamos como sociedad ha obligado a encontrar otras maneras de realizar negocios de manera remota y por medio en muchos casos de plataformas, aplicaciones digitales por todos conocidas, y esta práctica luego de sobrepasar la crisis generado por COVID-19 no cambiará sino que se incrementará porque las costumbres de los ciudadanos, las medidas de seguridad e higiene nos obligarán a continuar resguardándonos y es ahí en donde las empresas que venden productos (desde un postre hasta un electrodoméstico), y las que venden servicios (asesorías empresariales o inclusive educativas), deberán de reinventarse y utilizar las herramientas que nuestra legislación o en muchos casos autorregulación provea para llegar a su consumidor final.
El comercio electrónico entonces, se convierte poco a poco no en algo sofisticado ni de uso de empresas que innovan, sino que será una herramienta sensible y necesaria en el “doing business” de las empresas salvadoreñas que ahora tendrán la oportunidad de abrirse al mundo por medio de las plataformas que servirán de intermediarios para conectarlos local o globalmente.
De acuerdo con datos publicados por CONAMYPE, las MYPES generan un poco más de 850,000 empleos en el país, esto último equivale a un aporte del casi 35% del PIB, entonces el potencial de crecimiento de los emprendimientos de este tipo al ejecutar correctamente el e-commerce en realidad se vuelve importantísimo para salir de la crisis generada por la pandemia. El contar con herramientas tecnológicas al alcance y con la alta capacidad de programadores que ya se encuentran en el país, puede llegar a ser en nuestra opinión la diferencia entre sobrevivir y no hacerlo en la nueva normalidad económica post covid-19.
Ahora bien, el hacer negocios bajo estos modelos no puede ser una práctica libre y el Estado por medio de su potestad normativa, debe de “marcar” los límites bajo los que las empresas (pymes y grandes) van a realizar sus actividades, lo cual a su vez dará confianza a los consumidores finales ya sea en relación B2B o B2C, todo en un momento puntual en donde las redes sociales se han convertido en un referente a tener en cuenta sobretodo en factores reputacionales de las empresas.
A nivel nacional, la actividad normativa (ya establecida y la que está en discusión) contrario a lo que podamos pensar es robusta y en nuestra opinión contiene una base sobre la cual tanto empresas como consumidores pueden tener la confianza para realizar este tipo de negocios, la misma debe de ir evolucionando y leyes como la de protección de datos personales y de servicios de la sociedad de la información se convertirán en un catalizador que terminará por sustentar las bases para tener un sistema de defensa de derechos de consumidores y empresarios (no importando sean emprendedores, pequeños, medianos o grandes ya establecidos).
Una buena práctica de autorregulación y de cumplimiento de normas ya establecidas localmente, conlleva a cualquier empresario a tener los siguientes componentes en su BUSINESS PLAN LEGAL a ser implementados en cualquier de sus plataformas:
- Términos y Condiciones. Se deberá de cumplir con el deber de informar y suministrar toda la información necesaria para regular los términos de uso de la plataforma utilizada como base del negocio de compra y venta de bienes o servicios.
- Política de Privacidad. Todos los negocios digitales indistintamente tratarán datos personales de en las relaciones “B2C”, y aunque en nuestro país no existe una ley especial que proteja específicamente estos derechos, si existe jurisprudencia y cuerpos normativos vigentes, como por ejemplo la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial del Crédito de las Personas, que podrán dar base a la llamada “autorregulación” que todo empresario debería de implementar. Asimismo, como hemos dicho antes, el hacer negocios digitales conlleva efectivamente el “abrirse” a un mundo global en donde se deberán de tener en cuenta cuerpos como el Reglamento de Protección de Datos (RGDP) si los consumidores finales serán ciudadanos de cualquiera de los estados miembro de la Unión Europea.
- Política de Cookies. Es otra buena herramienta de autorregulación, que en nuestra opinión debe de ser informada y debidamente aceptada por los usuarios o consumidores finales en la plataforma web, programa de ordenador o aplicación base del negocio.
- Existe un tema por demás importante que las empresas prestadoras de estos servicios deben de tener en cuenta y es el tener políticas claras que puedan ser aplicables y que le generen al consumidor final la CONFIANZA suficiente para saber que su reclamo en caso de haberlo será gestionado directamente por el prestador del servicio, y que de haber infracciones cometidas existirán entes especializados en la materia que podrán en base al conocimiento técnico de la norma aplicar la misma para castigar las infracciones que se comentan por los prestadores de servicios. Se deberá de tener en cuenta además una política interna de seguridad de las plataformas utilizadas, que protegerán además de los datos personales resguardados en las mismas, los medios de pago que los consumidores finales utilizarán en sus transacciones.
Como hemos dicho antes, existen un sin número de prácticas que se pueden implementar para cada caso que al final al no estar reguladas actualmente, son y deberán de ser políticas de autorregulación que permitirán al empresario cumplir con estándares internacionales lo que tendrá como consecuencia la buena reputación de su emprendimiento o negocio digital.
Alfredo Navas Duarte
Socio ECIJA