A continuación, brindamos informe relativo al pago de salarios ordinarios que las empresas han tenido que efectuar a sus trabajadores en razón a la cuarentena domiciliar ordenada por las autoridades y suspensión de labores, con la finalidad de aclarar el panorama actual de la situación laboral que se vive en El Salvador.
Como ya lo señalamos en nuestros anteriores informes la Asamblea Legislativa de conformidad al Decreto No. 593 de fecha 14 de marzo de 2020, declaró el “Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19”, el cual declara Estado de Emergencia Nacional, calamidad pública y Desastre Natural por el plazo de 30 días como consecuencia del riesgo e inminente de afectación por la pandemia COVID-19.
Dentro de las medidas laborales que regula dicho decreto en su artículo cinco establece que “no podrá ser objeto de despido todo trabajador o trabajadora que sea objeto de cuarentena por COVID-19, ordenada por la autoridad de salud competente, o todas aquellas imposibilitadas de regresar al lugar de trabajo por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el país o en el extranjero y tampoco podrán ser objeto de descuentos.
La garantía de estabilidad laboral comenzara a partir de haberse emitido u ordenado la cuarentena correspondiente y se extenderá por tres meses después de haberse concluido la misma, salvo que existan causales legales de terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrono.
Las cuarentenas ordenadas por la pandemia de COVID-19 tendrán el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad común, previstas en el Código de Trabajo y la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, para todos los efectos legales y económicos correspondientes, para este caso será el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) el ente encargado y obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad del trabajador o trabajadora en cuarentena, durante el tiempo requerido para ella”
Como verán inicialmente se interpretó que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social únicamente estaría obligado a cubrir la totalidad de los subsidios diarios de los trabajadores y trabajadoras que fueran objeto de cuarentena por COVID-19 ordenadas por autoridad competente.
Posteriormente el Gobierno Central mediante el Decreto Ejecutivo No. 6 de fecha 16 de marzo de 2020 en el Ramo de Salud de conformidad al artículo dos se reguló “En lo referido a los trabajadores del sector privado que sean mayores a sesenta años de edad, mujeres en período de gestación y personas con enfermedades detalladas en los numerales descritos en el artículo precedente, también deberán resguardarse en sus respectivos lugares de domicilio o residencia, y el empleador deberá pagar a cada empleado los salarios correspondientes a los días en que estuvieren resguardados en sus respectivos lugares de domicilio o residencia.
Los empleadores privados que en aplicación de la presente disposición así lo consideren pertinente, podrán solicitar créditos ante el Banco Hipotecario de El Salvador, cuando así lo consideren pertinente, entidad que pondrá a disposición de los mismos una línea de crédito preferencial, conforme a los términos que al efecto establezca su Junta Directiva.
Los empleadores privados que incumplan la presente disposición deberán ser sancionados por el Ministerio de Trabajo, conforme al procedimiento que a tal efecto establece la legislación laboral”
De acuerdo con la anterior medida, se obligó a tomar una cuarenta domiciliar a las personas mayores de sesenta años de edad, mujeres en estado de gravidez y personas con enfermedades de Insuficiencia Renal Crónica o Trasplantados, cáncer en procesos de radioterapias o quimioterapias, lupus, diabetes mellitus y enfermedad pulmonares crónicas, con la diferencia que el pago de los salarios ordinarios seria proporcionado por el patrono.
Finalmente, mediante el Decreto Ejecutivo No. 12 en el Ramo de Salud emitido el día 21 de marzo de 2020 se decretaron las “MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN PARA DECLARAR EL TERRITORIO NACIONAL COMO ZONA SUJETA A CONTROL SANITARIO A FIN DE CONTENER LA PANDEMIA COVID-19” se ordena así la cuarentena domiciliar de toda persona natural y prohibición de circulación en el territorio nacional de las mismas, salvo las excepciones establecidas por dicho decreto.
Con base a lo anteriormente expuesto y de conformidad a la interpretación literal del artículo cinco del Decreto Legislativo No. 593 antes relacionado, actualmente sería el ISSS quien posee la carga económica de subsidio diario de todos los trabajadores y trabajadoras.
Por lo que se deberían tramitar todas las incapacidades temporales por enfermedad común de conformidad al artículo 48 de la Ley del Seguro Social y Artículo 24 del Reglamento de aplicación del ISSS.
Ya que mediante el decreto Ejecutivo No. 12 el órgano ejecutivo en el Ramo de Salud (la autoridad correspondiente) ordenó cuarentena por COVID-19 a la población en general.
Siguiendo esa línea de pensamiento, se entendería que las empresas y sus trabajadores pueden iniciar ante el ISSS los tramites de incapacidades temporales con la finalidad de que todos los empleados gocen del subsidio diario anteriormente señalado.
Sin embargo, a pesar de haber hecho la anterior interpretación y análisis, actualmente se debate sobre la interpretación y alcance del referido artículo por parte de la Asamblea Legislativa, Empresa Privada y Gobierno Central.
Por lo que aquellos que opten y decidan (patronos o trabajadores) solicitar el pago de los subsidios diarios por incapacidades por cuarentena domiciliar, se podrían ver en la dificultad de que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social no les dé tramite a dichas peticiones, pues actualmente el procedimiento para las incapacidades por cuarentena por COVID-19 es el siguiente:
- El Instituto Salvadoreño del Seguro Social por medio de su personal autorizado acude al centro de cuarentena correspondiente con el objeto de suscribir una Declaración Jurada con el o los afectados y de esa forma iniciar el trámite a la correspondiente Incapacidad Temporal y pago del subsidio diario.
- Posteriormente la Unidad médica del Seguro Social o la clínica comunal más cercana emiten las incapacidades temporales y luego son enviadas a las oficinas administrativas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
- Tramitada la documentación y calificada por el personal del Instituto Salvadoreño del Seguro social, se procede a notificar al interesado o persona designada para poder reclamar el subsidio.
- Una vez el afiliado sale de su cuarentena el Instituto Salvadoreño del Seguro Social emite la constancia que servirá al patrono para justificar su incapacidad.
En conclusión, recomendamos a nuestros clientes seguir efectuando los pagos de los salarios ordinarios de cada uno de sus trabajadores (a fin de cumplir con las indicaciones proporcionadas por el Ministerio de Trabajo y evitar una eventual inspección y cierre de establecimiento); y hacer uso de las medidas que se encuentran en “Plan de Respuesta y Alivio Económica ante la Emergencia del COVID-19” dado por el Gobierno Central, a fin de suspender los plazos de pagos de sus demás obligaciones y cumplir de manera prioritaria sus obligaciones laborales.
No omitimos manifestar que de acuerdo al Decreto No 593 en su artículo nueve inciso segundo se regula: “No incurrirán en incumplimiento de obligaciones contractuales y tampoco penalidades civiles y mercantiles, todas aquellas personas naturales o jurídicas que se vean imposibilitadas de cumplir con sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas aplicadas en cumplimiento del presente decreto…”, con dicha disposición se permite garantizar y asegurar a las personas naturales y jurídicas de posibles reclamos judiciales por el incumplimiento de obligaciones que derivan de un hecho de fuerza mayor como lo son las medidas impuestas por las autoridades de gobierno y que son resultado de un caso fortuito como lo es la pandemia COVID-19, ambas figuras suponen una causa de exclusión de responsabilidad.