Sala de Prensa

18 julio, 2013

‘El e-mail certificado, una prueba irrefutable en una causa judicial, con la opinión de Alonso Hurtado, socio de Information Technology de ECIJA

‘El auto del Tribunal Supremo supone un antes y un después para las comunicaciones digitales certificadas’. Alonso Hurtado, socio de tecnología de la información de Ecija, resume con estas palabras la resolución dictada por la sala primera del Tribunal con la que ha confirmado la validez jurídica de una notificación realizada vía e-mail entre un procurador y un cliente moroso.

La fuerza de este correo electrónico, y que provocó la decisión final del juez, es que éste había sido validado por un prestador de servicios de certificación electrónica.

«La tecnología y las empresas de certificación existen, las leyes –como el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil– aceptan este tipo de notificación, pero faltaba una resolución judicial de un alto tribunal para dar el espaldarazo final a esta tecnología», añade Hurtado.

Y es que, las notificaciones judiciales en forma de correo certificado o burofax no siempre llegan a su destinatario. Frente a un problema como éste, los e-mails certificados por este tipo de empresas especializadas pueden convertirse en la herramienta perfecta para realizar estas comunicaciones.

Más garantías

Compañías como Evicertia, Lleida.net o la European Agency of Digital Trust llevan varios años ofreciendo estos servicios. Su funcionamiento es simple y, como explica el consejero delegado de Evicertia, Jacobo van Leeuwen, aporta más garantías que la comunicación en papel, lo que refuerza el valor probatorio ante un tribunal.

«Un correo electrónico normal puede ser impugnado, como se ha intentado hacer en el Caso Nóos. Sin embargo, hacerlo con un e-mail certificado es casi imposible, ya que las compañías de certificación electrónica recogen todo tipo de pruebas de la comunicación. Estas empresas actúan como un tercero de confianza y guardan ante notario las actas de comunicación que prueban la transmisión, el acuse de recibo, las fechas de envío, el contenido íntegro del correo, así como la identidad del remitente y el destinatario y sus direcciones IP «.

Hasta ahora, la comunicación tradicional era la regla y las notificaciones electrónicas eran la excepción. Sin embargo, como explica Javier Ribas, socio especializado en derecho digital en Ribas y Asociados y vicepresidente de Enatic, «esto ya no es la realidad y las legislaciones están cambiando. El nuevo Código Mercantil, por ejemplo, está orientado hacia la comunicación digital. En la UE hay una propuesta de reglamento para 2014 que pretende desarrollar la confianza electrónica, liberalizar el mercado de las notificaciones electrónicas certificadas y apoyar este tipo de actos como comunicaciones fehacientes».

Para estos expertos, en un futuro no muy lejano la Administración nacional, incluyendo la judicial, terminará utilizando este tipo de sistema. «Todo se está digitalizando y pronto las comunicaciones se harán únicamente por la vía digital, como ya ocurre en países como Alemania, Reino Unido o Finlandia», añade Hurtado.

Reducción de costes

Además de que los correos electrónicos certificados refuerzan el valor probatorio de las comunicaciones, también sirven para reducir costes. «En un período como el que atravesamos, en el que se busca la eficiencia y la reducción de costes, éste es el sistema más adecuado y barato», comenta el abogado de Ecija.

De hecho, Van Leeuwen asegura que muchos gastos de comunicación se podrían reducir drásticamente. «El Colegio de Abogados de Madrid, por ejemplo, tiene presupuestado 400.000 euros para comunicaciones. Mediante este sistema, la cifra se podría dividir por diez y rebajarse hasta los 40.000 euros».

Autenticidad

En el ámbito procesal el art. 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los actos de comunicación entre las partes «puedan ser efectuados por medios electrónicos que garanticen la autenticidad de la comunicación y de su contenido».

Otro tipo de comunicación electrónica certificada

El correo electrónico no es el único sistema que puede ser certificado por este tipo de compañías. Las plataformas de certificación de comunicaciones electrónicas también ofrecen este tipo de servicos con los mensajes SMS, burofax electrónicos y la contratación de servicios a través de Internet.

En el primer caso, la compañía certifica el contenido de la comunicación, el proceso de transmisión y deposita todo ante notario. En el caso de los burofax electrónicos, garantiza los mismos aspectos que los SMS y certifica igualmente la lectura de dicho mensaje y, opcionalmente, el cliente puede solicitar que se le notifique si la comunicación ha sido aceptada o rechazada por el destinatario.

En el caso de la contratación electrónica, la plataforma de certificación pone a disposición de las partes los contratos, se verifica la recepción, la lectura y otorga un período de tiempo para que cualquiera de los receptores pueda oponerse al mismo. «De esta manera, no existe ningún tipo de indefensión, como ha ocurrido con las preferentes», explica Jacobo van Leeuwen, consejero delegado de Evicertia.

¿Qué garantiza?

Las compañías que certifican los correos electrónicos recogen todo tipo de pruebas de cada una de las comunicaciones. De esta manera, garantizan:

1. Que se ha producido la comunicación entre el emisor y el destinatario, guardando datos como las IP, recorrido entre servidores, etc.

2. Que la comunicación es íntegra y que el contenido del email no se ha alterado en todo el proceso.

3. Que el prestador de servicios de certificación, como tercero de confianza, guarda una copia de los contenidos enviados.

4. Que se realiza un sellado de tiempo que certifica el momento de envío y recepción.

Enlace a la noticia en edición digital: http://www.expansion.com/2013/07/17/juridico/1374076670.html

Enlace a la noticia en edición impresa: ‘El Supremo acepta como prueba los ‘e-mails’ y SMS certificados’