Sala de Prensa

4 marzo, 2021

Ayer, 3 de marzo de 2021, se publicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asunto C-229/19, que resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El Tribunal Europeo afirma que el IVPEE no es contrario al Derecho de la Unión Europea.

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética aprobó el IPVEE, definiéndolo como un impuesto directo que grava las actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en todo el territorio español.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana planteó las siguientes cuestiones prejudiciales:

  1. Si el IVPEE contradice la Directiva europea en el sentido de que se opone y contradice un impuesto nominalmente directo como el IVPEE que, atendiendo a su verdadera naturaleza, resulta ser un impuesto indirecto sin finalidad específica y con exclusiva voluntad recaudatoria.
  2. Si pese a la calificación del IVPEE como impuesto medioambiental, el IPVEE persigue una esencial finalidad recaudatoria, gravando de la misma forma actividades de producción y de incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica con independencia de su intensidad e incidencia sobre el medioambiente.
  3. Si debe interpretarse que se vulnera el principio de libre competencia y del fomento de la energía de fuentes renovables por otorgar el mismo tratamiento fiscal a la energía procedente de fuentes no renovables que a las que procede de fuentes renovables, con discriminación de estas y por permitir una discriminación positiva a los productores no nacionales de energía eléctrica en perjuicio de los productores españoles, con distorsión en el mercado interior.

En cuanto a la primera cuestión prejudicial el TJUE concluye que el IVPEE no constituye un impuesto indirecto que grava directa o indirectamente el consumo de la electricidad[1], porque (i) no existe un mecanismo formal de repercusión del impuesto, y (ii) el IPBEE se calcula en función exclusivamente de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada, por lo que no existe un vínculo directo e indisociable entre el impuesto y el consumo de electricidad.

Las restantes cuestiones prejudiciales se refieren a si el Derecho de la Unión Europea se opone a que una normativa nacional que establece un impuesto (el IVPEE) que grava con un tipo único la producción de electricidad y su incorporación al sistema eléctrico, también cuando la electricidad se produce a partir de fuentes renovables, y cuyo objetivo no es proteger al medio ambiente, sino aumentar el volumen de los ingresos presupuestarios.

A este respecto, el tribunal europeo, remitiéndose a la sentencia de 20 de septiembre de 2017, Elecdey Carcelen y otros, C-215/16, C-216/16, C-220/16 y C-221/16, EU: C:2017:705, apartados 30 y 33). Concluye que la posibilidad que otorga la normativa europea que los Estados miembros establezcan sistemas de apoyo para promover la utilización de la energía procedente de fuentes renovables, en su caso en forma de exenciones o desgravaciones fiscales, no implica que estos no puedan gravar a las empresas que desarrollen esas fuentes de energía.

Por último, señala el TJUE que no se desprende que el IPVEE, que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de electricidad en el territorio español, no siendo aplicable a la incorporación en este sistema de la electricidad producida en los demás Estados miembros, constituya una medida discriminatoria contraria a las directivas europeas.

En conclusión, el TJUE concluye acerca de distintas cuestiones controvertidas y que han sido objeto de reclamación en los últimos años de un impuesto, el IPVEE, que seguirá siendo muy cuestionado por parte del sector.

Quedamos a su disposición para cualquier duda al respecto.

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[1] Se refiere la Directiva 2003/96/ CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.