Sala de Prensa

8 enero, 2024
España

En torno a la recogida separada de residuos plásticos y de metal no envases en el ayuntamiento de Madrid

Artículo de Víctor Moralo para Residuos Profesional.

Consideraciones al nuevo Decreto de 28 de diciembre de 2023 del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

El reciente Decreto de 28 de diciembre de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid ha sido noticia estos últimos días al establecer la recogida separada de los residuos de plástico y metal no envases a través del contenedor amarillo. Esta disposición reglamentaria, que entró en vigor el día 3 de enero de 2024, prevé un periodo de transición de 12 meses de conformidad con su disposición final quinta, apartado 2.b, al señalar que la separación, depósito y recogida de estos residuos se hará efectiva en dicho plazo máximo.

De esta manera, se llevará a efecto lo previsto en la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular del Ayuntamiento de Madrid, que establece en su artículo 25.3.b la recogida separada para los plásticos, metales y briks.

La ciudad de Madrid responde con ello a las nuevas exigencias del artículo 26 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el cual prevé nuevos objetivos de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos domésticos y comerciales, concretamente el 55% en peso en 2025, el 60% en 2030 y el 65% para 2035.

Además, el artículo 25.2 de la referida Ley 7/2022 señala lo siguiente:

«… las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local: a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio».

Observemos que la Ley se refiere a la recogida separada de materiales sin entrar a distinguir si los mismos son o no residuos de envases.

Pues bien, conforme a lo dispuesto en la norma reglamentaria del Ayuntamiento de Madrid, en el nuevo contenedor amarillo se deberán depositar los residuos que ya se depositaban hasta este momento: es decir, los envases de plástico, metal, madera, poliespán y briks, y, a partir de ahora, además se depositarán otros residuos de plástico y metal (no envases), siempre que estos últimos cumplan con los siguientes requisitos: i) no superar el tamaño de la boca del contenedor amarillo; y ii) no estar sujetos a otro sistema de recogida selectiva.

Efectivamente, con este Decreto 28 de diciembre de 2023 se da cumplimiento a la obligación de ampliar la recogida separada domésticos y comerciales a través del contenedor amarillo, transformando el hasta ahora contenedor reservado a los envases de plástico, metal y briks, en el que también se depositaban los residuos de envases de madera y poliespán, en un nuevo contenedor de materiales, como ya lo son de hecho el resto de los contenedores verde, marrón y azul respecto a las fracciones reciclables mayoritarias (vidrio,  materia orgánica, papel y cartón).

En esta línea, la nueva disposición municipal ambiciona cumplir los objetivos y las nuevas exigencias que en materia de gestión de los residuos de procedencias doméstica y comercial establece la normativa de la UE y la nacional, tanto en la reducción de la generación de residuos, como a la gestión de los mismos, permitiendo mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y de los materiales.

Ahora bien, siendo como es una medida verdaderamente disruptiva respecto a la recogida separada de materiales, que podrá facilitar el reciclaje de alta calidad de materiales, no por ello será pacífica y estará exenta de tensiones, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad ampliada de los productores de envases y residuos de envases, los cuales venían sufragando el coste del contenedor amarillo. Circunstancia esta que, entendemos en todo caso, tendrá que amoldarse al alcance del nuevo sistema de recogida separada.

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Víctor Moralo