Sala de Prensa

27 septiembre, 2022

“El Sistema de depósito garantizaría la responsabilidad ampliada del productor”

Laboratorio de residuos entrevista a Víctor Moralo, socio de Sostenibilidad y Medio Ambiente de ECIJA.

La nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular incorpora nuevas obligaciones de responsabilidad ampliada del productor para residuos antes no sujetos a ella (textiles, envases comerciales e industriales, filtros de tabaco, muebles y enseres, toallitas, globos, plásticos agrarios…). Para conocer más en profundidad estas novedades legales, incluyendo sujetos obligados, plazos, obligaciones…, entrevistamos a Víctor Moralo, abogado especializado en urbanismo y medio ambiente y socio del despacho de abogados ECIJA, desde donde asesora a diversas compañías nacionales y multinacionales, así como a gobiernos autonómicos, en materia de medio ambiente, residuos, transición ecológica y economía circular.

La nueva ley de residuos contempla la implantación de la responsabilidad ampliada del productor (RAP) a una variedad de artículos como textiles, envases comerciales e industriales, filtros de tabaco, muebles, toallitas higiénicas, globos o plásticos agrarios. ¿Qué obligaciones supondrá esto para los fabricantes de estos productos?

Hasta ahora, los fabricantes de productos textiles, enseres y mobiliario, plásticos agrarios o productos de uso comercial e industrial se habían librado de recoger los residuos que generaban sus artículos al final de su vida útil. Esta circunstancia ha terminado con la entrada en vigor de la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, para ciertos tipos de residuos. Con esta ley comienza para esos productos lo que se conoce como Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), es decir, que los fabricantes y, en su caso, los distribuidores, deberán hacerse cargo de los residuos que generen los productos comercializados al final de su vida útil, así como de su correcta valorización o reciclaje.

Efectivamente, con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de sus residuos, los productores de productos serán obligados a diseñar productos y componentes de productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior. Podrán ser obligados a desarrollar, producir, etiquetar, comercializar y distribuir productos y componentes de productos aptos para usos múltiples, que contengan materiales reciclados, que sean técnicamente duraderos, actualizables y fácilmente reparables y que, tras haberse convertido en residuos, sean aptos para ser preparados para reutilización y para ser reciclados, a fin de facilitar la aplicación correcta de la jerarquía de residuos, teniendo en cuenta el impacto de los productos en todo su ciclo de vida, la jerarquía de residuos y, en su caso, el potencial de reciclado múltiple, siempre y cuando se garantice la funcionalidad del producto.

Es más, se podrá restringir la introducción en el mercado de productos y su distribución cuando se demuestre que los residuos generados por dichos productos tienen un impacto negativo muy significativo en la salud humana o el medio ambiente.

De igual forma, los productores de estos productos podrán ser obligados a aceptar la devolución de aquellos que sean reutilizables, así como la entrega de los residuos generados tras el uso; asumir la gestión de los residuos, incluidos aquellos abandonados en el medio ambiente, asumiendo total o parcialmente la responsabilidad financiera de estas actividades y pudiendo, en su caso, los distribuidores compartir dichos costes, y podrá modularse de acuerdo con los criterios establecidos en la ley.

Los productores están obligados a ofrecer información a las instalaciones de preparación para la reutilización, tratamiento y valorización sobre reparación y desguace de los productos, sobre la correcta gestión de los residuos, así como informar de forma fácilmente accesible al público sobre las características del producto relativas a la durabilidad, capacidad de reutilización, reparabilidad, reciclabilidad y contenido en materiales reciclados.

También estarán obligados a aumentar los periodos de garantía de los productos, tanto los nuevos como los reparados; a cumplir las condiciones necesarias para garantizar el derecho a reparar del consumidor y proporcionar información sobre las características del producto que permitan evaluar las posibles prácticas de obsolescencia prematura.

Igualmente están obligados, junto a los distribuidores, a proporcionar información sobre la introducción de sus productos en el mercado y la repercusión económica del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada. E incluso pueden ser obligados a establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento.

Estas obligaciones se establecerán mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, para cada producto o flujo de residuos, debiendo tener en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

Ahora bien, el productor del producto (textil, envases comerciales e industriales, muebles, toallitas higiénicas o plásticos agrarios) podrá cumplir las obligaciones financieras y organizativas propias de sus regímenes de responsabilidad ampliada del productor de forma individual o de forma colectiva, a través de la constitución del correspondiente sistema de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP).

¿Cuándo se empezarán a aplicar estas nuevas obligaciones? ¿De qué mecanismos tendrán que dotarse industriales, distribuidores y puntos de venta que hasta ahora no contemplaban?

La nueva ley de 2022 prevé que, para facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad necesarios para la transición a una economía circular, se establezca la recogida separada de nuevos residuos y nuevos productos. Concretamente se prevé para antes del 31 de diciembre de 2024 la separación en origen y posterior recogida separada para los residuos textiles, los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres), los residuos de envases comerciales no gestionados por la entidad local, o los industriales en los términos establecidos en la norma.

Por tanto, nos encontramos con una fecha límite que obliga directamente a los productores de textiles, voluminosos, mobiliario, envases comerciales e industriales de cualquier sector estén sometidos al régimen de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). Lo lógico es pensar que los productores obligados se asociaran creando un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP), de manera que las empresas productoras y distribuidoras adheridas al mismo, cumplen con lo estipulado legalmente, pagando una tasa por la recogida y reciclaje de los productos textiles, enseres, o envases comerciales e industriales que ponen en el mercado, pudiendo participar, en su caso, en la toma de decisiones sobre la operativa del sistema.

Los productores no tienen mucho tiempo a la hora diseñar un sistema colectivo (SCRAP) o individual para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la correcta recogida separada y valorización de sus residuos. No obstante, ya existen proyectos iniciados en territorio español para dar solución a esta exigencia. Sin ir más lejos, podemos citar el caso de la Asociación EcoTextil que actualmente cuenta con 25 miembros y que tiene por objeto la implantación de RAP en España.

También podemos señalar como caso de éxito el sistema de gestión y reciclaje de capsulas de café impulsado por las empresas integradas en la Asociación Española del Café (AECafé), y que fue creado en cumplimiento de la obligación que impuso la Ley 8/2019, de 19 de febrero de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.

El sistema SCRAP funciona de manera que las empresas productoras y distribuidoras adheridas al mismo, cumplen con lo estipulado legalmente, pagando una tasa por la recogida y reciclaje de los productos ya sean textiles, enseres, envases comerciales o industriales que, según cada caso, pongan en el mercado, pudiendo participar las empresas integrantes en la toma de decisiones sobre la operativa del sistema. En cualquier caso, las empresas afectadas por la nueva RAP deberán adaptarse al nuevo reto cuya finalidad no es otra, en definitiva, que promover la prevención y mejorar la reutilización de sus productos, el reciclaje y la valorización de calidad respecto a sus residuos. Esto es así, ya se cumpla de forma individual o colectiva con las obligaciones que la legislación impone a los productores.

¿En qué medida nos afectará a los consumidores de estos productos?

Para contestar a esta pregunta debemos tener claro que la RAP tiene su fundamento en el que se resume con el principio de “quien contamina paga”. El objetivo es garantizar que no se generen daños al medioambiente a través de una correcta gestión de los residuos generados por los productos al final de su vida útil. Se traslada a los fabricantes el coste de la gestión de los residuos que generarán los productos que ponen en el mercado, procurando que el coste no repercuta en la administración y en los ciudadanos que no consumen el producto. Este es el principio, por lo que no debería haber repercusiones en los ciudadanos.

Como sabemos y hemos expuesto, la Ley delimita el ámbito de la RAP estableciendo las obligaciones a las que pueden quedar sometidos los productores, tanto en la fase de diseño y producción como durante la gestión de los residuos, bien de manera individual o mediante sistemas colectivos (los SCRAP que hemos mencionado). Estos SCRAP son organismos gestionados por entidades sin ánimo de lucro y que permiten a las empresas cumplir sus obligaciones de RAP a través de ellos, colaborando de forma económica al funcionamiento del sistema.

Según el modelo SCRAP, todo productor que quiera poner un producto en el mercado debe afrontar el pago de una tasa de gestión (recogida y tratamiento) a la entidad responsable. Para facilitar la recogida de estos residuos la entidad responsable o SCRAP realiza acuerdos o convenios con las comunidades autónomas para que sean los Ayuntamientos quienes realicen la recogida, a cambio de una retribución económica

Un ejemplo sería el modelo de ECOEMBES en los envases y embalajes y el pago del correspondiente Punto Verde. Si bien, esta contribución no es un impuesto ni una tasa legal que se deba repercutir en el consumidor, no podemos ignorar que en algunos casos las empresas la repercuten en el precio del producto y, por tanto, en el cliente final.

Efectivamente, hasta ahora, en España era obligatorio únicamente para aparatos electrónicos y electrónicos, pilas y acumuladores, vehículos, envases, neumáticos y aceites minerales. Ahora con la nueva ley el modelo abre la puerta a nuevos productos y residuos de productos, y no será muy difícil evitar que ello pueda afectar al precio de los mismos. No es esa la finalidad ni lo que persigue la norma.

Respecto a las colillas, se trata de un residuo pequeño y muy disperso, que se desecha habitualmente en cualquier parte, pese a ser muy contaminante. ¿Cómo se puede instrumentalizar un sistema de RAP de este residuo?

Las colillas de tabaco son un residuos muy pequeño y peligroso, aunque no es el único. También lo son las pilas o los envases de residuos químicos en pequeñas cantidades para uso doméstico. Respecto al tratamiento de las colillas de tabaco, debemos de partir de lo dispuesto en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de Illes Balears.

Ciertamente sería muy positivo que se instrumentalizara a nivel legal un sistema de responsabilidad ampliada del productor. En este sentido podemos mencionar como precedente lo previsto en el último borrador de Ley de prevención y gestión de los residuos y de uso eficiente de los recursos de Cataluña, que prevé como sistema para cumplir con la RAP de los productores el sistema de depósito, devolución y retorno. Concretamente, el artículo 81 del referido texto legal establece que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la norma, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya debe implantar un sistema de depósito, devolución y retorno para los productos que se indican en el anexo VIII. Dicho Anexo señala las categorías de productos que pueden ser objeto de regulación mediante un sistema de depósito, devolución y retorno, a saber: colillas de tabaco, envases de vidrio piles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, envases de residuos químicos en pequeñas cantidades para uso doméstico.

Efectivamente, con la finalidad de garantizar la devolución de las cantidades depositadas y el retorno para su reutilización o para su reciclaje, la futura ley facultará al Gobierno de la Generalitat de Catalunya a establecer reglamentariamente sistemas de depósito, devolución y retorno en el ámbito territorial de Cataluña, para  las colillas de tabaco entre otras categorías de productos, siempre y cuando se justifique que constituyen el medio adecuado para alcanzar los objetivos establecidos en la presente ley y en la normativa aplicable.

Ahora bien, la normativa vigente y también la futura exigen que estos sistemas deben tener en cuenta las repercusiones técnicas y económicas, su proporcionalidad al objeto de respetar el principio de unidad de mercado y la necesidad de preservar el buen funcionamiento del mercado interior, así como el conjunto de impactos medioambientales. Esto significa la evaluación del conjunto de impactos que supondrá la implantación del sistema, siempre que sea viable y sostenible técnicamente, así como su proporcionalidad respecto a los fines de tutela ambiental que persigue. Pero estos requisitos también serían aplicables a cualquier otro sistema de responsabilidad ampliada del productor, no sólo al sistema de depósito que es el elegido en Cataluña. Lógica consecuencia de lo anterior es entender, por tanto, que cualquiera que sea el sistema de RAP que se pudiera llegar a prever en la norma jurídica e instrumentalizar, con carácter previo debería justificarse desde la perspectiva de su sostenibilidad técnica, ambiental y económica.

En cuanto al textil, según datos de organizaciones del sector en nuestro país apenas se recupera para su reutilización o reciclaje un 10% de la ropa que se desecha. ¿Tendrán ahora que implicarse las marcas de moda en la recuperación de estos residuos? ¿De qué manera?

La respuesta solo puede ser afirmativa. No les va a quedar más remedio. Detrás de las marcas están los fabricantes y los distribuidores de productos textiles. Efectivamente, el régimen de responsabilidad ampliada del productor es el conjunto de medidas adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto. Y este régimen jurídico aplica y obliga cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos, en este caso textiles, de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada. Se incluye en este concepto tanto a los que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como a los que estén en otro Estado miembro o tercer país y vendan directamente consumidores españoles mediante contratos a distancia utilizado una o más técnicas de comunicación a distancia, (internet, teléfono, correo, etc.). Es más, la norma legal prevé que las plataformas de comercio electrónico asuman, como productores, las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, en el supuesto de que algún productor que esté establecido en otro Estado miembro o tercer país, actúe a través de éstas y no esté inscrito en los registros existentes sobre responsabilidad ampliada del productor ni dé cumplimiento a las restantes obligaciones derivadas de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor.

Por tanto, podemos concluir que todas las marcas de productos textiles que se introduzcan en el mercado español se deberán implicar, de una u otra forma, en la recuperación y correcta valorización de sus residuos. Deberán asumir una serie de obligaciones de forma individual o colectiva, en los términos que hemos expuesto.

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