Sala de Prensa

11 agosto, 2018

«El cambio entre criptomonedas debe tributar», noticia publicada en Expansión con la opinión de Pablo Romá, socio de ECIJA.

La Dirección General de Tributos, el brazo legislativo de Hacienda, establece por primera vez que el intercambio entre diferentes criptomonedas tributa, sin necesidad a que se conviertan en euros.

La Dirección General de Tributos (DGT), el brazo legislativo de Hacienda, está dictando consultas vinculantes de calado sobre la tributación de las criptomonedas. Así, ha establecido por primera vez que el intercambio entre diferentes criptomonedas tributa, sin necesidad de que se conviertan en euros. En una consulta vinculante a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, Hacienda lo califica como «permuta», considerando que cada una de las criptomonedas es un bien inmaterial diferente, y por lo tanto, se genera una ganancia o pérdida patrimonial en el momento del cambio entre criptomonedas.

Se aclara así por primera vez una de las cuestiones más relevantes sobre las que la DGT no se había pronunciado: si la ganancia/pérdida que se genera por el cambio entre criptomonedas tributa en el momento del intercambio o cuando éstas se convierten en euros, señala Jorge Sarró, socio de Rousaud Costas Duran.

Con esta resolución, la DGT distingue las operaciones de cambio entre criptomonedas de otras operaciones que hasta ahora podían resultar equivalentes, como son las operaciones de cambio entre diferentes divisas, a las que resulta de aplicación la regla especial de imputación temporal del artículo 14.2.e de la Ley del IRPF, y que parece que no aplica en este caso, según el criterio de la DGT.

El consultante, al margen de su actividad económica, adquirió como inversión monedas virtuales bitcoin que posteriormente intercambió por otras monedas virtuales diferentes nxt, las cuales, a su vez, intercambió por distintas monedas virtuales como ethereum, bitcoin y ripple, habiendo realizado estas operaciones en plataformas de intercambio con sede en territorio extranjero. Una parte de estas últimas monedas virtuales las ha transmitido por euros, explica la consulta.

Además de lo anterior, con la calificación de la criptomoneda como un bien inmaterial a efectos de IRPF, puede inferirse cuál será la opinión de Hacienda en relación con otra de las cuestiones relevantes sobre las que la DGT no se ha pronunciado: si el pago de salarios en criptomonedas tiene la consideración de salario dinerario o en especie. Considerando que se trata de un bien inmaterial, la consecuencia lógica sería la calificación como retribución en especie, entiende Pablo Romá, socio de Ecija.

Además, en esta consulta, la DGT se refiere en cuanto al concepto y naturaleza de las criptomonedas por primera vez a la definición contenida en la Propuesta por la que se modifica la Directiva 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica la Directiva 2009/101/CE, en cuya última versión, publicada el 19 de diciembre de 2017.

Tributos entiende que «una representación digital de valor que no es emitida o garantizada por un banco central o una autoridad pública no está necesariamente vinculada a una moneda legalmente establecida, y no posee la consideración de moneda o dinero de curso legal, pero se acepta por personas o entidades, como medio de intercambio, y que puede ser transferida, almacenada y negociada electrónicamente».

La calificación jurídica del bitcoin es controvertida. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido que es una divisa virtual de flujo bidireccional, cuya única finalidad es ser medio de pago, por lo que a efectos de IVA no se estaría en un supuesto de entrega de bienes sino de prestación de servicios.

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