Sala de Prensa

26 julio, 2021

Hasta 3 años de cárcel por falsificar una PCR para acceder a un restaurante en Galicia

La imposición por parte de la Xunta de aportar un certificado Covid para poder acceder al interior de un restaurante ha generado muchas dudas tanto a nivel legal como respecto a la proporcionalidad de la decisión.

Desde el pasado sábado 24 de julio, las personas que quieran entrar en los locales de hostelería de zonas de nivel alto de riesgo en Galicia tienen que aportar un certificado Covid. Según explicó Alberto Nuñez Feijóo, cualquier cliente deberá presentar un certificado de vacunación, de superación de la enfermedad o un test negativo realizado en las últimas 72 horas.

Esta novedad ha despertado un cierto revuelo, tanto por la posible desproporcionalidad de la decisión como por el supuesto tratamiento de datos especialmente sensibles, así como por la posibilidad de que los ciudadanos falseen análisis clínicos para no tener que realizar pruebas cada vez que quieran acudir a un restaurante.

Respecto a este último aspecto, Alonso Hurtado, socio de Ecija, deja claro que si se intenta amañar el resultado de una prueba PCR que haya sido emitida por el servicio público de salud este acto sería entendido como una falsificación de documento público y en caso de un acta de un laboratorio privado, sería una falsificación de documento privado. En este último caso, habría que demostrar que dicha alteración se ha hecho para perjudicar a un tercero.

En relación a las posibles sanciones, el experto recurre a lo estipulado en el Código Penal. «El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en el apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses». En cuanto a un documento privado, la normativa señala que «el que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en el apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años».

Adicionalmente, también tendrá los efectos administrativos que, según la normativa concreta en la que se regule exigir dicho dato, debería prever expresamente la falsedad e incumplimiento de la obligación en concreto, asociando la multa correspondiente, indica el letrado. Sin embargo, prosigue, en el caso concreto de Xunta, «no tengo conocimiento de que esté, ni siquiera regulado expresamente, ni asociado a una sanción concreta en caso de incumplimiento, manipulación o semejante».

También existen dudas sobre si se podrían falsificar los resultados obtenidos a partir de los test de antígenos que se han puesto a la venta en farmacias. Hurtado indica que, en este caso, «bastaría con que las farmacias, realizaran los test y fueran ellas mismas las que emitieran un certificado asociado al resultado. Es algo que el propio Feijóo ha reconocido que sería lo ideal, pero que no está previsto en estos momentos, por lo que esta situación podría darse perfectamente».

En cuanto a la legalidad, proporcionalidad y seguridad del posible tratamiento de datos personales, el socio de Ecija muestra diferentes dudas. «Es perfectamente posible, y no dudo que ocurrirá, que la norma aprobada por la Xunta será recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con el fin de que éste determine si es proporcional o no exigir dicho tratamiento de datos».

El experto continúa su razonamiento explicando que, personalmente, cree «que es posible que una medida de este tipo sea considerada como no proporcional por parte de la Justicia, si bien es cierto, que lo determinante es si se consideraría tratamiento de datos personales o, por el mero hecho de no registrar los datos, podría considerarse que no lo es… por lo que, a partir de ese momento, únicamente podría acudirse por la vía jurisdiccional, por tratarse de una discriminación, por razón de salud, en el acceso a las instalaciones».

Hurtado señala que si tomamos como referencia los informes emitidos por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en relación a ciertas medidas excepcionales durante la pandemia, como la toma de temperatura para acceder a recintos cerrados, el organismo ha aceptado que no se producía tratamiento de datos personales, puesto que los resultados no eran registrados por parte del local en una base de datos o medio semejante.

Por analogía, añade finalmente el especialista, podría considerarse que si los establecimientos no registraran los datos Covid y al mismo tiempo se ampararan en el derecho de admisión, debidamente enunciado e informado, «podría abrirse una vía argumental para intentar justificar un requisito de acceso que, en principio, afecta tanto a la esfera más íntima de privacidad», concluye.

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