Sala de Prensa

27 marzo, 2018

«¿Hay que pagar a Hacienda si se gana dinero con bitcoins?», artículo publicado en Expansión con la opinión de Alejandro Touriño, socio director de ECIJA.

Con la campaña de la declaración de la renta a punto de comenzar, el carácter novedoso del bitcoin plantea muchas dudas a las personas que han operado con esta criptodivisa en los últimos meses.

El cometido del bitcoin es funcionar al margen de una regulación. Así, las reglas de juego las marcan normas consensuadas por una comunidad, pero sin contar con el respaldo de una institución supranacional.

Sin embargo, el anonimato y la ausencia de un marco jurídico adecuado generan muchos interrogantes en cuanto a fiscalidad: ¿Qué ocurre, por ejemplo, en caso de robo o cómo perseguir el fraude u otras actividades ilícitas como blanqueo de capitales, especulación o ciberataques?

¿Cómo tributan los bitcoins en la declaración de la renta?

Las operaciones de compraventa de bitcoin (o incluso la de adquisición de otras criptomonedas mediante la entrega de bitcoin) pueden dar lugar a una «ganancia o pérdida patrimonial», en la medida en que al realizarlas está teniendo lugar una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.

La cuestión es si la ganancia debe computarse dentro de la base imponible del ahorro (tributando a tipos de gravamen entre el 19% y el 23%) o en la general (tributando bajo la tarifa general, con tipos de hasta el 45% o superiores, dependiendo de la Comunidad Autónoma). En este sentido, Álvaro de la Cueva y Carlos Gómez, ambos socios de Garrigues y expertos en fiscalidad y nuevas tecnologías, señalan que «dado que estas ganancias se ponen de manifiesto como consecuencia de la transmisión de activos, las mismas deben considerarse como rentas del ahorro».

Tributación en caso de robo

Invertir todos los ahorros en bitcoins a través de una página web puede tener el riesgo de que el administrador del portal comunique, en un momento dado, que ha sufrido un ciberataque con un robo y que no puede devolver el saldo depositado.

La Dirección General de Tributos (DGT), en consulta vinculante de 25 de junio de 2015, ha respondido que el robo debe considerarse una pérdida patrimonial que formará parte de la base imponible general, aunque sólo podrá compensarse contra un porcentaje máximo del resto de rentas (trabajo, capital inmobiliario, etcétera).

No obstante, la imputación de la pérdida sólo podrá hacerse cuando la misma devengue judicialmente incobrable o, en su caso, se produzca una quita en un concurso de acreedores o haya pasado un año desde la reclamación judicial.

Alejandro Touriño, socio director de Ecija y abogado experto en nuevas tecnologías, considera que «lo difícil es aportar la prueba, el cómo identificar a la persona que está detrás, lo que genera mucha frustración».

¿Cómo perseguir el fraude?

El Plan de control tributario 2018 recoge que «se potenciará el uso por las unidades de investigación de la Agencia Tributaria de las nuevas tecnologías de recopilación y análisis de información en todo tipo de redes para afrontar la amenaza que supone el empleo de bitcoin». Sin embargo, la pregunta del millón es: ¿cómo puede perseguirse al defraudador si prevalece el anonimato?

Helena Pujalte, directora del gabinete de estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), afirma que el principal problema es la opacidad. En su opinión, «habría que poder identificar a los titulares para perseguir el fraude». Algo que ya se empieza a hacer en EEUU o en Canadá, donde la autoridad fiscal solicita la identificación de los titulares. Por lo tanto, esta experta opina que sería necesario un control sobre las operaciones de compraventa realizadas en bitcoin para «perseguir al malo, y al bueno, el que quiere invertir y pagar impuestos, que pueda contar con una seguridad jurídica».

Por su parte, Alejandro Gómez de la Cruz, abogado especializado en blockchain y cofundador de Icofunding, señala que «más que una regulación, hace falta una mayor aclaración por parte de la Administración en relación con la naturaleza jurídica de las transacciones». Aunque añade que es cierto que en el sector del blanqueo de capitales es necesaria una regulación más específica, que ya está contemplada en el proyecto de ley sobre blanqueo de capitales.

Bitcoin: ¿tendencia o espejismo?

Touriño se muestra algo escéptico sobre el futuro del bitcoin: «Así como la tecnología blockchain ha venido para quedarse, creo que el bitcoin es un mero elemento especulativo. Ya se puede hablar de burbuja».

El riesgo de que se convierta en un refugio de actividades ilícitas al margen de cualquier tipo de control puede poner en peligro su propia supervivencia, algo que, como apunta Pujalte, puede resolverse dotando de una mayor transparencia y control a estas operaciones por parte de un autoridad supranacional, aunque ello entre en contradicción con su propia naturaleza: ser un elemento de rebelión frente al control de una institución.

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