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3 noviembre, 2021

Qué pasa si España no transpone a tiempo una directiva medioambiental

Noticia publicada en Expansión con la opinión de Víctor Moralo, socio de ECIJA.

La incorporación de la normativa europea al ordenamiento nacional es obligatoria y el incumplimiento de este compromiso puede tener consecuencias jurídicas y provocar la imposición de multas coercitivas.

Vivimos una época de cambios, de transición social, energética y social. En este periodo, se están llevando a cabo profundos cambios jurídicos mediante normas más transversales e integradores, pero, sobre todo, con una explícita vocación por la sostenibilidad. Sin embargo, los esfuerzos de los legisladores a nivel internacional son variables y, en muchos casos, inconsistente.

La Unión Europea lleva años elaborando regulaciones muy concienciadas con la lucha contra el cambio climático que sus estados miembro deben incorporar en su ordenamiento nacional en tiempo y hora. Estas directivas son vinculantes y el incumplimiento del plazo máximo de transposición puede implicar la imposición de multas coercitivas por parte de la Comisión Europea, hasta que se transponga efectivamente la directiva.

Además, según explica Víctor Moralo, socio de urbanismo y medio ambiente de Ecija, «las disposiciones de las directivas pueden tener efecto inmediato si sus preceptos son lo suficientemente precisos e incondicionados como para permitir que un particular los pueda invocar frente a los poderes públicos, debiendo ser aplicados con prevalencia sobre cualquier norma interna que los pudiera contradecir. Es más, los particulares perjudicados por la no transposición pueden llegar a reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados de tal situación vía responsabilidad patrimonial».

El experto señala que en muchas de las materias ambientales sensibles, España ha ido con retraso a la hora de transponer a su ordenamiento jurídico la normativa ambiental europea. Siempre ha llevado un suerte de desajuste de, al menos, cuatro años.

El incumplimiento de estas normas europeas también puede acarrear consecuencias muy serias. «España no es precisamente un país ejemplar dentro de Europa. Solo centrándonos en materia de residuos y vertederos, la situación de nuestro país es muy deficiente», destaca. Eso sin olvidar los problemas relacionados con la normativa de tratamiento de aguas o de residuos.

Sobre el primer asunto, el letrado comenta que, en 2011, «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) condenó a España por incumplir la directiva 91/271/CEE por verter aguas residuales de 38 zonas urbanas sin tratarlas previamente. Aquella primera sentencia no acarreaba multa y le daba a España un nuevo plazo para que esos municipios cumplieran con la normativa. En julio de 2018 el TJUE volvió a dictar una resolución imponiendo una sanción millonaria entendiendo el ‘carácter especialmente prolongado de la infracción constituye una circunstancia agravante».

Para forzar a España a que cumpliera de una vez con la directiva, la corte europea impuso una sanción de 11 millones cada seis meses mientras persistiera el incumplimiento en esas localidades. Ahora, esta misma sanción asciende a 53,4 millones de euros.

Dentro del marco de transformación, insiste el socio de Ecija, España apenas cumple con los objetivos de preparación para la reutilización y reciclaje previsto en la directiva de residuos. «Posiblemente el incumplimiento sea consecuencia de la falta de implementación de medidas disruptivas recomendadas por la UE. España no ha puesto todavía en marcha un sistema de recogida selectiva obligatoria de biorresiduos; no ha introducido un régimen fiscal armonizado sobre la eliminación de residuos; no ha impuesto tasas municipales de residuos obligatorias; no ha establecido incentivos económicos al retorno; ni ha implementado sistemas de reciclaje de alta calidad», afirma.

Efecto en la normativa

Lo que resulta evidente es que los acuerdos internacionales, así como las directivas tienen un reflejo directo en la normativa nacional. De hecho, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Ecológica es la respuesta directa a las obligaciones adquiridos por nuestro país y busca asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París. «La nueva ley impone un enfoque climático en todo tipo de actuaciones y decisiones públicas. Pero tiene mucho contenido programático por cuanto que la mayoría de sus preceptos se dirigen a la acción reglamentaria y planificadora del Gobierno y de las Administraciones», concluye Moralo.

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Víctor Moralo