Sala de Prensa

31 mayo, 2022

Una empresa puede no aplicar una cláusula de no competencia

Noticia publicada en Expansión con la opinión de Raúl Rojas, socio de ECIJA, sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  que supone un giro de tuerca a la doctrina asentada por el Tribunal Supremo en este asunto. La sentencia la ha logrado el también socio de ECIJA Fernando Vizcaíno.

Muchos contratos laborales, en especial los de los altos directivos, contienen cláusulas especiales como la de no competencia. La jurisprudencia de los juzgados nacionales sobre esta materia, es decir, sobre la validez o no de la decisión empresarial para rescindir de forma unilateral este tipo de pacto, y por tanto no pagar la compensación económica pactada al trabajador, contaba con un criterio claro: no resultaría conforme a derecho dejar al libre arbitrio del empleador el cumplimiento o no del pacto, por lo que la compañía estaría obligada a pagar la compensación pactada con el trabajador.

Sin embargo, esta doctrina fijada por el Tribunal Supremo, según lo dispuesto en el artículo 1.256 del Código Civil (CC), se acaba de tambalear con la resolución tomada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ha ido más allá en el razonamiento a seguir frente a una reclamación de pacto de no competencia postcontractual una vez producida la extinción laboral y cuando existía la opción de cumplimiento para la empresa en el contrato original.

En este caso, el TSJM debía resolver un caso en el que un trabajador, director de contenidos de una compañía de comunicación, reclamaba el cumplimiento de las condiciones del pacto de competencia postcontractual incluido en el contrato de trabajo durante los seis meses siguientes a su baja voluntaria.

Conformidad

Pues bien, la empleadora se opuso a esta petición alegando que el trabajador conocía y estaba conforme con el pacto y con la opción de cumplimiento acordada, al constar su firma en el contrato. Además, la empresa solicitó adicionalmente la nulidad de la totalidad del pacto al no acreditar el exempleado que hubiese respetado las condiciones exigidas en la cláusula.

Aunque en primera instancia el juzgado estimó la demanda del trabajador, determinando la obligación de la empresa a pagar la cantidad de 80.000 euros resultantes de la efectividad del pacto de no competencia incluido en el contrato de trabajo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha terminado revocando este pronunciamiento.

Como explica Raúl Rojas, socio de laboral de Ecija, uno de los aspectos más interesantes de esta resolución es que «el tribunal entiende que, con la firma de la cláusula, no se está pactando el reconocimiento a ‘desdecirse’ de una obligación acordada entre empresa y trabajador, sino la existencia de un elemento que define per se la obligación laboral, en la que la opción contractual forma parte del contenido regulador de la obligación, de su núcleo constitutivo y, por ello, su ejercicio no supone incumplimiento alguno, no siendo contraria a lo establecido en el artículo 1256 del CC».

De hecho, el fallo señala que «no estamos en el supuesto litigioso en un caso de aplicación del 1.256 del Código Civil […] en cuanto no partimos de la existencia de una obligación contractual que unilateralmente deja de cumplirse, sino del ejercicio de una opción contractual que, por ello, cumple -y no incumple- la obligación pactada».

Con esta decisión, prosigue explicando el letrado, el TSJM pretende zanjar el debate «señalando de manera contundente» que la cuestión fundamental a resolver estaría no en la existencia de un derecho a incumplir o dejar sin efecto una obligación pactada, sino en si el pacto resulta abusivo.

Opción

Rojas asegura que con este pronunciamiento, logrado por el socio de Ecija Fernando Vizcaíno de Sas, el tribunal reconoce a la empresa, siempre que figure en el contrato y no sea abusivo, «el derecho a optar por el cumplimiento de dicha obligación postcontractual, puesto que es en el momento de la extinción laboral donde puede valorarse el perjuicio que el trabajador puede llegar a causar con la actividad que llegue a desempeñar posteriormente», concluye el letrado.