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27 septiembre, 2021

¿Vulnera la geolocalización el derecho a la protección de datos?

Noticia publicada en Expansión con la opinión de Raúl Rojas, socio de ECIJA.

Una empresa decidió despedir por una falta muy grave de deslealtad a un asalariado que mentía sobre su localización en horas de trabajo.

Cada vez es más frecuente que los vehículos que pone una empresa a disposición de sus empleados cuenten con geolocalizadores. Eso implica que, en ciertos casos, salten las alarmas al demostrarse que un asalariado no se encuentra allí donde asegura estar. Eso mismo ocurrió con un trabajador que realizaba funciones de auditor en una compañía a la que tenía que desplazarse para realizar comprobaciones físicas y que fue despedido por mentir sobre dónde se encontraba.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se centra en determinar la procedencia de un despido disciplinario por una falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza. En el caso, el empleado informaba a la compañía que se encontraba en localizaciones distintas de las que figuraban en el software informático utilizado para el devengo y cobro de dietas proporcionadas por la firma. Gracias al sistema de geolocalización que tienen todos sus vehículos de trabajo, la compañía pudo probar ante el tribunal que los trayectos del trabajador no coincidían con los indicados por el sistema.

El juzgado de instancia resolvió la causa dando la razón a la empresa en su propósito de cursar ese despido por el cobro indebido de dietas. Tras ese fallo, el trabajador decidió recurrir alegando que el uso de los reportes de los geolocalizadores por parte de la compañía era ilícito, ya que vulneraba su derecho fundamental a la intimidad y a la protección de datos.

«Teniendo en cuenta que la firma demostró la existencia de una política de uso expresa, clara e inequívoca previa a la entrega de los vehículos asignados, la sala ha entendido que ésta estaba cumpliendo el marco legal existente», explica Raúl Rojas, socio de laboral de Ecija.

Al mismo tiempo, el tribunal señalaba en su escrito que la colocación de un sistema de geolocalización que simplemente registra los movimientos del vehículo y su ubicación es un medio de control adecuado y proporcionado, que no afecta a la intimidad personal, pues no permite captar circunstancia alguna de los trabajadores que ocupan los vehículos.

El letrado se pregunta en este punto si existe un equilibrio entre el uso de nuevas tecnologías en las empresas y el derecho fundamental a la intimidad y protección de datos de los trabajadores. Para Rojas, la respuesta «sigue ocupando un área gris, aunque la jurisprudencia ha demostrado factores decisivos como el conocimiento previo y la proporcionalidad de las finalidades de dichos medios con puntos de referencia a tener en cuenta por las empresas para la correcta implementación de estos sistemas».

FALLOS ESCLARECEDORES

Las nuevas tecnologías ofrecen multitud de informaciones sobre los usuarios de los dispositivos móviles y no siempre se puede hacer uso de ellas en un juicio. Sin embargo, y poco a poco, las decisiones judiciales están aclarando el camino. El pasado mes de marzo, por ejemplo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo pública una sentencia en la que indicaba que las autoridades públicas sólo podrán acceder a los datos de comunicaciones electrónicas, como el tráfico o la localización, para luchar contra la delincuencia grave y prevenir las amenazas contra la seguridad pública.

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