Sala de Prensa

18 junio, 2012

Expertos convocados por ECIJA analizan el impacto de la responsabilidad penal de los delitos contra programas de software

Conocer la relación entre la responsabilidad penal de los delitos y la propiedad intelectual del software fue la excusa para que tuviera lugar un evento en la sede de ECIJA: El evento ha contado con la presencia de José Manuel Maza (Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo), Carlos Pérez y Alejandro Touriño, socios responsable de las áreas de Information Technology y Compliance de ECIJA en Barcelona y Madrid, respectivamente, y Teo Alcorta (Presidente del comité español de Business Software Alliance (BSA)), y representantes de más de treinta de entidades procedentes del todos los sectores de la economía.

José Manuel Maza, Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo, explicó a los asistentes como se ha configurado la polémica figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la reforma de diciembre del 201o del Código Penal. modificando de alguna forma cerca de 110 articulos de la citada normativa. “Creo que es una reforma importante, compleja y difícil de entenderla. Creo que plantea muchos retos intelectuales de difícil solucion esta imputación de la persona juridica”. Tampoco desde su punto de vista la circular de la Fiscalia 1/2011 es clara porque señala que si hubo delito es porque la empresa no puso todos los medios para evitarlo, un texto polémico para todos los expertos jurídicos. “También extraña que de esta figura quede exento el Estado y otras administraciones públicas, así como los partidos políticos y sindicatos de esta responsabilidad penal de nuevo cuño”, recalcó Maza.

Sobre los atenuantes de este nuevo delito en el artículo 31 bis apartado cuarto quedan reflejados que tienen que ver si se confesaron los hechos; la aportación de pruebas para averiguar el delito, la reparacion del mismo o la adopción de medidas por parte de la empresa para que no pueda pasar. “Este tipo de medidas ha desembocado en el llamado programa de Compliance que pretende reunir una estrategia para evitar cometer este delito”, explicó a los asistentes el magistrado de la Sala Penal del Supremo. Respecto a las penas, reflejadas en el art 33.7 y el 66 bis se habla de la multa, proporcional con el asunto realizado. “Para delitos más graces se puede llegar, según la letra be del 33.7 a la disolución de la empresa, con lo cual perdería su capacidad de actuar”.

Otro tema importante que resaltó el propio Maza es el que tiene que ver con la extinción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. “Es evidente que ahora cualquier empresa que haga una operación de fusión o absorción de otra empresa deberá tener cuidado y hacer una auditoria jurídico-laboral de tal forma que compruebe que no hay ningún delito o asunto de importancia que se haya dejado fuera o no se haya contado con él”. Sobre el software aparece reflejado en el articulo 270.3 del Código Penal y es un tipo amplio que grava cualquier asunto relacionado con su uso, distribución,transformación etc.

“De hecho es de los pocos preceptos no tocados en la última reforma. Son artículos amplios, como el relacionado con el tráfico de drogas, articulo 638, que por su amplitud pudiera cuestionar de alguna forma el principio de legalidad”. De hecho es en el articulo 288 cuando se relaciona el software ilegal con la responsabilidad penal de las personas jurídicas. “en este caso es la empresa la responsable por no controlar la conducta del empleado en relación a esos programas informáticos.”  Las penas suelen de ser multa y el agravamiento es si se pertenece a una organización criminal.

En el marco de la Jornada, Teo Alcorta y Carlos Pérez, presentaron las conclusiones al ‘Estudio Global de Piratería de Software de BSA’, haciendo hincapié en la situación española. Según este informe, España sufrió en 2011 un 44 % de piratería en programas software, frente al 43 % de 2010, esto supone un coste de 874 millones de euros, que sitúa a nuestro país 11 puntos por encima de la media del resto de los países europeos y solo por delante de Grecia.

Este informe también señala que reducir en 10 puntos la tasa de piratería durante los próximos cuatro años, se podrían crear 2.244 nuevos empleos y generar 2.039 millones de euros adicionales para el PIB de nuestro país, de los cuales el 80 % irían directamente a la economía local.

Según el estudio, para las empresas es muy importante conocer cuáles son y qué delitos suponen contra la propiedad intelectual la tenencia de software sin licencia. Las empresas que tengan en sus sistemas software sin licencia, pueden enfrentarse a sanciones económicas y penales y por ello es necesario que sus administradores sepan cómo evitar losriesgos.
Ante este panorama, las empresas españolas ‘fallan en su política de control interno’, aseguró Carlos Pérez, que recordó que en todos los registros de software llevados a cabo en el marco del despacho, o bien hay un ‘descontrol total’ sobre el uso de material ilegal o bien la propia empresa lo incentiva. En tal sentido, recordó que ‘basta con que el empresario informe a sus empleados de que controlará sus prácticas’ para que éste pueda examinar sin previo aviso su correo electrónico, etc. dado que ‘el ordenador es una herramienta más que se pone a disposición del empleado, como un coche de empresa’.

Además, de acuerdo con Pérez, ’la jurisprudencia está a favor de que se controle al empleado’. De lo contrario, Alejandro Touriño, recordó que ‘al final la culpa es de la empresa’ por lo que ‘cuando haya indicios de prácticas ilegales, deben activarse los controles’.

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