Sala de Prensa

21 abril, 2023
España

Faltan referencias tecnológicas en la transposición de la Directiva Whistleblowing

Tribuna de Juan E. Tordesillas, socio de ECIJA, para Byte

La entrada en vigor de la reciente normativa de protección de los informantes, referenciada en el titular de este artículo, y que transpone, en España, la Directiva 2019/1937 de 23 de octubre, ha supuesto, de un lado, la consolidación de obligaciones legales de configuración y garantías de protección que, en muchos casos, ya venían aplicándose en la implementación y funcionamiento de los canales de denuncias, ahora denominados “sistemas internos de información”.

Sería especialmente extenso desgranar, aquí, el cúmulo de excesos regulatorios, contradicciones e incoherencias que, en mi humilde opinión, contiene esta norma y que, en buena parte, derivan de una falta de rumbo o abstracción que ya se advertían en la propia Directiva. No obstante, ello no puede suponer negar la necesidad y, especialmente, la utilidad preventiva y de autoconocimiento corporativo de estos sistemas internos en los esfuerzos corporativos de Compliance, así como el beneficio, como puesta en valor e impulso, que la Ley aporta para la mejora del funcionamiento de éstos (que serán obligatorios, en España, para las entidades de más de doscientos cincuenta empleados, a partir del 13 de junio de 2023, así como para las entidades a partir de cincuenta empleados, a partir del 1 de diciembre de 2023).

Es por ello que, estos sistemas internos de información (que, en la mayoría de empresas de tamaño medio o grande, ya habían sido impulsados con motivo de dar sentido al requisito de los Programas o Modelos de prevención de delitos de imponer la obligación de informar de riesgos e incumplimientos, según lo previsto por el art. 31 bis.5.4. del Código Penal), están en auge, no solo en cuanto a la necesidad de implementar una política y un procedimiento de gestión de las comunicaciones, sino también por el notable aumento de la oferta de soluciones tecnológicas que sirven para hacer realidad la implementación del sistema y su accesibilidad.

Sin embargo, pese a que recibimos con frecuencia la consulta acerca de la “mejor vía” para hacer realidad tal implementación, la realidad es que esta novedad normativa no ha especificado en exceso su preferencia por una fórmula tecnológica o revestida de determinados requisitos de seguridad (que sí pueden inferirse, como veremos a continuación, de las exigencias de ciertas garantías).

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