Sala de Prensa

8 abril, 2020

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, ha añadido medidas urgentes adicionales a las adoptadas en las tres semanas anteriores. Esas medidas fueron resumidas en nuestras «FAQs para Empresas en España» (FAQs-I) publicadas el 24 de marzo. Presentamos una versión actualizada del documento anterior con las nuevas disposiciones que entendemos más relevantes desde una perspectiva empresarial. Si quiere acceder al informe de análisis de todas las medidas, pinche aquí. 

LABORAL

¿Ha prohibido, el Gobierno, el derecho al despido de los empleados durante el estado de alarma?

No, a través del RD 9/2020 el Gobierno ha intentado aclarar que las causas de fuerza mayor derivadas de la actual pandemia, así como las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas derivadas de la misma, no pueden justificar un despido objetivo.

Cualquier despido que invoque el Covid-19 como causa se considerará injusto.

El Gobierno entiende que la respuesta jurídica adecuada a la pérdida de actividad derivada del Covid-19 es la suspensión temporal o la reducción del tiempo de trabajo, por considerar que las causas relacionadas con el Covid19 son circunstanciales y temporales.

Según la legislación española, un despido declarado improcedente por un tribunal conlleva la obligación para el empleador de optar entre readmitir al empleado o pagar una compensación económica equivalente a 33 días de salario por cada año de servicio (45 días por los años de servicio anteriores a febrero de 2012).

¿Qué hay de los permisos retribuidos recuperables?

Con el objetivo de limitar en lo posible el movimiento de personas, para detener la propagación de la pandemia, el gobierno español ha aprobado otra medida excepcional consistente en un permiso remunerado obligatorio vigente para el período comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril (ambos incluidos). La medida es aplicable a todos los empleados de empresas que realicen actividades «no esenciales».

Al igual que en otras situaciones de vacaciones remuneradas, los contratos de trabajo siguen vigentes, quedando la obligación de la empresa de pagar el salario de los empleados con permiso. No obstante, los empleados afectados deberán recuperar el tiempo de trabajo a partir de la finalización del Estado de Alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020. El calendario y los términos de dicha recuperación serán negociados con la empresa.

Quedan excluidos de la concesión de permisos retribuidos obligatorios, los empleados que trabajen actualmente a distancia o en teletrabajo, así como aquellos cuyo contrato de trabajo está actualmente suspendido como consecuencia de un ERTE, o por cualquier otra causa de suspensión (incluidas las bajas por enfermedad, las bajas por maternidad, etc.)

La ley incluye como anexo una lista de actividades consideradas «esenciales» a los efectos de la aplicación de la medida.

¿Ha aprobado por fin el Gobierno un aplazamiento de los pagos de la seguridad social?

Sí. El 31 de marzo el gobierno aprobó la posibilidad de aplazamiento del pago de las contribuciones a la Seguridad Social adeudadas entre abril y junio de 2020. Las solicitudes de aplazamiento deben ser presentadas a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los primeros 10 días naturales del mes. El aplazamiento desencadena un interés de demora del 0,5%. Un requisito para beneficiarse de este derecho es no tener deudas pendientes con la Seguridad Social.

 Contratos de Arrendamiento

¿Se aplican las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno a contratos distintos a los de vivienda?

No. Las medidas adoptadas por Real Decreto-Ley de 31 de marzo, en vigor desde el 2 de marzo de 2020, no se aplican a los arrendamientos comerciales.  Además, la nueva legislación tiene por objeto proteger a los arrendatarios de las viviendas utilizadas como vivienda habitual, que se encuentran en situaciones vulnerables, por lo que no afecta a los alquileres turísticos o temporales ni a las segundas residencias.

¿Qué medidas han sido previstas para los inquilinos afectados?

Los arrendatarios calificados como vulnerables tendrán derecho a:

  1. Moratoria temporal del pago de la renta o una reducción de esta, durante el estado de alarma y un cierto período posterior, dependiendo de si el propietario pertinente es un propietario grande o pequeño.
  2. Suspensión del procedimiento de desahucio por un plazo máximo de seis meses, es decir, hasta el 2 de octubre de 2020.
  3. Ayudas para el pago de la renta hasta un máximo de 900 euros al mes o hasta el 100% del alquiler, lo que sea mayor.
  4. Microcréditos, avalados por el Estado, sin intereses ni comisiones y reembolsables en seis años (prorrogables por cuatro años más). Este programa está abierto a los inquilinos en situación de vulnerabilidad y también a aquellos que no pueden pagar el alquiler de sus casas como resultado de la pérdida de sus empleos tras la crisis de COVID-19. La medida también se aplica a los trabajadores autónomos cuyos ingresos caigan sustancialmente.

¿Qué arrendadores estarán afectados por la moratoria de deuda arrendaticia?

La moratoria del pago de rentas aplica a los grandes tenedores de inmuebles y a empresas y entidades públicas de vivienda.  A estos efectos, se considera gran tenedor a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos (excluidos garajes y trasteros) o una superficie construida de más de 1.500 m2.

Cuando lo solicite un inquilino que reúna las condiciones de vulnerabilidad exigibles, los arrendadores antes mencionados podrán optar entre aplicar:

(i) Una reducción del 50% de los alquileres durante el período del estado de alarma y para los alquileres mensuales posteriores con un máximo de cuatro meses; o

(ii) Una moratoria para el pago del alquiler durante el estado de alarma y para los alquileres mensuales a partir de entonces con un máximo de cuatro meses. El alquiler se aplazará entonces durante al menos tres años, mediante pagos fraccionados sin intereses.

En el caso de los contratos de alquiler con arrendadores distintos a los mencionados anteriormente, los inquilinos que reúnan las condiciones pueden solicitar una moratoria temporal del pago del alquiler. El arrendador, en un plazo de siete días hábiles, notificará las condiciones de la moratoria o fraccionamiento aceptado. Si el arrendador no acepta ninguna de dichas medidas el inquilino podrá optar a las ayudas para la financiación de alquileres antes citadas.

¿Se puede llegar a un acuerdo en condiciones diferentes a las establecidas en el Real Decreto 11/2020?

Sí. Las disposiciones contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2020 son dispositivas, arrendador y arrendatario son libres de acordar alternativas distintas.

¿Qué sucede con los contratos de alquiler que vencen durante el estado de alarma o inmediatamente después?

Todos los contratos de alquiler en vigor que estén a punto de expirar podrán, a petición del inquilino, prorrogarse automáticamente por un máximo de seis meses adicionales, durante los cuales seguirán aplicándose las condiciones vigentes del contrato de alquiler, a menos que las partes acuerden otra cosa.

¿Se puede ejecutar el lanzamiento de un inquilino que no pague la renta tras el estado de alarma?

No. Las nuevas medidas adoptadas por el Real Decreto-Ley 11/2020 prohíben la ejecución de desahucios de los inquilinos que reúnan las condiciones necesarias, a menos que la suspensión del lanzamiento afecte a un propietario vulnerable, en cuyo caso el asunto se transferirá a los servicios sociales para su decisión.

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Impuestos

¿Cuáles son las principales medidas fiscales de emergencia incluidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo?

El RD 11/2020 introduce una reducción fiscal para las pequeñas y medianas empresas y los trabajadores autónomos. Consiste principalmente en un aplazamiento del pago de la deuda aduanera de los derechos derivados de las declaraciones de impuestos aduaneros.

  1. ¿Es un régimen automático?

No, es opcional.

  1. ¿Quiénes son los beneficiarios?

Las pequeñas empresas, cuyo volumen de negocios para el año 2019 ha sido de 6.010.121,04 euros, así como los trabajadores autónomos. Los importadores que liquidan el IVA mensualmente están excluidos de la medida. Es decir, todos los negocios que actualmente están aplicando el REDEME.

  1. ¿Qué deudas están cubiertas por esta medida?

Deudas de entre 100 y 30.000 euros derivadas de declaraciones fiscales cuyo plazo de presentación expira entre el 2 de marzo y el 30 de mayo de 2020.

  1. ¿Se pueden aplazar las deudas sin una garantía?

La garantía proporcionada para el despacho de aduanas será suficiente para conceder el aplazamiento.

  1. ¿Cuál es el plazo máximo de aplazamiento?

Seis meses.

  1. ¿Implica la medida de aplazamiento el devengo de intereses de demora?

Hay un alivio parcial. Los intereses sólo se devengarán a partir del tercer mes de aplazamiento. Los primeros tres meses estarán exentos de intereses.

¿Qué otras medidas complementarias se han concedido?

  1. Como se detalla en nuestro anterior FAQ, el artículo 33 del RDL 8/2020 aprobó medidas de ampliación de plazos en los procedimientos tributarios y en la liquidación de deudas de las declaraciones de impuestos emitidas por la Administración Tributaria. Ahora, el RDL 11/2020 ha ampliado dichas medidas a los procedimientos tributarios regulados por la Ley General Tributaria 58/2003, su reglamento de desarrollo y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 2/2004, tramitados por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
  2. De acuerdo con lo anterior, el RDL 11/2020 ha ampliado la suspensión de la prescripción y la respuesta a todas las acciones y derechos incluidos en la normativa tributaria. Esto también es aplicable a los procedimientos tributarios regulados por la Ley General Tributaria 58/2003, su reglamento de desarrollo y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 2/2004, tramitados por cualquier Autoridad Tributaria, incluidas las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
  3. Por último, el Gobierno ha ampliado el plazo para presentar recursos fiscales y económico-administrativos del 14 de marzo al 30 de abril de 2020. El plazo de presentación de los recursos fiscales y económico-administrativos se reanudará el 30 de abril. Esto se aplica a:
  • Procedimientos fiscales cuyo plazo de respuesta comenzó antes de la declaración del Estado de Alarma.
  • Procedimientos fiscales en todos los casos en los que no se haya comunicado aún el plazo para presentar la apelación.

Medidas Financieras

¿Cuáles son las medidas financieras adoptadas por el Gobierno?

  • Una línea de garantía de 100.000 millones de euros en virtud de la cual el Ministerio de Economía se compromete a proporcionar garantías bancarias a las empresas y los particulares para obtener líneas de crédito que satisfagan sus necesidades de liquidez.
  • Una línea de crédito de 2.000 millones de euros para proporcionar capital de explotación a las empresas exportadoras cubiertas por el Fondo de Reserva para el Riesgo de Internacionalización. Esta línea está destinada a determinadas pequeñas y medianas empresas que tienen problemas de liquidez (pero que no se encuentran en situación de quiebra o pre-quiebra) debido al impacto de la crisis generada por COVID-19. Esta cobertura será proporcionada por CESCE.
  • Aumento de las líneas de financiación del ICO para empresas y trabajadores autónomos.
  • Está previsto que la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas de Red Cervera y los proyectos de I+D+I se destinen a cubrir los riesgos en que pueda incurrir el Centro de Desarrollo Tecnológico e Industrial al financiar, a través de préstamos, proyectos de I+D+I y pequeñas y medianas empresas, así como empresas de mediana capitalización.
  • Se amplía el alcance de la línea de financiación de Thomas Cook para incluir ciertos sectores económicos, principalmente vinculados a las industrias del ocio, la hostelería y el turismo.

¿Cuánto cubren las garantías del Gobierno?

Este respaldo puede ser de hasta el 80% de los préstamos y renovaciones realizados a las PYMES y a los trabajadores autónomos; para el resto de las empresas, el 70% de los préstamos y el 60% en las renovaciones. Para el sector hotelero y para las instalaciones relacionadas con el turismo el respaldo sería del 50% de cualquier servicio de crédito.

¿Qué pasos deben hacerse para solicitar estos créditos garantizados por el Gobierno?

La solicitud se hace a través de los bancos que requerirán la información habitual necesaria para la financiación ordinaria. Sin embargo, se pueden solicitar documentos que acrediten los daños financieros causados por el Covid-19.

El ICO, Instituto de Crédito Oficial, detalla en su página web, las principales características de sus líneas de financiación.