Sala de Prensa

3 junio, 2020

Nuevas medidas laborales a tener en cuenta en la fase II por las empresas que retomen su actividad.

Las provincias de Málaga, Granada, Toledo, Ciudad Real y Albacete, cuatro zonas sanitarias de Cataluña y una comarca de Castilla y León pasaron el lunes 6 de junio a fase II, y es posible que Barcelona y Madrid entren en esta fase la próxima semana. ¿Cuáles son las medidas que las empresas deben tener en cuenta en esta nueva fase? Descarga PDF para ver esquema completo. 

 

¿Qué hago si un trabajador empieza a tener síntomas de COVID-19?

El trabajador deberá abandonar de inmediato su puesto de trabajo y seguidamente, se contactará con el teléfono habilitado por la comunidad autónoma o centro de salud y con los correspondientes servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario o en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19 no podrán reincorporarse y no se les aplicarán todas estas medidas de desescalada.

Adopción de medidas específicas para trabajadores vulnerables, deber de comunicar al Servicio de Prevención ajeno para que indique como proceder.

¿Hay medidas adicionales para hostelería y restauración?

Sí:

–        Después de la apertura de las terrazas en Fase 1, se abrirán bares y restaurantes para consumo en el local con restricciones de aforo. Restauración sin terrazas podrá abrir con un máximo de 40% de aforo total.

–        Separación entre clientes en mesa y entre mesas (distancia de dos metros entre las mesas), excepto discotecas y bares nocturnos que permanecerán cerrados. Consumo dentro del local únicamente sentado en mesa y preferentemente mediante reserva previa. Limitación 50% de mesas permitidas. Hay que retirar las mesas que superen dicho aforo. Máximo de 10 personas por mesa.

¿Hay medidas adicionales para hoteles y establecimientos turísticos?

Sí:

–        Se permite abrir zonas comunes en hoteles a 1/3 de su capacidad.

–        Se deberá informar debidamente a los clientes de los límites de aforo y las medidas de seguridad e higienización que se estén tomando.

–        Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización.

–        Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de 20 personas y se respetará la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Si dichas actividades se realizan en espacios cerrados, los espacios deberán ventilarse dos horas antes de su uso. Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado y se dispondrá gel hidroalcohólico o desinfectantes.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión que pueda surgir.

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