Sala de Prensa

22 enero, 2021

El pasado 1 de enero de 2021 Reino Unido e Irlanda del Norte dejaron de ser finalmente territorios de la Unión Europea al final el periodo transitorio del Brexit. El 29 de diciembre de 2020 se aprobó el Real Decreto Ley 38/2020, mediante el cual se aprueba un plan de medidas de adaptación que pretenden minimizar los efectos negativos producidos por la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

En la presente nota se realizará un breve análisis de las medidas más importantes en el ámbito laboral.

1. Ciudadanos británicos ejerciendo actividad laboral en territorio de un Estado miembro o viceversa

Todos los ciudadanos británicos que se encontrasen en España realizando una actividad laboral antes del 31 de diciembre de 2020, podrán permanecer en el territorio sin necesaria obtención de una autorización de residencia y trabajo.

  • Trabajadores permanentes. Los nacionales británicos que antes del 31 de diciembre de 2020 estuvieran en España realizando una actividad profesional de forma permanente para la que se exigiese ser nacional de un Estado miembro, podrán continuar ejerciéndola en las mismas condiciones.
  • Trabajadores temporales u ocasionales. Los nacionales del Reino Unido establecidos en un estado miembro o viceversa podrán continuar ejerciendo su actividad laboral de carácter temporal en las condiciones previstas en el Real Decreto 581/2017, con la exclusiva finalidad de cumplir los contratos vigentes celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2021 o hasta la validez de la declaración previa realizada en España, en caso de haberla realizado.
  • Trabajadores desplazados en el marco de una prestación de servicios. Las empresas establecidas en España que el 1 de enero de 2021 tengan trabajadores desplazados temporalmente al Reino Unido o Gibraltar deberán seguir aplicando la legislación del Reino Unido durante el periodo de desplazamiento.

Los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar que hayan sido desplazados a España en el marco de una prestación de servicios con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 podrán, a partir del 1 de enero de 2021, permanecer en España para la prestación de dicho servicio hasta que concluya la duración prevista del desplazamiento. A tal fin, no será necesario obtener una autorización previa de residencia y trabajo.

  • Empleados públicos británicos en las administraciones públicas españolas. El personal funcionario de carrera, interino y en prácticas nacional del Reino Unido, o que preste servicio en las administraciones públicas españolas con anterioridad al 1 de enero de 2021, continuará prestando sus servicios en las mismas condiciones.

Los nacionales del Reino Unido podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las Administraciones Públicas españolas, siempre que la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes para participar haya sido anterior al 1 de enero de 2021.

  • Actividades de investigación, desarrollo e innovación. Los nacionales de Reino Unido que con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 estuvieran ejerciendo en España actividades de investigación, desarrollo e innovación, podrán continuar ejerciéndolas en los mismos términos en que lo tengan reconocido, siéndoles de aplicación la legislación española vigente.
  • Legislación aplicable en materia de Seguridad Social en trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Como normas generales serán de aplicación las siguientes:
    • La persona que ejerza una actividad por cuenta ajena o propia en un Estado miembro, Reino Unido o España, estará sujeta a la legislación de Seguridad Social de ese Estado.
    • Los empleados públicos estarán sujetos a la legislación del Estado, Reino Unido o España, del que dependa la Administración que los ocupa.
    • La persona llamada o vuelta a llamar al servicio militar o al servicio civil de un Estado, Reino Unido o España, está sujeta a la legislación de ese Estado.
    • Cualquier otra persona a la que no le sean aplicables las disposiciones de los apartados a) a c) estará sujeta a la legislación del Estado, Reino Unido o España, en el que resida.

(!) Excepciones a las normas anteriores:

La persona que ejerza una actividad asalariada en un Estado, Reino Unido o España, por cuenta de un empleador que ejerce normalmente en aquel sus actividades y al que este envíe para realizar un trabajo por su cuenta en el otro Estado, seguirá sujeta a la legislación del primer Estado, siempre que:

  • La duración previsible de dicho trabajo no exceda de veinticuatro meses.
  • El trabajador no sea enviado en sustitución de otra persona.

La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en un Estado, Reino Unido o España, y que vaya a realizar una actividad similar en el otro Estado, seguirá sujeta a la legislación del primer Estado, siempre que la duración previsible de esa actividad no exceda de 24 meses.

  • Acceso a prestaciones por desempleo.
    • Los períodos de seguro acreditados por nacionales del Reino Unido en cualquier Estado miembro de la Unión Europea hasta el 31 de diciembre de 2020, incluidos los realizados en el sistema de Seguridad Social británico, serán tenidas en consideración para el cálculo y acceso a las correspondientes prestaciones por desempleo y cese de actividad reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, cuando se haya cotizado en último lugar en España y siempre que se mantenga el derecho a residir legalmente en dicho territorio.
    • Lo anterior será igualmente de aplicación a los períodos de seguro acreditados por nacionales de los Estados miembros de la UE, en cualquier Estado miembro de la Unión Europea hasta el 31 de diciembre de 2020, incluidos los realizados en el sistema de Seguridad Social británico, cuando se haya cotizado en último lugar en España.

En cuanto a la participación en pruebas de aptitud para el ejercicio de determinadas profesiones, los nacionales del Reino Unido podrán participar en la realización de las pruebas, siempre que se hayan convocado antes del 1 de enero del 2021, sin necesidad de solicitar el trámite de dispensa de nacionalidad.

2. Aspectos relativos a sociedades

  • Sociedades constituidas en Reino Unido conforme a su legislación que operan en España. Las sociedades profesionales constituidas de conformidad con la legislación del Reino Unido, cuyo domicilio, administración central o centro de actividad principal se encuentre en el Reino Unido, que viniesen operando habitualmente en España con anterioridad a esa fecha, podrán continuar ejerciendo en España la actividad que constituya su objeto social hasta el 30 de junio de 2021, siempre que el ejercicio de ese objeto social sea realizado por personas que estén colegiadas en España en el Colegio Profesional correspondiente.
  • Auditores de cuentas y sociedades de auditoría. Durante 2021, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditoría de Cuentas a 31 de diciembre de 2020 no quedarán afectados por el hecho de que el Reino Unido pase a ser considerado un país tercero a los efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

3. Entrada en vigor

El Real Decreto-ley 38/2020 entró en vigor el pasado 1 de enero de 2021. Transcurrido un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del texto, serán suspendidas las medidas reguladas en él, cuando así se prevea expresamente, si las autoridades competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en el Reino Unido o en Gibraltar en cada uno de los ámbitos afectados.

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