Sala de Prensa

24 mayo, 2021

En diciembre de 2015, a raíz de la COP21 de París, se firmó un acuerdo internacional que establecía el objetivo de mantener, antes de finales de este siglo, el calentamiento global por debajo de 2 grados respecto a los niveles preindustriales y, de ser posible, limitarlo a 1,5 grados.

Este acuerdo internacional supone una verdadera revolución al imponer al sector de la energía que haga frente a una auténtica transformación, en la que debe proceder a modificar las estructuras de producción y suministro, así como las pautas habituales de demanda. La electricidad, el gas y los productos petrolíferos afrontan, de este modo, un complicado periodo de profundas transformaciones con motivo de esta “transición energética”. Este proceso pretende descarbonizar la economía reduciendo en lo posible el uso de combustibles fósiles e incrementando la generación de electricidad mediante fuentes de energías renovable.

¿Qué es la transición energética?

En términos sencillos, consiste en el paso de un modelo energético basado en la utilización de combustibles fósiles a otro en el que se elimina casi totalmente este tipo de combustibles y se incrementa el uso de fuentes renovables para generar electricidad. Para definir esta etapa se utiliza también la expresión «descarbonización». Este proceso representa la mutación a una economía sin apenas combustibles fósiles.

Sin duda nos encontramos ante un cambio radical, cuya amplitud y profundidad no tienen precedentes y cuyas consecuencias se extienden a buena parte de la economía. No obstante, esta transición se plantea sobre la confianza optimista de que diversas tecnologías (baterías de almacenamiento de electricidad a escala industrial, vehículos eléctricos, mejora de la eficiencia energética, domótica, electrodomésticos y sistemas de gestión de la energía en edificios, entre otras) estarán plenamente operativas y maduras en un corto plazo de tiempo.

Pues bien, la UE ha puesto en marcha el más ambicioso programa energético de su historia con la intención de que Europa se convierta en el líder mundial en energía renovables, reduciendo notablemente la emisión de gases de efecto invernadero y un objetivo que alcanzar en 2030:

  • Una reducción de, al menos, un 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a los niveles de 1990;
  • Un incremento del 32 % de la cuota de las energías renovables en el consumo de energía;
  • Una mejora de la eficiencia energética de un 32,5 %;
  • La interconexión de al menos el 15 % de los sistemas eléctricos de la Unión Europea.

Para alcanzar estos objetivos, la UE se ha dotado de un “paquete jurídico” compuesto de cuatro directivas y cuatro reglamentos como instrumentos legales necesarios para alcanzar la meta y convertir a la UE en el líder mundial de la eficiencia energética. A este conjunto de directivas y reglamentos se le denomina oficialmente «Energía limpia para todos los europeos» y son:

  • Reglamento (UE) 2018/1999, sobre gobernanza (DOUE L 328, 21-12-2018).
  • Reglamento (UE) 2019/943, sobre el mercado interior de la electricidad (DOUE L 158, 16-6-2019).
  • Reglamento (UE) 2019/941 de preparación frente a riesgos de la electricidad (DOUE L 158, 14-6-2019).
  • Reglamento (UE) 2019/942, sobre cooperación entre reguladores de energía de la UE (DOUE L 158, 14-6-2019).
  • Directiva (UE) 2019, sobre el mercado interior de la electricidad (DOUE L 158, 14-6-2019).
  • Directiva (UE) 2018/848, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DOUE L 156, 19-6-2018).
  • Directiva (UE) 2018/2002, de eficiencia energética (DOUE L 328, 21-12-2018).
  • Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energías procedentes de fuentes renovables (DOUE L 328, 21-12-2018).

En definitiva, se trata de un proyecto económico y jurídico de una magnitud inédita en el ámbito de las políticas públicas de la Unión Europea, dado que la Comisión Europea ha afirmado que serán necesarias inversiones de 379. 000 millones de euros anuales entre 2020 y 2030 en eficiencia energética, fuentes de energías renovables e infraestructuras (Comunicación, Energía limpia para todos, COM (860), 30.11.2016).

La transición energética en la que se han embarcado la UE y sus Estados miembros es un camino que presenta retos muy importantes y muchas incertidumbres, entre las que cabe destacar las de orden jurídico y económico.

En efecto, la transición energética exigirá cuantiosas inversiones, originará costes hundidos e impondrá nuevas obligaciones, todo lo cual plantea numerosas cuestiones de naturaleza jurídica (por ejemplo, ¿qué medidas compensatorias se prevén si los costes para algunos sectores son superiores a los previstos? ¿Se pueden imponer cierres de instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento sin compensación?).

Pero veamos algunos instrumentos más de la transición energética como el PNIEC y la futura Ley del Clima.

¿En qué consiste el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC)?

Básicamente, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de España identifica los retos y oportunidades a lo largo de las cinco dimensiones de la Unión de la Energía y su elaboración es una obligación para los Estados miembros que viene impuesta por el Reglamento (UE) 2018/1999, sobre gobernanza.

Las cinco dimensiones establecidas por la UE son las siguientes:

  1. descarbonización y avance de las renovables
  2. eficiencia energética
  3. seguridad energética
  4. mercado interior de la energía
  5. investigación, innovación y competitividad

El Plan se ha diseñado partiendo del objetivo base de convertir a España en un país neutro en carbono a 2050, introduciendo los siguientes objetivos específicos a alcanzar en 2030:

  • 23% de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero respecto a 1990.
  • 42 % de renovables sobre el uso final de la energía.
  • 39,5 % de mejora de la eficiencia energética.
  • 74 % de energía renovable en la generación eléctrica.

El PNIEC, en definitiva, establece los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de penetración de energías renovables y de eficiencia energética para el periodo 2021-2030.

El texto del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima ha sido enviado a la Comisión Europea en aplicación del Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la gobernanza.

¿Y la Ley de Cambio Climático?

La Ley de Cambio Climático (pendiente de su aprobación definitiva en el Congreso al redactarse esta nota), contiene un conjunto de objetivos, principios y disposiciones legales, de carácter fundamentalmente programático, acordes con las obligaciones de España con la Unión Europea.

De forma muy resumida, podemos citar los siguientes aspectos relevantes:

  • Energía renovable y eficiencia en edificaciones

El objetivo es tener un sistema eléctrico basado en 100% renovables para 2050.

En materia de eficiencia energética, se pretende elaborar un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana con el objetivo de cumplimentar los indicadores de eficiencia energética establecidos en el PNIEC.

  • Transición energética y combustibles

Está previsto no otorgar nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos (incluyendo fracturación hidráulica o fracking). Del mismo modo, se plantea no otorgar permisos de explotación, ni sus prórrogas, de minerales radiactivos sobre energía nuclear.

La ley pretende eliminar las subvenciones a los combustibles fósiles, salvo casos debidamente justificados por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas.

También se pretende fomentar la penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable.

  • Movilidad y transporte

Se adoptarán medidas por todas las Administraciones para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2, establecidas conforme a la normativa comunitaria.

En cuanto a los planes de movilidad previstos en la ley, cabe resaltar la obligación (no más tarde de 2023) en municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares de adoptar planes de movilidad urbana sostenible (es decir, crear un “Madrid Central” en estas poblaciones).

  • Recarga eléctrica de vehículos en gasolineras y edificios

Se obligará a los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos de un determinado volumen de ventas de gasolina y gasóleo a instalar, al menos, una infraestructura de recarga eléctrica para vehículos.

Además, se prevé que el Código Técnico de la Edificación establezca obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctrico en edificios de nueva construcción y en edificios existentes, cuando se den determinadas circunstancias.

  • Medidas de transición justa

La ley establece que se publicará una Estrategia de Transición Justa cada cinco años como instrumento de ámbito estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo.

  • Obligaciones de información para evitar riesgos financieros

La ley prevé una obligación a las empresas para que calculen y hagan pública su huella de carbono y trabajen en planes para reducir sus emisiones de gases invernadero.

La Ley recoge, además, las obligaciones de información que debe emprender el sector financiero y las grandes empresas. Así, por ejemplo, las entidades financieras, publicarán objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión a partir de 2023.

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