El Gobierno anunció el pasado 17 de mayo que en junio empezaría la vacunación masiva de menores de 50 años. Hasta el momento, la mayor parte de las vacunas, sin contar aquellos colectivos que cuentan con preferencia en la vacunación, han ido destinadas a personas jubiladas o próximas a la jubilación, pero ahora que el inicio de la vacunación en el grueso de la población activa toma fuerza. Surgen preguntas e interrogantes más que nunca respecto a la vacunación y su incidencia en las relaciones laborales.
Obligación de vacunación en centros de trabajo
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¿Es posible que las empresas obliguen a sus empleados a vacunarse?
En primer lugar, hay que señalar que la vacunación en España no es obligatoria para los ciudadanos, sino que tiene carácter voluntario. Así, al no existir en la actualidad disposición legal alguna que obligue a los ciudadanos a vacunarse, estos libremente decidirán hacerlo o no.
De igual modo, desde el punto de vista laboral, ni la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (“LPRL”) ni ninguna otra normativa laboral incluyen la vacunación como tratamiento preventivo obligatorio. Es más, si extrapolamos el caso de la vacunación a los reconocimientos médicos, por ejemplo, la regla general es la voluntariedad en la aceptación por parte de los empleados. Así, únicamente podría obligarse a una persona empleada a someterse a un reconocimiento médico si se dieran las notas de idoneidad, proporcionalidad y necesidad, una vez ponderados los peligros o riesgos laborales existentes. Por ello, en principio, la vacunación de los empleados habría de ser voluntaria.
Por último, al primar los derechos fundamentales a la integridad y a la intimidad de los empleados, las empresas no pueden exigir su vacunación. No obstante, las empresas sí podrían recomendar expresamente a sus empleados la vacunación, además de insistir en el cumplimiento de todas las medidas de protección (mascarilla, distancia, higiene, etc.), dado que tienen la obligación de garantizar la salud y seguridad en todos sus centros de trabajo.
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¿Debe el empleado informar a la empresa sobre si se ha vacunado o no?
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¿Es posible crear un pasaporte de inmunidad para trabajar?
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¿Puede un empleado negarse a ser vacunado?
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En caso de que el empleado se niegue a recibir la vacuna, ¿puede la empresa imponer nuevas condiciones o tomar represalias en su contra?
En este sentido, conviene hacer mención a tres aspectos relacionados con esta cuestión:
- En primer lugar, el hecho de que el empleado se negara a ser vacunado no es motivo suficiente ni válido como para justificar la imposición de una sanción. Concretamente, en caso llevar a cabo el despido del empleado, éste podría ser declarado improcedente al carecer de causa justificada, o, incluso, nulo si se apreciara vulneración de derechos fundamentales (derecho a la intimidad, privacidad, discriminación, etc.).
- De igual modo, si la empresa adoptara como represalia una conducta de hostigamiento hacia el empleado, éste podría demandar por posible acoso laboral.
- Finalmente, hay que señalar que sería posible, con el propósito de proteger a aquellos empleados no vacunados, modificar ligeramente algunas de las funciones / tareas de los mismos (por ejemplo, que el empleado desempeñara tareas que no sean de cara al público). Para ello, los cambios han de ser necesariamente accidentales ya que, de lo contrario, nos encontraríamos ante una MSCT.
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¿La empresa estaría obligada a dar permiso retribuido a sus empleados para ir a vacunarse?
Por ello y ante la problemática que se están encontrado muchas personas empleadas cuando son llamados a la vacunación, el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) ha solicitado a la Ministra de Trabajo que faltar varias horas al trabajo por este motivo, sea considerado como permiso retribuido puesto que ‘’las personas que van a vacunarse no tienen opción de elegir ni horario ni lugar. Por eso, acudir en hora y sitio que les determinen no debe suponer un menoscabo para ellas’’. De momento el Gobierno no se ha pronunciado al respecto por lo que, a falta de una regulación específica, la realidad es que, actualmente, la empresa no está obligada a conceder permiso retribuido.
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¿Qué consideración tiene la baja laboral por los efectos secundarios de la vacuna contra la Covid-19?
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¿Puede la empresa vacunarme a través de la mutua?
Medidas Anti-Covid-19 en los centros de trabajo
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¿Qué medidas está obligada a adoptar la empresa para la contención del virus?
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
- Poner a disposición de los empleados agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre las personas empleadas.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
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¿Tengo derecho a teletrabajar si mi puesto de trabajo lo permite?
Vacunación en viajes de negocio o de turismo
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¿Es necesario estar vacunado si viajo por trabajo?
Hasta ahora, la vacuna no era un requisito para viajar, sin embargo, el pasado 19 de mayo la Unión Europea aprobó la apertura de fronteras a ciudadanos de terceros países que hayan completado el proceso de vacunación con alguna de las vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento. Se prevé que está medida empiece a aplicarse desde el 7 de junio de 2021, si bien no será aplicable para aquellos viajeros que sean nacionales o residentes de un país de la Unión Europea o que tengan visado de residencia o trabajo en algún país de la UE.
Si el viaje de trabajo o turismo se realiza fuera de la UE, la exigencia de vacunación vendrá determinada por el país de destino.
En cualquier caso, la Unión Europea ha anunciado la disponibilidad del certificado COVID a partir del 1 de julio, incluyendo otros supuestos para permitir la entrada libremente en los países miembros a parte de la vacunación, tales como presentar una PCR negativa o acreditar documentalmente que se ha pasado la enfermedad hace menos de 6 meses.