Sala de Prensa

6 abril, 2021

Expansión recoge la opinión de #EcijaTeam Barcelona.

Los canadienses Molo Design han demandado a la marca por plagiar sus paneles decorativos en la reciente reforma de sus tiendas de la Gran Manzana y el Soho. Los derechos de propiedad intelectual e industrial, telón de fondo del conflicto.

El desenlace en los tribunales «no será sencillo», advierte Carlos Hurtado, asociado sénior de ECIJA. Se trata de armar un puzzle de patentes, creatividad, protección de marca y derechos de propiedad intelectual e industrial. Activos intangibles, esos que no se tocan con las manos pero acumulan horas de trabajo, formación e inversión.

La canadiense Molo aseguraba también ante el juez que Chanel ya se había interesado en dos ocasiones por sus creaciones a través de dos agencias pero que, finalmente, declinó contratarlos.

El experto de ECIJA considera «llamativo» este caso por la compañía a la que involucra, un emblema de la creatividad reconocible en casi cualquier parte del globo terráqueo. «Chanel es una marca cuyo negocio se basa en la protección de estos intangibles. Pero aquí se le acusa de infringir ese mismo derecho a terceros», precisa.

Mientras se dirime el litigio, la filial estadounidense de la marca, calla. Hurtado cree que el caso de Molo Design ejemplifica las «distintas opciones de un creador para proteger la propiedad industrial e intelectual de sus productos». El abogado remite a las patentes como una de las herramientas que facilitan esta tarea, ya que excluye a otros del uso indebido de una idea.

Hurtado recuerda que un escaparate se basa en «la disposición de elementos visuales que pueden protegerse con el derecho marcario o de autor», algo extensible a las tiendas. El abogado pone como ejemplo a la firma de cosméticos italiana Kiko, que consiguió una victoria legal por un tema similar.

Kiko detectó que un competidor había plagiado el diseño de sus tiendas. La Justicia italiana valoró que los locales de la compañía eran «una obra arquitectónica de altura creativa suficiente», explica Hurtado. Algo que las convertía en un bien que debía protegerse y, por eso, reconocía los derechos de autor. Por lo tanto, quien utilizase esas ideas debía rendir cuentas a su propietario. Y así ocurrió: el imitador tuvo que indemnizar a Kiko.